Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101089
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

LEXTA20111129-02 Díaz Cruz v. Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

DENNIS DÍAZ CRUZ Apelado V. OSVALDO SANTIAGO, ET ALS Apelante CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Parte Interventora KLAN201101089 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: E DP2005-0375

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2011.

Los apelantes, Osvaldo Santiago, Evelyn

Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 7 de junio de 2011, debidamente notificada a las partes el 10 de junio de 2011. Mediante el aludido pronunciamiento, el foro a quo declaró con lugar una moción de sentencia sumaria promovida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE), parte interventora. Dicha determinación deja sin efecto las sentencias parciales emitidas el 7 de diciembre de

2006 y el 31 de enero de 2007, y ordena a los codemandados Héctor Rivera Pereira, Osvaldo

Santiago, su señora esposa Evelyn Santiago y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos a pagar solidariamente a la CFSE los gastos incurridos por ésta en el caso número 04-34-03983-1, los cuales ascienden a ciento setenta y un mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cuarenta y nueve centavos ($171, 496.49).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia parcial apelada.

I

El 7 de mayo de 2004, el apelado Dennis Díaz Cruz (Díaz Cruz) sufrió un accidente de trabajo mientras llevaba a cabo funciones para su patrono, Podiatry Center, PSC. Como consecuencia acudió a la CFSE, con motivo de acogerse a los beneficios que la referida entidad provee. Una vez atendido, le fue asignado el número de caso 04-34-03983-1. Más adelante, el 5 de mayo de 2005, Díaz Cruz presentó una demanda por daños y perjuicios contra los codemandados, Osvaldo Santiago, su señora esposa Evelyn Santiago, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Héctor Rivera Pereira, (Rivera Pereira) la Universidad de Puerto Rico, la Administración de Servicios Médicos, el Hospital Municipal de San Juan y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En dicha acción sostuvo que el 7 de mayo de 2004, mientras verificaba la condición de su vehículo en el paseo del expreso de la ciudad de Caguas, fue impactado por el vehículo que conducía el codemandado, Rivera Pereira, el cual pertenecía a los esposos Santiago, provocándole así serias lesiones. Díaz Cruz reclamó resarcimiento por una suma ascendente a unos tres millones cincuenta mil dólares ($3,050,000.00).

Luego de varios trámites procesales, el 7 de diciembre de 2006, el tribunal apelado dictó sentencia parcial decretando la desestimación, cierre y archivo con perjuicio de la acción respecto al codemandado

Hospital Municipal de San Juan, por motivo de que Díaz Cruz no había recibido tratamiento médico en dicha institución hospitalaria. En esa misma fecha, el codemandado Rivera Pereira y el demandante Díaz Cruz, presentaron una estipulación sobre transacción parcial final, desistimiento voluntario y relevo total, dictándose así Sentencia Parcial en cuanto al codemandado Rivera Pereira por la cantidad de veintidós mil dólares ($22,000.00).

El 31 de enero de 2007, el tribunal primario declaró sentencia parcial en cuanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, decretándose la desestimación, cierre y archivo con perjuicio. Ello bajo el fundamento de que los hechos que originaron la reclamación por impericia médica ocurrieron en una instalación hospitalaria que no estaba bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Así las cosas, el 23 de marzo de 2007 se presentó una estipulación transaccional entre Díaz Cruz, los esposos Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos para así de buena fe finiquitar todas las controversias. En consecuencia, el 3 de abril de 2007 el tribunal de instancia dictó sentencia parcial desestimando la causa de acción en cuanto a los esposos Santiago, por la suma de ciento diez mil dólares ($110,000.00).

Por su parte, la CFSE dictó resolución final y ejecutoria el 3 de diciembre de 2007, poniéndole así fin al trámite administrativo. Luego, el 29 de febrero de 2008, la CFSE radicó moción solicitando intervenir en el pleito de epígrafe, peticionando subrogarse en los derechos de Díaz Cruz. Además, solicitó que las sentencias dictadas sobre acuerdos transaccionales

entre Díaz Cruz y los codemandados Rivera Pereira, los esposos Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, fueran declaradas nulas, por razón de contravenir con el Art. 31 de la Ley Núm.

45 de 18 de abril de 1932, 11 L.P.R.A., Sec. 32, según enmendada, mejor conocida como la Ley de...

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