Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100637
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011

LEXTA20111116-05 Depto. de Educación v. UAW-Asociación de Empleados de Comedores Escolares de P.R., Local 2396

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN QUERELLADO-RECURRIDO V. UAW-ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE COMEDORES ESCOLARES DE PUERTO RICO, LOCAL 2396, UAW QUERELLANTE-RECURRENTE KLRA201100637 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público NÚM. CA-10-041

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2011.

La Asociación de Empleados de Comedores Escolares de Puerto Rico UWA-Local 2386 (Asociación) presentó un recurso de revisión en el que cuestionó la decisión de la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.) de no expedir una querella contra el Departamento de Educación (Departamento) por una práctica ilícita en la reclasificación

del puesto de una empleada unionada.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

La señora Noelia Flores Rodríguez, el 23 de abril de 2010, fue despedida del puesto de Conserje en el Departamento, por no cumplir con el requisito de antigüedad establecido en la Ley 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para salvar el crédito de Puerto Rico. Según la carta de la notificación de cesantía, la señora Flores ocupó el puesto de Conserje. Sin embargo, ella alegó que se desempeñó como Profesional de Servicios de Alimentos I, y que su puesto estaba excluido de la aplicación de la Ley 7, supra.

El mismo día en que se hizo efectivo el despido de la empleada, la Asociación presentó una solicitud en la C.A.S.P. para que expidiera una querella contra el Departamento por alegadas violaciones a los incisos (a) (b) y (c) de la Sección 9.1 de la Ley 45 de 25 de febrero de 1998, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico. La Asociación alegó que en el 2006, el Departamento incurrió en la práctica ilícita de reclasificar a la señora Flores de Profesional de Servicios de Alimentos I al puesto de Conserje. Ello provocó que en el 2010 fuese despedida por la aplicación de la Ley 7. La Asociación también impugnó el despido de la señora Flores y argumentó que estaba excluida del plan de cesantías.

La C.A.S.P., el 26 de abril de 2010, notificó al Departamento sobre la solicitud de radicación del cargo por alegada práctica ilícita, al amparo de la Ley 45. En C.A.S.P. se inició un proceso de investigación y exhortó la cooperación de las partes.

El Departamento y la Asociación presentaron sus respectivos escritos en apoyo a sus planteamientos. El Departamento alegó que la C.A.S.P. no tenía jurisdicción para atender los planteamientos de la Asociación en torno a la alegada inaplicabilidad de la Ley 7, y solicitó la desestimación de la solicitud. Además, alegó que ni la señora Flores o la unión impugnaron el nombramiento de Conserje dentro del término establecido para ello.

Mediante carta emitida el 29 de marzo de 2011, el Director de la División de Investigaciones de la C.A.S.P. determinó que no expediría una querella contra el Departamento bajo el cargo solicitado. Sobre este particular, dispuso lo siguiente:

El cargo de práctica ilícita radicado el 23 de abril de 2010, fue investigado por la Comisión. En el mismo se alegó que el Departamento de Educación violó el Artículo 9.1, Secciones (a)(b)(c) de la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada. Lo anterior, al reclasificar a la Sra. Noelia Flores Rodríguez a un puesto de Conserje, por lo que recibió una carta de cesantía según el Plan de Cesantías del Capítulo III de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, con efectividad al 23 de abril de 2010.

La Sra. Maria Lizardi, Secretaria Auxiliar de Recurso Humanos del Departamento aceptó el error y acordó con la Unión hacer las gestiones con la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal de Puerto Rico (JREF) para corregir el mismo. La Sra.

Flores Rodríguez ocupa un puesto de Profesional de Alimentos I y fue destacada como Asistente de Estudiante I del Programa de Educación Especial. Según la Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009, los Profesionales de Servicios de Alimentos están excluidos del Plan de Cesantías y el Departamento excluyó varios puestos de las cesantías, entre estos, los destacados en el Programa de Educación Especial.1

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