Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100881
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-54 Cabrera Auto Group, Inc. v. Junta de Subastas Municipio Autónomo de Villalba

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CABRERA AUTO GROUP, INC. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS, MUNICIPIO AUTONOMO DE VILLALBA, K & D CUSTOM COACH, INC. Recurrido
KLRA201100881
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas, Municipio Autónomo de Villalba Sobre: Adjudicación de Unidad Médica Móvil y Dental

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece ante nosotros Cabrera Auto Group, Inc., (Cabrera) mediante escrito de Revisión Judicial y nos solicita que revisemos la determinación emitida el 30 de agosto de 2011 por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Villalba (la Junta). En la misma la Junta determinó adquirir de K&D Custom Coach (K&D) una unidad móvil y dental para ofrecer servicios de salud a la comunidad. Para dicha determinación utilizó el método alterno provisto por el artículo 10.003 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. sec. 4001, et seq. (Ley de Municipios Autónomos).

Luego de analizado los alegatos de las partes, así como el expediente ante nuestra consideración y estudiado el derecho aplicable a la controversia presentada, confirmamos la determinación emitida por la Junta.

I.

El 22 de junio de 2011, el Municipio Autónomo de Villaba (el Municipio) solicitó a varios potenciales suplidores una cotización para la adquisición de una unidad médica y dental de 37’ a 40’ con las siguientes especificaciones: un cuarto médico y su equipo, un cuarto dental y su equipo, chasis del año 2011, motor diesel y transmisión automática. En la notificación el Municipio señaló que las cotizaciones deberían ser entregadas en persona o por correo certificado en la Oficina del Secretario Municipal en o antes del 13 de julio de 2011.

Oportunamente los siguientes suplidores presentaron sus cotizaciones: K&D, Drogería Cantral, Inc., Industrial Fire Products, Corp., William Bus and Speciality, Cabrera Auto Group y American

Custom Coach. Evaluadas las cotizaciones, el 30 de agosto de 2011 el Municipio emitió una Notificación de adjudicación de unidad médica móvil y dental en la que indicó:

…

…

…

El Municipio Autónomo de Villalba

interesa la adquisición de una Unidad M[é]dica Móvil para ofrecer servicios de salud a la comunidad. Para ello se han realizado dos (2) Subastas Públicas. Las mismas han tenido que ser anuladas pues los costos presentados han excedido el importe presupuestado en dichas subastas. Luego de agotar los remedios disponibles, se ha determinado invocar las facultades concedidas por la Ley de Municipios Autónomos, Ley N[ú]m. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para la adquisición de dicha unidad.

Para cumplir con los propósitos dispuestos en el Artículo antes mencionados se solicitaron propuestas a varias compañías que de conformidad a las subastas realizadas anteriormente habían mostrado interés en cotizar la venta de esta unidad médica móvil al Municipio Autónomo de Villalba.

El 26 de agosto de 2011 se analizaron las propuestas recibidas para la adquisición de la unidad en referencia. Las compañías que presentaron cotizaciones fueron las siguientes:

· K&D Custom Coach

· Droger[í]a Cantral, Inc.

· Industrial Fire Products, Corp.

· William Bus and Speciality

· Cabrera Auto Group

· American Custom Coach.

Luego de analizar las cotizaciones, la Junta recomendó adquirir esta unidad a K&D Custom Coach. Los criterios de selección se basaron en los mejores intereses del Municipio, tomando en consideración el precio, el tiempo de entrega y que éste cumpliera con todos los requisitos de las cotizaciones con tal de hacer su oferta una más completa.

El periodo de entrega de K&D fue de sesenta (60) días en comparación con la de Cabrera que resultó de ciento veinte a ciento cincuenta (120 a 150) días. En base a esto, debido a la urgencia por adquirir la Unidad Médica Móvil y al no haber una diferencia en precio sustancial, se hizo la adjudicación en beneficio al interés público.

A tenor con lo antes expresado, al evaluar la totalidad de las circunstancias, esta Junta no se [circunscribió] únicamente al precio más bajo, sino a todos los factores anteriores expresados, lo cual obran en beneficio a los mejores intereses del Municipio.

De usted no estar de acuerdo con esta determinación podrá recurrir al Tribunal de [A]pelaciones

presentando recurso de revisión en el término de diez (10) días a partir del archivo en autos de esta notificación.

…

…

…

Inconforme con esta determinación, Cabrera presentó ante este foro intermedio un recurso de revisión judicial imputándole a la Junta haber cometido los siguientes errores:

Erró la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Villalba al solicitar cotizaciones en sustitución del procedimiento ordinario de celebración de subasta.

Erró la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Villalba al adjudicar la cotización a un licitador que era no elegible para ello.

Evaluado el alegato presentado por Cabrera, emitimos una resolución en la que concedimos término a los recurridos para que expusieran su posición en cuanto al asunto. Así, luego de varios trámites a nivel apelativo comparecieron ante este foro, mediante un alegato en conjunto, la Junta y el Municipio.

Encontrándose perfeccionado el presente recurso de revisión judicial y luego de un análisis detenido, disponemos del mismo.

II.

La contratación de servicios por parte del gobierno está matizada por el interés público de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Véase, Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc. 177 D.P.R.

398 (2009); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771 (2006). Por eso, la importancia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR