Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101226
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

LEXTA20111117-04 BASF Agrochemichal Products

B.V. v. Depto. de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

BASF Agrochemichal Products B.V. Puerto Rico Branch, h/n/c BASF Agricultural Products de Puerto Rico
Demandante-Recurrida
v.
Departamento de Hacienda
Demandados-Peticionarios
KLCE201101226 CERTIORARI Procedente del Trib. de Primera Inst., Sala Superior de San Juan Sobre: Imp. de Cont. Especial Sobre Prop. Inmueble utilizada para fines residenciales y comerciales Caso Núm.: KC010-0086

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa

Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2011.

Comparece ante nos el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General (Departamento de Hacienda), quien presenta recurso de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 26 de agosto de 2011 y notificada el 1 de septiembre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma, se declaró No Ha Lugar una “Moción de Desestimación” presentada por la parte peticionaria el 25 de mayo de 2011, y en resumidas cuentas se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

Plantea el ELA que el tribunal carece de jurisdicción, pues el demandante sólo pagó el 40% de la contribución protestada, o sea, con la que no está de acuerdo y dejó de pagar aquella con lo que estuviese conforme.

En su Oposición el demandante plantea que él no está de acuerdo con ninguna parte de la imposición contributiva […]. Que no obstante, pagó el 40% de la contribución a base de la totalidad anual impuesta para el año fiscal, es decir $2,000.00 de $4,966.64 notificados.

Alega que la ley no contempla para cuando el contribuyente no está conforme con la totalidad. Alegó además que la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009 según enmendada, no era de aplicación y, por consiguiente, no había que cumplir con el requisito jurisdiccional que allí se dispone de acuerdo con el artículo 3.48 de la Ley 83. Sobre este principio jurídico debe recordarse que en el caso de Municipio de Trujillo Alto v. Cable TV of Greater San Juan, 132 DPR 1008 (1993), el Tribunal Supremo estableció que cuando se cuestiona la procedencia en derecho de la autoridad del municipio de reclamar el pago de contribuciones y no el monto per sé de la misma, el tribunal tendrá jurisdicción para ver el caso aun cuando el contribuyente no hubiese cumplido con el requisito jurisdiccional correspondiente para acudir al tribunal.

Resolviendo toda duda a favor del demandante y toda vez que se está cuestionando la procedencia de la facultad del municipio para imponer la contribución, examinado el expediente y las mociones, declaramos No Ha Lugar la Moción de Desestimación del ELA.

. . . . . . . .

(Ap. IV, Pág. 44) (Énfasis nuestro).

Examinada la petición presentada, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 1 de septiembre de 2010, BASF Agrochemical Products B.V. Puerto Rico Branch

h/n/c BASF Agricultural Products

de Puerto Rico (BASF), quien se dedica a la producción de agroquímicos

y construcción de productos químicos, fue notificada por el Departamento de Hacienda sobre la correspondiente contribución especial conforme al Código de Rentas Internas y amparada en la Ley 7 – 2009, (Ley Núm. 7), titulada “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”; según enmendada por la Ley 37 – 2009, (Ley Núm. 37), respecto a la contribución especial sobre la propiedad inmueble para fines residenciales y comerciales. A esos efectos, a la parte recurrida se le requirió el pago de la suma de $4,966.64.

El 30 de septiembre de 2010, BASF presentó ante el Departamento de Hacienda una solicitud de revisión administrativa en la que objetó la totalidad de la contribución especial señalada. A su vez, planteó que la propiedad inmueble perteneciente a su compañía era utilizada para propósitos industriales, no para fines comerciales ni residenciales, de acuerdo a la sección 3701 de la Ley Núm. 37, supra. No obstante, adjuntó la cantidad de $2,000.00, alegando que la misma representaba el pago del 40% de la totalidad de los impuestos notificados y refutados como establece el Art. 3.48 de la Ley 83 – 1991, (Ley Núm. 83), según enmendada, conocida como la “Ley de Contribuciones Municipales sobre la Propiedad de 1991”, 21 LPRA 5098 (a).

Así las cosas, habiendo transcurrido el término de 60 días sin que la agencia administrativa contestara la solicitud de revisión instada, muy oportunamente el 29 de diciembre de 2010 BASF presentóDemanda de Impugnación de Imposición Contributiva ante el TPI. En síntesis, insistió que su propiedad inmueble no estaba sujeta a la contribución especial por ser dedicada para fines industriales. Posteriormente, el 25 de marzo de 2011 la parte peticionaria presentóMoción de Desestimación por entender que la parte recurrida no había cumplido con los requisitos establecidos en ley para que el Foro a quo adquiriese jurisdicción, ya...

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