Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101089
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101089 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2011 |
DENNIS DÍAZ CRUZ Apelado V. OSVALDO SANTIAGO, ET | KLAN201101089 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: E DP2005-0375 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2011.
Los apelantes, Osvaldo Santiago, Evelyn
Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 7 de junio de 2011, debidamente notificada a las partes el 10 de junio de 2011. Mediante el aludido pronunciamiento, el foro a quo declaró con lugar una moción de sentencia sumaria promovida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE), parte interventora. Dicha determinación deja sin efecto las sentencias parciales emitidas el 7 de diciembre de
2006 y el 31 de enero de 2007, y ordena a los codemandados Héctor Rivera Pereira, Osvaldo
Santiago, su señora esposa Evelyn Santiago y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos a pagar solidariamente a la CFSE los gastos incurridos por ésta en el caso número 04-34-03983-1, los cuales ascienden a ciento setenta y un mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cuarenta y nueve centavos ($171, 496.49).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia parcial apelada.
El 7 de mayo de 2004, el apelado Dennis Díaz Cruz (Díaz Cruz) sufrió un accidente de trabajo mientras llevaba a cabo funciones para su patrono, Podiatry Center,
Luego de varios trámites procesales, el 7 de diciembre de 2006, el tribunal apelado dictó sentencia parcial decretando la desestimación, cierre y archivo con perjuicio de la acción respecto al codemandado
Hospital Municipal de San Juan, por motivo de que Díaz Cruz no había recibido tratamiento médico en dicha institución hospitalaria. En esa misma fecha, el codemandado Rivera Pereira y el demandante Díaz Cruz, presentaron una estipulación sobre transacción parcial final, desistimiento voluntario y relevo total, dictándose así Sentencia Parcial en cuanto al codemandado Rivera Pereira por la cantidad de veintidós mil dólares ($22,000.00).
El 31 de enero de 2007, el tribunal primario declaró sentencia parcial en cuanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, decretándose la desestimación, cierre y archivo con perjuicio. Ello bajo el fundamento de que los hechos que originaron la reclamación por impericia médica ocurrieron en una instalación hospitalaria que no estaba bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Así las cosas, el 23 de marzo de 2007 se presentó una estipulación transaccional entre Díaz Cruz, los esposos Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos para así de buena fe finiquitar todas las controversias. En consecuencia, el 3 de abril de 2007 el tribunal de instancia dictó sentencia parcial desestimando la causa de acción en cuanto a los esposos Santiago, por la suma de ciento diez mil dólares ($110,000.00).
Por su parte, la CFSE dictó resolución final y ejecutoria el 3 de diciembre de 2007, poniéndole así fin al trámite administrativo. Luego, el 29 de febrero de 2008, la CFSE radicó moción solicitando intervenir en el pleito de epígrafe, peticionando subrogarse en los derechos de Díaz Cruz. Además, solicitó que las sentencias dictadas sobre acuerdos transaccionales
entre Díaz Cruz y los codemandados Rivera Pereira, los esposos Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, fueran declaradas nulas, por razón de contravenir con el Art. 31 de la Ley Núm.
45 de 18 de abril de 1932, 11 L.P.R.A., Sec. 32, según enmendada, mejor conocida como la Ley de...
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