Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN20110745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110745
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-86 Ramos Rivera v. RG Mortgage Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JORGE LUIS RAMOS RIVERA APELADO V. RG MORTAGAGE CORPORATION APELANTE KLAN20110745 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EAC2005-0588 Asunto: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Domínguez Irizarry.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Comparece RG Mortgage Corporation (en adelante demandado-apelante), mediante escrito de apelación presentado el 2 de junio de 2011. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 2 de mayo de 2011, notificada el 4 de mayo de 2011. Mediante ese dictamen, el TPI declaró ha lugar la demanda en daños y perjuicios y a su vez desestimó la demanda contra tercero presentada por el apelante contra el Sr. Joaquín Dávila.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada en cuanto declara ha lugar la demanda en daños y perjuicios e impone responsabilidad solidaria a los codemandados RG y el señor Dávila. Sin embargo, se revoca la determinación de desestimar la demanda contra tercero y se devuelve el caso al TPI para determinar el grado de contribución de cada codemandado.

I

El 30 de agosto de 2001, el señor Ramos Rivera (en adelante demandante-apelado) adquirió una propiedad situada en el Municipio de Cidra. Durante el proceso de negociación del inmueble, el vendedor, Sr. José Osorio, le informó al apelante que la propiedad no contaba con un sistema de alcantarillado, sino que debajo de la cocina de la residencia estaba ubicado el pozo séptico.

El señor Ramos inició el trámite de financiamiento con RG Mortgage

y suscribió con dicha entidad un contrato de préstamo hipotecario para la compraventa del referido inmueble. Dicha entidad seleccionó al Sr. Joaquín Dávila para realizar la tasación de la propiedad objeto de la compraventa. De igual manera, RG Mortgage contrató a L.A.N.T. Surveyors

para realizar un plot plan de la residencia. El señor Dávila emitió un informe de tasación en el que certificó que la propiedad contaba con un sistema de alcantarillado. Obvió toda referencia a la presencia de un pozo séptico debajo de la estructura. Luego de analizar los informes solicitados, RG Mortgage

aprobó el financiamiento solicitado por el apelado.

Posteriormente, para el año 2005, el apelado solicitó el refinanciamiento

a RG Mortage de esa propiedad. Como parte del trámite, RG designó otro tasador, el señor Ortiz Morales para su correspondiente tasación. Éste rindió un informe del cual se desprende que la propiedad aludida poseía un pozo séptico ubicado debajo de la residencia. Ante esta situación, el apelante denegó la solicitud de refinanciamiento por entender que la ubicación del pozo en ese lugar creaba una condición peligrosa e ilegal.

Dicha determinación provocó que el señor Ramos Rivera y su compañera consensual, la Sra. Visitación Ramos Pérez, instaran una demanda el 28 de diciembre de 2005, en contra de RG Mortgage, los vendedores de la propiedad, L.A.N.T Surveyors y su empleado Luis Negrón Torres. En ella los demandantes solicitaron la resolución del contrato de compraventa por dolo y vicio de consentimiento, devolución del pago efectuado y daños y perjuicios1.

Posteriormente, los demandantes enmendaron la demanda para incluir como co-demandado al señor Joaquín Dávila, primer tasador de la propiedad.

El 10 de octubre de 2006, RG Mortgage presentó demanda contra tercero dirigida al Sr. Dávila. En ella alegó que éste había preparado el informe de tasación de la propiedad ubicada en Cidra el 26 de junio de 2001 en el que indicó que la propiedad contaba con servicio de alcantarillado. Ello ocasionó que RG Mortgage

autorizara un préstamo que, de haberse conocido la información sobre el pozo séptico, no lo hubiese autorizado. Arguyó que los actos negligentes del señor Dávila ocasionaron la presentación de la demanda original por la que debía responder.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI celebró el juicio en los méritos.

El 26 de octubre de 2010, notificada el 29 de octubre de 2010, el foro de instancia emitió su Sentencia. En ella declaró ha lugar la demanda en daños y perjuicios en la que se condenó a la parte demandada a satisfacer la suma de $61,000 por los daños, sufrimientos y angustias mentales a los demandantes y la suma de $5,000.00, por concepto de daños especiales. Además, dictaminó que:

[e]n cuanto al co-demandado, el señor Dávila no cabe duda, a la luz de lo antes expuesto, que éste responde solidariamente junto con la co-demandada R.G. Mortgage

a los demandantes. Precisamente, el señor Dávila no observó la diligencia razonable en los trámites de tasación que llevó a cabo en el presente caso.2

En vista de que la referida sentencia no dispuso nada relacionado a la demanda contra tercero instada por RG Mortgage contra el señor Dávila García, esta institución presentó Moción de Reconsideración. En ella alegó que el señor Dávila es responsable de la totalidad de los daños ocasionados a los demandantes, ya que fue éste quien preparó el informe de tasación con información falsa. El 24 de enero de 2011, notificada el 26 de enero, el TPI declaró no ha lugar la Reconsideración. Inconforme con esta determinación, RG Mortgage

presentó recurso de apelación el 22 de febrero de 2011. El 14 de marzo de 2011, otro panel emitió Resolución en la que acogió el recurso como uno de certiorari por tratarse de un dictamen parcial y así acogido, lo denegó, por entender que la intervención en esta etapa de los procedimientos no era apropiada. No obstante, ordenó que el TPI adjudicara la totalidad de las controversias ante él sometidas, incluida la demanda contra terceros.

Conforme a la determinación de este Tribunal, el 2 de mayo de 2011, el TPI emitió una Sentencia Nunc Pro Tunc.

En ella desestimó la demanda contra tercero por entender “que la responsabilidad entre las partes es solidaria siendo el producto de un incumplimiento recíproco.”3

Inconforme con ese dictamen, R & G compareció nuevamente ante este Tribunal y le imputan al Foro de Instancia la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en su Sentencia del 2 de mayo de 2011 al desestimar la Demanda Contra Tercero que fue radicada por RG Mortgage Corporation contra el señor Dávila.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no determinar el grado de responsabilidad del tasador y determinar que RG y el Señor Dávila

responden solidariamente al demandante-apelado por entender que es producto de un incumplimiento recíproco.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar la cuantía excesiva de daños sufridos por la parte demandante-apelada.

II.

Daños

El Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141, establece la obligación de reparar daños...

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