Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100782

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100782
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011

LEXTA20111026-01 Rosado Martínez v. Saint Luke`s Episcopal Hospital, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EDWIN ROSADO MARTÍNEZ
Querellante- Apelante
v.
SAINT LUKE’S EPISCOPAL HOSPITAL, INC. H/N/C CARDINAL HEALTH – BORSCHOW & FULANO DE TAL
Querellados-Apelados
KLAN201100782
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JPE2009-0519 Sala 605 Sobre: Reclamación Laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza

Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2011.

Comparece el señor Edwin Rosado Martínez (el señor Rosado Martínez) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia dictada el 4 de abril de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante el aludido dictamen el TPI desestimó con perjuicio la querella presentada por el señor Rosado Martínez contra Saint Luke’s Episcopal Hospital, Inc. (el Hospital), sobre despido injustificado al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, infra.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes estamos en posición de resolver.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

El 18 de julio de 2009 el señor Rosado Martínez presentó una querella por despido injustificado ante el TPI al amparo de la Ley Número 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., bajo el procedimiento sumario de la Ley Número 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada (Ley Núm. 2), 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.

El Hospital contestó la querella el 17 de agosto de 2009 y arguyó que el despido había sido justificado. No obstante, el señor Rosado Martínez entendió que el Hospital no había expuesto en la contestación a la querella la razón específica por la cual se despidió al querellante. A tales efectos, solicitó al TPI que dictara sentencia sumariamente. El Hospital radicó una moción en oposición y el TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Rosado Martínez.

El 20 de julio de 2010 las partes sometieron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. Allí se especificó la teoría legal de ambas partes y se incluyó la evidencia documental y testifical que luego se presentaría en el juicio.1

El 22 de febrero de 2011 comenzó el desfile de prueba y el 4 de abril de 2011 el TPI dictó sentencia desestimando la querella.

El TPI le otorgó credibilidad al testimonio del señor Jaime Rivera, Director de Finanzas del Hospital y evaluó la evidencia documental sometida, entre la cual se encontraban los Estados Financieros del Hospital para el año 2008 así como la lista de empleados cesanteados.2

Antes de evaluar la controversia en sus méritos, el TPI consideró los argumentos del señor Rosado Martínez referentes a que la evidencia sobre la justificación del despido no debía ser admitida. Según el señor Rosado Martínez esto se debía a que el Hospital no había presentado en la “Contestación a la Querella” una defensa que especificara que el despido se debió a una restructuración

por motivos económicos. A estos efectos expresó en su sentencia que:

En síntesis, el querellante arguyó que sería permitir una enmienda a la contestación a la querella durante el Juicio, aunque durante la Conferencia con Antelación al Juicio se especificó que la razón del despido era por motivos económicos. Este Tribunal entiende que mediante la teoría de hechos a probar, propuesta por el querellado, no se planteó una defensa afirmativa ni una enmienda a las alegaciones responsivas originalmente presentadas, sino que se dio más especifidad a la contestación a la querella. Poniendo de esta manera en mejor posición al querellante para presentar prueba a su favor durante el juicio, ya que quedaron debidamente informados sobre la alegación de que el despido fue justificado. (Subrayado nuestro).

En su sentencia el TPI determinó que el despido del señor Rosado Martínez había sido justificado, ya que respondió a una restructuración organizacional

del Hospital por motivos de dificultades económicas. Consecuentemente, desestimó la querella con perjuicio.

II.

Inconforme con la sentencia del TPI, el señor Rosado Martínez acude ante este foro y nos plantea la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al desestimar la querella.

En síntesis, debemos resolver si en efecto el TPI actuó correctamente al declarar sin lugar la querella sobre despido injustificado radicada por el señor Rosado Martínez.

III.

Examinemos el derecho aplicable a las cuestiones planteadas en el presente recurso.

-A-

El despido en la relación obrero laboral se define como la ruptura unilateral, que hace el patrono, del contrato individual de trabajo celebrado con uno o varios trabajadores. Rivera Figueroa v. The Fuller Brush Co., Opinión de 23 de febrero de 2011, 180 D.P.R. ___ (2011); 2011 T.S.P.R. 25; Díaz v. Wyndham Hotel Corp., 155 D.P.R. 364, 374 (2001).

Véase también, C. Zeno Santiago, El...

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