Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101302
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101302 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
LEXTA20111130-28 Costa Mar Construction v.
Autoridad de Edificios Públicos
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KAC2006-3929 (603) Sobre: Incumplimiento Contractual |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán
y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2011.
Comparece la Autoridad de Edificios Públicos, en adelante
Por los fundamentos que expondremos a continuación se expide el auto certiorari y se revoca la resolución recurrida.
La peticionaria adjudicó la subasta del Proyecto
Como consecuencia de lo anterior, las partes otorgaron el Agreement C 00015 (2004-2005), en adelante Contrato de Construcción, que en su Art. 16 dispone:
Termination: THE PBA may terminate this Agreement at any moment
that THE CONTRACTOR incurs
in violation of its contractual obligations.
THE CONTRACTOR will be responsible
for any damages
that this violation may cause. The termination will be effective on the date specified
in the notification that THE PBA send to THE CONTRACTOR. In such
case, THE PBA will notify
THE CONTRACTOR thirty (30) calendar
days in advance.2
También suscribieron el General Conditions of the Contract
for the Construction
of Public Works. Dicho documento establece en su cláusula 16:
OWNERS RIGHT TO POSTPONE OR DISCONTINUE OPERATIONS
16.1.1 If
the Owner shall consider it necessary or
desirable, for any reason whatsoever, before completion of the work
hereunder, to postpone or abandon
further operations, the Contract may
be terminated by the Owner and
in that event the Owner shall
pay the Contractor, in full settlement of all claims
by him hereunder, an amount to be determined as follows:
-
The Work performed and accepted by
the Owner shall be paid in accordance with the terms of
the Contract.
-
The
actual cost of all acceptable materials for which
orders have been placed by
the Contractor for use under this
contract, it being agreed that, if required by the Owner, the Contractor shall make every
possible effort, to cancel such orders.
-
The
actual cost of acceptable fabricated materials, called for hereunder, and already fabricated
whether in the shop, or in transit
thereof;
-
The
actual amounts paid by the Contractor
for construction equipment rentals up to the
time of the aforementioned termination, plus any amounts accrued
or payable under written contracts
for the rental
of such equipment
it being agreed that the
Contractor shall make every possible
effort to cancel any such contracts. If the equipment
is owned by the Contractor, he will be paid the prevailing rental rates.
-
The
actual cost to the Contractor of bonds, insurances
and taxes as required under the contract; for
the period of the works
stoppage.
-
Fixed
Expenses for the period of the
works stoppage, such as supervisory, administrative, and operations personnel salaries, utilities, equipment, and miscellaneous expenses such as safety and vigilance.
-
Overhead and profit in the
amount of 15% of all expenses detailed under .2, .3, .4 and .6 above only, provided, however, that such costs
are not in excess of reasonable market
prices for the same or
similar materials, equipment
and services. From the total of all the
foregoing costs os [sic] determined there shall be deducted all payments
thereon previously made and all
proper charges to the Contractor
in relation therewith.3
Así las cosas,
AEP dio por terminado el contrato de construcción.4Ante ese evento,
CMC presentó una Demanda por Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios.5 Alegó que la cancelación del Contrato de Construcción fue ilegal y contraria a derecho. A su entender,
AEP sólo podía cancelar el mismo siCMC hubiese incumplido sus obligaciones contractuales.
Sin embargo, una cancelación unilateral sin explicar, sin que
CMC hubiese incumplido con sus obligaciones violenta el Art. 1059 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3023 y le concede a la recurrida el derecho a recibir una compensación por concepto de las ganancias dejadas de percibir al cancelarse el proyecto en controversia.6
Luego de la ocurrencia de varios incidentes procesales que no es pertinente relatar para adjudicar el asunto ante nuestra consideración, el TPI decidió resolver la controversia mediante el mecanismo de sentencia sumaria.
Determinó que sobre los siguientes hechos, que fueron estipulados por las partes en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio y Otros Extremos, no existe controversia sustancial:
-
El 8 de septiembre de 2004, la
AEP le adjudicó aCMC la subasta del Proyecto de Construcción por la cantidad de $1,818,000.00. -
El 4 de octubre de 2004, la
AEP , por conducto de la Arquitecta Lillian Rivera, firmó el Contrato de Construcción para el Proyecto de Construcción conCMC , por conducto del gerente de proyecto, Ing. Félix Morales Roca. -
Por medio de la carta de 12 de julio de 2005, firmada por la Arquitecta Lillian Rivera, la
AEP , a tenor con el Artículo 16 de las Condiciones Generales, dio por terminado el Contrato de Construcción. -
En su carta de terminación de Contrato de Construcción, la
AEP amparó la facultad para cancelar el Contrato de Construcción en el Artículo 16 de las Condiciones Generales del Contrato de Construcción, sin mayor explicación.
-
CMC no había incumplido con sus obligaciones contractuales ni antes ni al momento de la cancelación del Contrato de Construcción. 7En cambio, consideró que sobre [l]a partida correspondiente a los daños y a las ganancias dejadas de percibir por
CMC como consecuencia de la cancelación dolosa por laAEP del Contrato de Construcción existía controversia.8El TPI acogió el planteamiento de
CMC . Resolvió:AEP no podía cancelar el Contrato de Construcción al amparo del Artículo 16 de las Condiciones Generales de la Ley 198. LaAEP solamente podía cancelar el Contrato de Construcción, conforme al Artículo 16 del Contrato de Construcción
[l]as cláusulas del Contrato de Construcción tienen prelación sobre aquellas incluidas supletoriamente, como parte de las Condiciones Generales. Así, la
AEP debía amparar la cancelación del Contrato de Construcción en algún incumplimiento deCMC . 9[D]olosamente, la
AEP canceló el Contrato de Construcción. El dolo se observa, toda vez que laAEP canceló el contrato de Construcción basado en el Artículo 16 de las Condiciones Generales. Sin embargo, la
AEP incluyó en el Contrato de Construcción el Artículo 16, que tiene prelación sobre el de las Condiciones Generales. Al no reconocerle prelación al Artículo 16 del Contrato de Construcción, la
AEP provocó, injustificadamente, una situación dañina y desventajosa...
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