Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101380
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

LEXTA20111121-07 García Betancourt v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUAN RAMÓN GARCÍA BETANCOURT APELANTE V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS APELADO KLAN201101380 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. KPE2011-1972 (904) SOBRE: MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de noviembre de 2011.

El señor Juan Ramón García Betancourt

nos solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Instancia mediante la cual se desestimó el recurso de mandamus

que presentó contra el Estado Libre Asociado, la Policía de Puerto Rico y el entonces Superintendente de la Policía, José Figueroa

Sancha.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El señor García presentó un recurso de mandamus contra el Estado, la Policía y el Superintendente, el 17 de

mayo de 2011. Alegó que sometió una solicitud el 15 de octubre de 2010 para obtener una licencia de armas. Señaló que desde la fecha en que presentó la solicitud, el Superintendente no emitió ninguna determinación. Ello, no empece a las cartas que sometió en las cuales solicitó al Superintendente que expidiera una licencia provisional.

Conforme a las alegaciones del señor García, el Artículo 2.02 (b) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. sec. 456a, establece que si el Superintendente no toma una determinación dentro de los 6 meses desde que se presenta la solicitud de licencia de armas, entonces procede que se expida un permiso provisional de licencia de armas a favor del peticionario. Ante ello, el señor García alegó que el Superintendente no cumplió con su deber ministerial de expedir un permiso especial, por lo que solicitó al Tribunal de Instancia que emitiera una orden para que este funcionario cumpliera con el mandato que establece el Artículo 2.02(b) de la Ley de Armas, supra.

El Tribunal de Instancia ordenó al Estado que mostrara causa por la cual no debía expedir el remedio solicitado. El Estado solicitó la desestimación del recurso, el 12 de julio de 2011. Señaló que, el 1 de julio de 2011, el Superintendente denegó la licencia de armas solicitada por el señor García y que la determinación se notificó ese mismo día por correo certificado.

El Estado sometió una copia de la determinación del Superintendente. De la referida carta surge lo siguiente:

Analizado el expediente de su [nueva solicitud que se presentó el] 15 de octubre de 2010, y conforme al Artículo 2.11 de la Ley 404, Ley de Armas de Puerto Rico, del 11 de septiembre de 2000, se le deniega la misma [ya que] mediante Vista Administrativa se sostuvo la revocación de la Licencia de Armas 24932; Permiso de Tiro al Blanco 27236 y Portación del Tribunal FPA-2002-011 las mismas fueron revocadas en el año 2009.

De usted no estar de acuerdo con esta determinación puede solicitar una Vista Administrativa ante el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, con atención a la Oficina de Asuntos Legales, P.O. Box 71200, San Juan P.R.

00936-8166, esta petición deberá hacerla dentro de los quince (15) días al recibo de...

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