Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201100631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100631
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011

LEXTA20111028-09 López Méndez v. Negociado de Impuesto al Consumo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ARIEL LÓPEZ MÉNDEZ Querellante Recurrente v. NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO Querellado Recurrido
KLRA201100631
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2010-B-102 Sobre: Denegación de licencia para la venta de bebidas alcohólicas

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2011.

Según nos lo relata su recurso, el comerciante Ariel

López Méndez es dueño de una estación de gasolina ubicada en Ponce. En el negocio vende, además de gasolina, artículos de primera necesidad, cigarrillos y se ofrecen otros servicios. La estación de gasolina tiene permiso de uso expedido desde mayo de 1997, según consta en el expediente.

López Méndez pidió por primera vez licencia para vender bebidas alcohólicas al Departamento de Hacienda. Su negocio está ubicado a menos de cien metros de una escuela. En su solicitud alegó que la venta de las bebidas alcohólicas se realizaría después de las 6:00 pm. La Oficina del Director

Regional del Departamento de Educación de Puerto Rico, Región Educativa de Ponce, endosó la solicitud de permiso del recurrente, condicionada a que la venta se efectuase después de las 6:00 pm.

El Negociado de Impuesto al Consumo denegó la petición. López Méndez recurrió ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo. Según nos relata en su recurso, planteó “que existían negocios que operaban con posterioridad a la aprobación de la ley y se encontraban a una distancia menor de 10 (sic) metros de escuelas públicas o privadas y se les había expedido el permiso de la misma naturaleza que él solicitaba.” La Secretaría de Procedimiento Adjudicativo emitió resolución el 29 de septiembre de 2009. Confirmó el dictamen del Negociado de Impuesto al Consumo.

López Méndez, por circunstancias que huelga relatar, solicitó la reconsideración de la resolución el 23 de mayo de 2011, con jurisdicción. Su moción fue denegada de plano al transcurrir el término de la agencia para expresarse. Recurre ante nosotros y señala:

Es errada la determinación de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda en su interpretación de que la Ley Núm. 367 de 31 de diciembre de 1999 prohíbe

la concesión de nuevas licencias para la venta de bebidas alcohólicas al detal a aquellos negocios dedicados a la venta de bebidas alcohólicas al detal que no estuvieran en existencia al 31 de diciembre de 1999 y que ubiquen a una distancia menor de cien metros de una escuela, entre otras circunstancias. Tal interpretación violenta el derecho al debido proceso de ley en su vertiente sustantiva.

La decisión de negar la licencia al recurrente viola el derecho a la igual protección de las leyes habida cuenta de que se han expedido...

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