Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101452
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011

LEXTA20111128-03 Cantera Pérez, Inc. v. Empresas Terrassa, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

CANTERA PÉREZ, INC.
Apelada
V.
EMPRESAS TERRASSA, INC.
Apelante
KLAN201101452
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD 2011-1059 SOBRE: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció Empresas Terrassa, Inc. (apelante o Terrassa) en solicitud de la revocación de aquella parte de la sentencia sumaria dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), el 25 de agosto de 2011, en la que le impusieron el pago de $10,000 en concepto de honorarios de abogado. Cantera Pérez, Inc. (apelada o Cantera) compareció para defender el dictamen impugnado.

La controversia se ciñe a determinar si corresponde, en este caso en particular, la imposición de honorarios de abogado, y de ser la contestación en la afirmativa, evaluar la razonabilidad de la cuantía impuesta. Tras evaluar las posiciones de ambas partes, los documentos anejados a sus recursos y el derecho aplicable, modificamos la sentencia apelada a los únicos efectos de reducir la partida concedida en concepto de honorarios de abogado.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009), R. 52.2 (a), y en las Reglas 13-22 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Por razón de incumplimiento de pago por parte de Terrassa de materia prima de materiales de construcción, Cantera instó demanda en su contra en cobro de dinero (Regla 60) ante Instancia el 14 de diciembre de 2010, reclamando una deuda de $37,413.50. Solicitó también los intereses acumulados al tipo legal prevaleciente desde el 2008, las costas del pleito, más $12,400.00 por concepto de honorarios de abogado. Luego de varios incidentes procesales, el foro primario dictó sentencia sumaria el 25 de agosto de 2011 a favor de Cantera. Además de ordenar el pago por el total adeudado ascendente a $37,413.50, se le impuso a Terrassa el pago de las costas y $10,000 en concepto de honorarios de abogado.

De conformidad con los alegatos de las partes, surge que el tracto procesal se desarrolló de la siguiente manera:

El 14 de diciembre de 2010, Cantera Pérez, Inc., presentó una demanda en cobro de dinero contra Empresas Terrassa, Inc.1

Terrassa solicitó el 12 de enero de 2011 el traslado del pleito2. Cantera se opuso a la solicitud de traslado y a su vez solicitó que se le anotara la rebeldía a Terrassa en moción de 3 de marzo de 2011. En esa misma fecha, le informó a Instancia de un requerimiento de admisiones que le dirigió a Terrassa3.

El 11 de marzo de 2011, la parte apelante contestó la demanda, y además presentó escrito titulado “Moción Solicitando Traslado y Oposición a Moción Solicitando Anotación en Rebeldía”4. Mediante orden de 16 de marzo de 2011, el foro recurrido concedió el traslado del caso a la Sala de Bayamón y denegó la anotación de la rebeldía por haberse contestado la demanda5.

Una vez aceptado el caso en calidad de traslado, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), dictó orden el 17 de mayo de 2011 en la cual requirió a las partes que cumplieran con la Regla 37.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009), R. 37.16. No obstante, dado que la parte apelante había admitido en su contestación a la demanda las alegaciones en su contra7, Cantera presentó una “Moción de Sentencia Sumaria” el 8 de junio de 2011. Además, Terrassa presentó el 12 de julio de 2011 un escrito titulado “Réplica a Moción de Sentencia Sumaria”, en el que dio por admitido el Requerimiento de Admisiones e indicó no tener reparo a que se dictara sentencia sumaria en el caso8. En vista de ello, el foro sentenciador dictó sentencia sumaria el 25 de agosto de 20119.

Inconforme, Terrassa

oportunamente presentó el recurso de apelación que tenemos ante nosotros para solicitar la revisión únicamente de aquella parte de la sentencia sumaria dictada relativa a la imposición de honorarios de abogado. Es decir, como único error señaló que se equivocó el foro recurrido al condenarlo al pago de $10,000 por concepto de honorarios de abogado. Sostuvo la parte apelante que la condena de honorarios de abogado no procede de forma automática, sino que depende de una determinación de temeridad que realice el foro primario. Luego de hacer un recuento del conjunto de actuaciones ante el foro sentenciador, expresó que el litigio tan sólo se extendió por ocho (8) meses, que aceptó la deuda y se allanó a que se dictara sentencia en su contra, todo lo cual abona a que sus actuaciones no pueden ser reputadas como temerarias.

Por su parte, Cantera compareció en oposición a la apelación y argumentó, en síntesis, que el eliminar la partida concedida por honorarios de abogados en este caso no atenuaría la indeseable práctica de los deudores que obligan a sus acreedores a tener que acudir a los tribunales para cobrar su acreencia, lo que conlleva gastos y molestias.

IV. Derecho aplicable

Los requisitos de todo contrato en nuestra jurisdicción son el consentimiento, objeto y causa. Art. 1213 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3391. Según el Artículo 1206 del referido cuerpo legal, un contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio, por lo que rige el principio de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, no hay libertad...

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