Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101302
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-28 Costa Mar Construction v.

Autoridad de Edificios Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

COSTA MAR CONSTRUCTION, S.E.
Recurrido
v.
autoridad de edificios pÚblicos
Peticionaria
KLCE201101302
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KAC2006-3929 (603) Sobre: Incumplimiento Contractual

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2011.

Comparece la Autoridad de Edificios Públicos, en adelante AEP o la peticionaria y solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se le obliga a compensar los daños y ganancias dejadas de percibir resultantes de la cancelación unilateral de un proyecto de construcción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se expide el auto certiorari y se revoca la resolución recurrida.

-I-

La peticionaria adjudicó la subasta del Proyecto AEP-8714-Obras Extramuros Escuela Elemental Sabana Hoyos, Vega Alta, Puerto Rico a Costa Mar Construction, SE, en adelante CMC o la recurrida.1

Como consecuencia de lo anterior, las partes otorgaron el Agreement C 00015 (2004-2005), en adelante Contrato de Construcción, que en su Art. 16 dispone:

Termination: THE PBA may terminate this Agreement at any moment

that THE CONTRACTOR incurs

in violation of its contractual obligations.

THE CONTRACTOR will be responsible

for any damages

that this violation may cause. The termination will be effective on the date specified

in the notification that THE PBA send to THE CONTRACTOR. In such

case, THE PBA will notify

THE CONTRACTOR thirty (30) calendar

days in advance.2

También suscribieron el General Conditions of the Contract

for the Construction

of Public Works. Dicho documento establece en su cláusula 16:

OWNER’S RIGHT TO POSTPONE OR DISCONTINUE OPERATIONS

16.1.1 If

the Owner shall consider it necessary or

desirable, for any reason whatsoever, before completion of the work

hereunder, to postpone or abandon

further operations, the Contract may

be terminated by the Owner and

in that event the Owner shall

pay the Contractor, in full settlement of all claims

by him hereunder, an amount to be determined as follows:

  1. The Work performed and accepted by

    the Owner shall be paid in accordance with the terms of

    the Contract.

  2. The

    actual cost of all acceptable materials for which

    orders have been placed by

    the Contractor for use under this

    contract, it being agreed that, if required by the Owner, the Contractor shall make every

    possible effort, to cancel such orders.

  3. The

    actual cost of acceptable fabricated materials, called for hereunder, and already fabricated

    whether in the shop, or in transit

    thereof;

  4. The

    actual amounts paid by the Contractor

    for construction equipment rentals up to the

    time of the aforementioned termination, plus any amounts accrued

    or payable under written contracts

    for the rental

    of such equipment

    it being agreed that the

    Contractor shall make every possible

    effort to cancel any such contracts. If the equipment

    is owned by the Contractor, he will be paid the prevailing rental rates.

  5. The

    actual cost to the Contractor of bonds, insurances

    and taxes as required under the contract; for

    the period of the work’s

    stoppage.

  6. Fixed

    Expenses for the period of the

    work’s stoppage, such as supervisory, administrative, and operations personnel salaries, utilities, equipment, and miscellaneous expenses such as safety and vigilance.

  7. Overhead and profit in the

    amount of 15% of all expenses detailed under .2, .3, .4 and .6 above only, provided, however, that such costs

    are not in excess of reasonable market

    prices for the same or

    similar materials, equipment

    and services. From the total of all the

    foregoing costs os [sic] determined there shall be deducted all payments

    thereon previously made and all

    proper charges to the Contractor

    in relation therewith.3

    Así las cosas, AEP dio por terminado el contrato de construcción.4

    Ante ese evento, CMC

    presentó una Demanda por Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios.5 Alegó que la cancelación del Contrato de Construcción fue ilegal y contraria a derecho. A su entender, AEP sólo podía cancelar el mismo si CMC

    hubiese incumplido sus obligaciones contractuales.

    Sin embargo, una cancelación unilateral “sin explicar”, “sin que CMC

    hubiese incumplido con sus obligaciones” violenta el Art. 1059 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3023 y le concede a la recurrida el derecho a recibir una compensación por concepto de las ganancias dejadas de percibir al cancelarse el proyecto en controversia.6

    Luego de la ocurrencia de varios incidentes procesales que no es pertinente relatar para adjudicar el asunto ante nuestra consideración, el TPI decidió resolver la controversia mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

    Determinó que sobre los siguientes hechos, que fueron estipulados por las partes en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio y Otros Extremos, no existe controversia sustancial:

  8. El 8 de septiembre de 2004, la AEP le adjudicó a CMC la subasta del Proyecto de Construcción por la cantidad de $1,818,000.00.

  9. El 4 de octubre de 2004, la AEP, por conducto de la Arquitecta Lillian Rivera, firmó el Contrato de Construcción para el Proyecto de Construcción con CMC, por conducto del gerente de proyecto, Ing. Félix Morales Roca.

  10. Por medio de la carta de 12 de julio de 2005, firmada por la Arquitecta Lillian Rivera, la AEP, a tenor con el Artículo 16 de las Condiciones Generales, dio por terminado el Contrato de Construcción. …

  11. En su carta de terminación de Contrato de Construcción, la AEP

    amparó la facultad para cancelar el Contrato de Construcción en el Artículo 16 de las Condiciones Generales del Contrato de Construcción, sin mayor explicación. …

  12. CMC no había incumplido con sus obligaciones contractuales ni antes ni al momento de la cancelación del Contrato de Construcción. …7

    En cambio, consideró que sobre “[l]a partida correspondiente a los daños y a las ganancias dejadas de percibir por CMC como consecuencia de la cancelación dolosa por la AEP del Contrato de Construcción” existía controversia.8

    El TPI acogió el planteamiento de CMC. Resolvió:

    …AEP no podía cancelar el Contrato de Construcción al amparo del Artículo 16 de las Condiciones Generales de la Ley 198. La AEP

    solamente podía cancelar el Contrato de Construcción, conforme al Artículo 16 del Contrato de Construcción…

    …[l]as cláusulas del Contrato de Construcción tienen prelación sobre aquellas incluidas supletoriamente, como parte de las Condiciones Generales. Así, la AEP debía amparar la cancelación del Contrato de Construcción en algún incumplimiento de CMC. …9

    …[D]olosamente, la AEP canceló el Contrato de Construcción. El dolo se observa, toda vez que la AEP

    canceló el contrato de Construcción basado en el Artículo 16 de las Condiciones Generales. Sin embargo, la AEP

    incluyó en el Contrato de Construcción el Artículo 16, que tiene prelación sobre el de las Condiciones Generales. Al no reconocerle prelación al Artículo 16 del Contrato de Construcción, la AEP

    provocó, injustificadamente, una situación dañina y desventajosa...

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