Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución Klan201101136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201101136
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-64 Unión de Empleados Jubilados de la AEE de P.R. v. AEE de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Asociación de Empleados Jubilados de la Autoridad de EnergÍa Eléctrica
Apelante
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO (A.E.E.); JUNTA DE GOBIERNO DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Apelado
Klan201101136
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2010-3716 (904) Sobre: Mandamus, Sentencia Declaratoria e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Comparece la Asociación de Empleados Jubilados de la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante la Asociación o la apelante y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestima con perjuicio una demanda de mandamus, sentencia declaratoria e incumplimiento de contrato.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

-I-

La Asociación presentó una demanda de mandamus, sentencia declaratoria e incumplimiento de contrato en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante AEE o la apelada.1

Solicita del TPI que expida un auto de mandamus dirigido a la apelada para que ésta “…reconozca el derecho adquirido a un plan médico grupal a todos los [j]ubilados y no proceda a modificar el plan actual, disminuyendo los costos económicos impuestos al [j]ubilado unilateralmente para la AEE”.2

Oportunamente, la apelada presentó su contestación a la demanda.3 Arguyó, en esencia, que “…[e]l ofrecimiento de un plan médico a los jubilados no es un derecho adquirido a perpetuidad…” y que “…tiene la facultad de hacer modificaciones, según las circunstancias económicas…”.4

Luego de varios incidentes procesales que no es pertinente relatar para resolver la controversia ante nuestra consideración, la AEE

presentó una Moción de Sentencia Sumaria.5 Solicitó del TPI que desestimara en sus méritos la demanda ya que “…la Asociación carece de una causa de acción viable…”.6

La Moción de Sentencia Sumaria está debidamente juramentada y acompañada de 24 documentos que se presentan como prueba.7

Por su parte, la apelante presentó una Réplica a Moción de Sentencia Sumaria.8 En dicho escrito no controvierte ninguno de los documentos presentados por la AEE. Se limita a alegar:

…que la obligación para sustentar el ejercicio de modificación estaba sustentada en que la propia Autoridad tenía que llevar a cabo un estudio objetivo del impacto en un período de 60 días y no lo hizo…9

…Definitivamente, no están en controversia las resoluciones que se dictaron por la Junta de Gobierno de la Autoridad… lo que sí está y continúa en controversia es la actuación y la posterior puesta en ejecución de la Autoridad ante lo acordado con la parte demandante y lo dispuesto por sus propias resoluciones….10

Sobre la base de dicho trasfondo procesal, el TPI consideró probados los siguientes hechos:

  1. A partir del año 1971 la Junta de Gobierno de la Autoridad (Junta) le extendió a los jubilados de la Autoridad el beneficio de cubierta de plan médico. Este beneficio se ha mantenido subsiguientemente mediante resoluciones emitidas por la misma Junta.

  2. Luego de haberse concedido el plan médico a los jubilados, fue ampliándose la cobertura para incluir a los cónyuges de los jubilados. Se concedió además, una cubierta para los cónyuges supérstites. La aportación de la Autoridad al plan médico se hace proporcional a la pensión del jubilado.

  3. El Fondo de Retiro de los Empleados de la Autoridad es un fondo creado por la Junta de Gobierno de la Autoridad entonces Autoridad de las Fuentes Fluviales, mediante la Resolución 200 de 25 de junio de 1945.

  4. El Manual de Beneficios y Servicios del Sistema de Retiro de la Autoridad dispone, entre otros que: “El jubilado y su cónyuge continúan con la cubierta para jubilados en el plan médico de la Autoridad mediante una aportación mensual por cada uno (jubilado y cónyuge), la cual se revisa periódicamente. La cantidad a pagar se determina a base de su pensión y puede variar de acuerdo con el costo de las cubiertas del plan”. (Énfasis en el original). Por tanto, los beneficios de plan médico para los jubilados están sujetos a las condiciones económicas de la Autoridad.

  5. La Junta ha aprobado una serie de Resoluciones donde se disponen determinadas condiciones a los jubilados sobre el plan médico desde el 1971 hasta el presente. Los beneficios sobre el plan médico se concedieron voluntaria y discrecionalmente por la Autoridad sin mediar obligación alguna para ello.

  6. En adición a las Resoluciones de la Junta otra fuente reglamentaria que rige el tema del plan médico para los jubilados lo es el Manual Administrativo de la Autoridad, Capítulo 100, supra. La sec. 130.2 dispone como sigue:

    “130.2 Plan Médico

    La Autoridad provee a sus empleados y jubilados un plan de servicios médicos, según lo permitan las condiciones económicas de la Autoridad. Para más información, refiérase al Capítulo 200, Salud y Seguridad Ocupacional.” (Énfasis en el original).

