Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101035
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-36 Pueblo de P.R. v.

Colón Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. RANDY COLÓN DELGADO Recurrido KLCE201101035 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núms.: J 1VP201102044 al 2047 Sobre: Art. 5.04 (3 cargos) y Art. 5.10 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Voto Particular del Juez Hernández

Serrano, al cual se une la Jueza Birriel

Cardona.

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

En el caso de epígrafe la composición de este panel se dividió en partes iguales por tal razón se mantiene en vigor la resolución recurrida. Para consignar mi posición emito un voto particular en el cual expongo los fundamentos por los que denegaría la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos alegadamente acaecidos el 21 de enero de 2011, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra el señor Randy Colón Delgado (el señor Colón). En las mismas le imputó tres (3) cargos por infracción al Artículo 5.04 (portación y uso de arma de fuego sin licencia) y un cargo por el Artículo 5.10 (número de serie o nombre de dueño en arma de fuego; remoción o mutilación) de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas), 25 L.P.R.A.

Sec. 458c y 25 L.P.R.A. Sec. 458i, respectivamente.

Ese mismo día el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) encontró causa probable para arresto contra el señor Colón y le impuso una fianza de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por cada cargo. El señor Colón no pudo prestar dicha fianza y fue ingresado en prisión preventiva.

Posteriormente se celebró la vista preliminar y se determinó causa probable para acusar. El 15 de febrero de 2011 el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones y la vista para juicio en su fondo fue pautada para el 3 de junio de 2011. Antes de que comenzara la vista el señor Colón, por conducto de su representación legal el Lcdo. Quiñones, solicitó la desestimación de las acusaciones al amparo de la Regla 64 (n) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64 (n), argumentando que se le había violado su derecho a juicio rápido. Evaluada la solicitud del señor Colón, el TPI desestimó las acusaciones y ordenó la excarcelación de éste.

En la vista el Ministerio Público expresó en corte abierta que toda vez que los delitos no se encontraban prescritos, ese mismo día estaría presentando las acusaciones nuevamente. A eso de las 5:00 p.m el Lcdo. Quiñones se personó al área de confinados del TPI donde le dejaron saber que el Ministerio Público había informado que no estaría presentando los cargos ese día.

Una vez excarcelado el señor Colón fue trasladado por la Policía de Puerto Rico al TPI. De esta forma, la vista de causa probable para arresto fue celebrada el 3 de junio de 2011 a eso de las 9:15 p.m., sin la presencia del Lcdo. Quiñones.1

Nuevamente el TPI encontró causa probable para arresto contra el señor Colón y le impuso una fianza de veinticinco mil dólares ($25,000.00) por cada cargo, la cual no prestó, por lo que nuevamente fue encarcelado en prisión preventiva.

Así las cosas, el 16 de junio de 2011 la representación legal del señor Colón presentó una Moción solicitando desestimación. Allí señaló en lo pertinente:

…

…

…

  1. Estando en sala y luego de que la Honorable Jueza dictara la desestimación de los cargos, la fiscal dio instrucciones a los policías que, luego de liberar al imputado, lo mantuvieran retenido porque le iban a volver a radicar los cargos ese mismo día.

  2. Enterado de esa situación el abogado suscribiente, le facilita su número de celular a los agentes para que se le informe en qué momento se estaría llevando al imputado nuevamente a la vista de causa probable para arresto (Regla 6) y poder brindarle una adecuada asistencia legal a su cliente.

    Inclusive, la Honorable Jueza Carmen Otero ordenó a los agentes a que anotaran la información del licenciado suscribiente

    para que notificaran a la defensa del imputado cuando estarían radicando nuevamente los cargos y pudiera asistir a representar a su cliente.

  3. Así las cosas, la representación legal del imputado permaneció en el Tribunal en espera de que volvieran a radicar los cargos.

  4. Alrededor de las 5:00 p.m., al no recibir notificación alguna, el abogado aquí suscribiente

    se movilizó al área de confinados del Tribunal de Ponce donde solicitó hablar con los alguaciles. Allí me notificaron que la fiscal había llamado informando que no iba a radicar los cargos y lo devolvieran a la institución carcelaria.2

  5. La semana próxima, y para sorpresa de este abogado, los familiares del Sr. Col[ó]n Delgado nos informaron que fue llevado por los agentes a la vista de causa probable para arresto (Regla 6) la misma noche de la desestimación, el 3 de junio de 2011, alrededor de las nueve de la noche (9:00 p.m.) y sin notificarnos, se celebró la vista sin la asistencia legal que tenía y fuera ordenado a notificar por la Honorable Juez Carmen Otero, encontrándose causa probable para arresto.

    …

    …

    …

  6. Tal acción por parte de los agentes de someterle nuevamente el caso sin la presencia de su representación legal la cual le brindó y facilitó la información necesaria para informarlo del momento en que se fuese a someter el caso, habiendo la Honorable Jueza impartido instrucciones a los efectos de que los agentes retuvieran dicha información para facilitarle al imputado la asistencia de abogado en el momento que se radicaran por segunda vez los mismos cargos, es una violación intencionada por parte...

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