Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201100729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100729
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-31 Municipio Autónomo de Ponce v. Aguakem

Caribe, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE y la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL MUELLE MUNICIPAL DE PONCE
Demandantes- Peticionarios
v.
AGUAKEM CARIBE INC.
Demandada-Recurrida
KLCE201100729
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J PE2006-0588 (603) Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2011.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones el Municipio Autónomo de Ponce y la Junta Administrativa del Muelle Municipal , en adelante los demandantes-peticionarios, y nos solicitan que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 31 de marzo de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante la aludida resolución el TPI declaró no ha lugar una solicitud presentada por los demandantes-peticionarios

para que se le pagaran los gastos incurridos en el desalojo de la demandada-recurrida Aguakem

Caribe Inc. de la propiedad sobre la que se declaró el desahucio.

De la resolución dictada, los demandantes-peticionarios oportunamente solicitaron reconsideración, la que fue declarada no ha lugar en resolución del 28 de abril siguiente.

Examinado el recurso nos encontramos en posición de disponer del mismo, lo que a continuación hacemos.

I.

El cuadro fáctico

y procesal que precede a la presentación del recurso puede contraerse a lo siguiente:

El 11 de julio de 2006 los demandantes-peticionarios

presentaron una acción de desahucio en contra de Aguakem

Caribe Inc. (Aguakem).

Alegaron que Aguakem había ocupado un almacén propiedad de la Junta Administrativa del Muelle Municipal de Ponce mediante contrato de arrendamiento, que ya había vencido. Sostuvieron que se le había requerido el desalojo porque el edificio arrendado sería impactado por obras de construcción del Puerto de las Américas.

El 23 de agosto de 2006 las partes representadas por sus abogados presentaron una “Estipulación” que regiría el procedimiento de desahucio, la cual por su pertinencia al recurso transcribimos a continuación:

La parte demandada renuncia a la primera y segunda comparecencia dispuestas por el Código de Enjuiciamiento Civil vigente, así como solicita se excuse su comparecencia de la vista señalada a la luz del contenido de la presente Estipulación.

Las partes han acordado que se dicte Sentencia decretando el desahucio de la parte demandada, la cual se compromete a desalojar y entregar libre y expedita la propiedad para el día 9 de noviembre de 2006 en o antes de las 4:30 de la tarde de dicho día.

La parte demandada renuncia, libre y voluntariamente, a cualquier término de ley concedido para el lanzamiento y consiente a que si para el 9 de noviembre de 2006 dicha parte no ha entregado la propiedad ocupada, según aquí estipulado, la parte demandante podrá comenzar de inmediato el trámite para el lanzamiento, en cuyo caso, la Orden de lanzamiento proveerá, además, de una partida de $1,500 para cubrir costas y honorarios de abogado y una partida adicional que el Municipio certificará respecto de los gastos incurridos para el desalojo efectivo de la propiedad.

La sentencia que se dicte será final y firme desde su concesión y, de cumplirse según sus términos, será sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado, partidas que sólo aplicarán en la eventualidad de que la parte demandante se vea precisada a recurrir a la ejecución de la sentencia.

Por todo lo que se solicita de este Honorable Tribunal que declare con lugar la presente estipulación y dicte sentencia de conformidad con sus términos.

[…]

El 25 de septiembre de 2006 el TPI aceptó dicha Estipulación y la recogió en una Sentencia.

Durante un incidente post sentencia, surgió una alegada “emergencia ambiental”

que ocasionó que Aguakem tuviera que abandonar el local sin remover materiales denominados “gravemente tóxicos”.

Así el trámite, el 9 de abril de 2008 los demandantes-peticionarios presentaron una moción para que se enmendara la Sentencia previamente dictada “Nunc pro Tunc”. En la misma solicitaron que se incluyera una partida adicional de $117,356.25 por concepto de gastos directos de desalojo de la propiedad; una suma de $586,239.00 para gastos incurridos en la disposición de desperdicios sólidos presuntamente dejados por Aguakem en el local; y, una suma de $1,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Fundamentaron su contención, en que en la Estipulación habían pactado una “…. [P]artida adicional que el Municipio certificaría respecto a los gastos incurridos en el desalojo efectivo de la propiedad”.

El 27 de junio de 2008 Aguakem presentó su oposición, alegando que lo solicitado por los demandantes-peticionarios no constituía un error de forma en la sentencia, sino una alteración sustancial

a una sentencia final y firme. Sostuvo, además, que el abandono del local justo antes de limpiar dichas facilidades y de completarse el proceso de remoción de inventario, se debió meramente a “contaminación de plomo detectada”, causada por los demandantes-peticionarios

por tareas negligentes en construcción y demolición de locales adyacentes.

El 1 de diciembre de 2008 los demandantes-peticionarios presentaron un “Memorando y Solicitud de Pago de Gastos por Desalojo mediante Ejecución de Sentencia”. Alegaron que la “Estipulación” era un contrato de transacción, por lo que lo reclamado procedía como parte de la sentencia dictada. En esta ocasión reclamaron otras cifras distintas ascendentes a $777,581.67 y $852,924.22, para recuperar la posesión del local que era ocupado por Aguakem.

Sostuvieron, además, que dichos gastos continuarían en aumento, razón por la cual solicitaban la celebración de una vista evidenciaria.

El 26 de febrero de 2009 Aguakem se opuso a la referida solicitud, alegando que las sumas reclamadas tenían que dilucidarse en un pleito independiente. Indicó que por tratarse de una reclamación distinta al pleito de desahucio le asistía el derecho a defenderse y presentar prueba a su favor, considerándose entonces la solicitud de los demandantes-peticionarios contraria al debido proceso de ley.

El TPI señaló vista para el 6 de julio de 2009. Durante la misma los demandantes-peticionarios

informaron que retiraban sus mociones porque tenían que corroborar cierta información sobre los gastos incurridos en el desalojo de Aguakem, pero que posteriormente presentarían un desglose de los mismos.

El 7 de mayo de 2010 los demandantes-peticionarios volvieron a presentar solicitud para que se le pagaran gastos incurridos en el desalojo. En dicha moción reclamaron gastos ascendentes a la suma de $861,926.71. Veamos la tabla comparativa con el desglose de los mismos.

SERVICIOS CONTRATADOS CANTIDAD SATISFECHA POR LOS DEMANDANTES-PETICIONARIOS
Limpieza del Área y Disposición de Materiales $536,239.00
Gerencia de Proyecto $181,293.02
Representación Legal ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, conocida por sus siglas en inglés (la E.P.A) $24, 642. 71
Almacenamiento Temporal de Materiales $4,000.00
Pagos de Gastos Administrativos a la E.P.A. $115,751.98

El 6 de julio de 2010 Aguakem se opuso por las mismas razones que antes se había opuesto.

Luego de varios trámites innecesarios aquí pormenorizar, el 26 de enero de 2011 se celebró una vista de seguimiento para discutir si en efecto procedía el cobro de dichas partidas dentro del procedimiento sumario de desahucio.

A base de lo allí argumentado, el 31 de marzo de 2011 el TPI emitió la Resolución recurrida. En su dictamen el TPI enunció los siguientes fundamentos, los que por su pertinencia a lo planteado en el recurso exponemos a continuación:

[…]

En el presente caso, la parte demandante solicita que se...

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