  7. Los términos y condiciones del plan médico para los jubilados no se negociaron en los Convenios Colectivos con la U.T.I.E.R.

  8. Las Resoluciones aprobadas por la Junta desde 1971 en adelante disponen sobre los beneficios del plan médico otorgado a los jubilados y la discreción de la Autoridad para modificar, eliminar y/o cambiar dichos beneficios, facultad a la cual nunca ha renunciado. En cuanto al beneficio de plan médico que concierne a los jubilados la Junta ha autorizado desde 1971 hasta el año 2010 varias resoluciones:

    1. Resolución Núm. 1314 aprobada el 15 de diciembre de 1971.

      Mediante ésta se le concedió el beneficio de la cubierta de un plan médico a los jubilados. La Autoridad autorizó que a los miembros jubilados del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad cubiertos por cualquier plan médico se le concediese una aportación mínima de $5.00 mensuales a ser pagada por la Autoridad al plan seleccionado por el miembro jubilado.

    2. Resolución Núm. 1324 de 13 de abril de 1972.

      La Junta autorizó al Director Ejecutivo para que actuara a nombre de ésta y ajustar los salarios de los empleados gerenciales, de acuerdo como éste dispuso en su memorando de recomendaciones luego de hacer una revisión de sueldos individual con el propósito de contrarrestar los efectos del aumento en el costo de vida.

    3. Resolución 1326 del 1 de junio de 1972.

      La Autoridad decidió ofrecer a los jubilados miembros del Sistema de Retiro de la Autoridad que así lo desearan, la opción de acogerse a la misma cubierta de plan médico que gozaban los empelados. Además que en cuanto a los jubilados que no desearan acogerse o que no cualificaran para dicha cobertura, continuarían recibiendo la aportación mensual ya establecida anteriormente por la Autoridad para sus servicios de plan médico. La resolución confirió a la Autoridad la discreción para realizar cualquier acción necesaria para ejecutar y cumplir los objetivos de la misma.

    4. Resolución Núm. 1378-A, aprobada el 25 de septiembre de 1973.

      La Autoridad amplió los beneficios de jubilados que no estuvieran cubiertos por el plan médico de empleados pero cubiertos por otro plan médico distinto. Dispuso que recibieran de la Autoridad la aportación equivalente a la suma que éstos jubilados hiciesen al Plan Médico que tuviesen o por la cantidad que la Autoridad aporte en cualquier momento para el plan individual de los jubilados que escogieron la cobertura de los empleados regulares, la que fuese menor.

    5. Resolución Núm. 1673 de 20 de junio de 1979. La Junta de Gobierno expandió el Plan Integral de Salud (Cruz Azul) con los beneficios que se prestaban a los empleados de la AEE, a los miembros jubilados de ésta y a sus cónyuges exclusivamente. Se excluyó a los hijos y dependientes adicionales del jubilado. En esta Resolución la Junta no incluyó a los miembros jubilados de la Autoridad cubiertos y que aportaran a otro plan médico.

    6. Resolución Núm. 1695 de 21 de noviembre de 1979. Es importante el hecho que la Junta al examinar la recomendación del Director Ejecutivo para aprobar esta resolución, expresamente indicó en la misma que “…se concede igual trato a todos sus empleados jubilados y en defensa de los mejores intereses de la Autoridad y todos sus empleados jubilados.” (Énfasis en el original).

      En cuanto al plan médico la misma dispone:

      “POR TANTO, RESUÉLVASE por esta Junta de Gobierno:

  9. Autorizar como por la presente se autoriza al Director Ejecutivo a conceder a los miembros jubilados quienes están cubiertos y aportan o que en el futuro decidan estar cubiertos por otros planes médicos, una suma equivalente a la que el miembro jubilado hace a dicho otro plan médico o a aquella cantidad que la Autoridad contribuye para un miembro jubilado y su cónyuge en el plan de servicios médico-hospitalarios

    que cubre a los empleados regulares, la que sea menor.”

    En resumen, las resoluciones 1314 a 1695 recogen y plasman el interés que tuvo la Autoridad de mantener un beneficio de plan médico adecuado para sus jubilados, aunque condicionado a la capacidad económica de la empresa. Así se hizo constar en la Resolución 2331, cuando se recomendó se establecieran mecanismos de controles de costos. Hasta ese momento el costo del plan médico de los jubilados y sus cónyuges había sido sufragado por la Autoridad en su totalidad.

    1. Resolución Núm. 2331 de 27 de diciembre de 1990.

      La misma dispuso lo siguiente:

      “POR CUANTO, mediante las Resoluciones 1314, 1326, 1378-A, 1673 y 1695, aprobadas por la Junta de Gobierno, se ha concedido a los empleados jubilados y a sus cónyuges elegibles, el beneficio de un Plan Médico;

      ...

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