Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201100852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100852
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011

LEXTA20111115-07 Torres Ramos v. Seguros Triple-S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MILAGROS TORRES RAMOS, ET ALS
Demandantes-Apelantes
v.
SEGUROS TRIPLE S, ET ALS
Demandados-Apelados
KLAN201100852
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2010-0757 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2011.

La Sra. Milagros Torres Ramos y el Sr. Luis Santiago Flores (Sra. Torres o apelantes) recurren de un dictamen de 18 de mayo de 2011, notificado el 20 de mayo del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), que determinó aceptar la solicitud de reconsideración

presentada por Seguros Triple S (Triple-S) y en consecuencia declarar concluida la causa de daños y perjuicios por el fundamento de la prescripción.

I.

El 15 de noviembre de 2007, la Sra. Torres presentó acción en daños y perjuicios a tenor con el Artículo 1802 del Código Civil tras haber sufrido un accidente de auto. La parte demandada, Triple-S, presentó contestación a la demanda el 11 de marzo de 2008. El 1 de mayo de 2009, la Sra.

Torres presentó moción de desistimiento voluntario, sin perjuicio. Antes de que el TPI resolviera dicha solicitud, el 22 de mayo de 2009, ambas partes de epígrafe presentaron una “Moción Sobre Descubrimiento de Prueba” que dispuso lo siguiente:

  1. En el presente caso la parte demandante presentó una Moción de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio por encontrarse actualmente fuera de Puerto Rico.

  2. Las partes han acordado que, en la eventualidad de que la parte demandante radique alguna acción posteriormente sobre los mismos hechos a los cuales se refiere el presente caso, en esa eventualidad el descubrimiento de prueba efectuado entre las partes se incorporará a la nueva acción que se radique y sea obligatorio por ambas partes, a los fines de evitar duplicidad de gastos para ambos.

POR TODO LO CUAL, las partes respetuosamente solicitan del Honorable Tribunal que se acepte la presente moción y acuerdo entre las partes toda vez que la misma propende a la economía procesal y evitación de gastos innecesarios en el descubrimiento de prueba. (Ap., pág. 34.)

El 4 de junio de 2009, notificada el 10 del mismo mes y año, el foro de Instancia declaró con lugar la moción de desistimiento voluntario sin perjuicio. Id., pág. 26.

El 9 de junio de 2010, ll meses y 30 días luego de que el TPI acogiera el desistimiento voluntario, la Sra. Torres volvió a incoar demanda en daños y perjuicios en la causa civil KDP2010-0757, contra Triple-S. El 24 de marzo de 2011, Triple-S

presentó “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria” aduciendo que debido a que la moción de desistimiento había sido presentada el 1 de mayo de 2009 por la Sra. Torres. Desde esa fecha de presentación comenzó a transcurrir el término prescriptivo de un (1) año para la acción en daños y perjuicios, y no el 10 de junio de 2009, cuando el TPI declaró acogió el desistimiento voluntario. Id., págs. 7-9.

Por otra parte, la Sra. Torres presentó oposición a la moción de solicitud de sentencia sumaria en la que arguyó que debido a que Triple-S había contestado la demanda inicial antes de que se presentara la solicitud de desistimiento, aplicaba entonces el inciso “b” de la Regla 39.1 de las de procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. III, R.

39.1(b), que requiere de la aprobación del TPI para que se dé por aceptado el desistimiento del pleito, por lo que “[h]abiéndose

notificado copia de la sentencia de archivo por desistimiento el 10 de junio de 2009, es a partir de dicha fecha que comenzó a correr el nuevo término prescriptivo.” Id., pág. 21.

Así las cosas, el TPI dictó resolución de 14 de abril de 2011, declarando no ha lugar la solicitud de desestimación de la demanda en daños y perjuicios por esta haberse presentado dentro del término de un (1) año desde que se dictó sentencia acogiendo el desistimiento voluntario sin perjuicio, por lo que la reclamación no estaba prescrita.

El 27 de abril de 2011, Triple-S presentó reconsideración. En esta...

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