Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201100768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100768
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-79 Zamot Colón v. Torres Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HAZELL ZAMOT COLÓN
Demandante-Apelante
v.
ESTEBAN TORRES SANTIAGO
Demandado-Apelado
KLAN201100768
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AL2007-0643 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2011.

La señora Hazell Zamot Colón nos solicita que dejemos sin efecto el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que eliminó la partida del gasto de vivienda de la pensión alimentaria que el señor Esteban

Torres Santiago paga a favor del hijo de ambos y le impuso a ella una sanción económica de $2,000.00 por incumplir varias órdenes para el descubrimiento de prueba.

Luego de evaluar detenidamente los méritos del recurso y el desarrollo procesal del caso, resolvemos modificar el dictamen apelado.

I.

El presente caso versa sobre una demanda de alimentos que la señora Zamot presentó a favor de su hijo E. A. en el 2007,

y sobre una solicitud de custodia y rebaja de pensión que el padre del menor, el señor Torres, presentó posteriormente. Surge del expediente que el señor Torres presentó la solicitud de custodia luego que la señora Zamot presentara una moción de desacato en su contra en julio de 2009, por su retraso de varios meses en el pago de la pensión alimentaria. Aplica aquí la disposición de la Ley para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, que regula la morosidad de un alimentante

y su efecto en los remedios que él reclama contra la pensión fijada y atrasada.

En agosto de 2009, fecha en que el señor Torres solicitó la custodia del pequeño E.A. y la rebaja de pensión, el niño residía con su madre en el estado de la Florida,1 por lo que el caso de autos puede plantear también una situación de alimentos interestatales, regida por la Ley Interestatal

Uniforme de Alimentos Entre Parientes, Ley Núm. 180 de 20 de diciembre de 1997, 8 L.P.R.A. § 541 et.seq.

Luego de celebrar varias vistas de seguimiento, algunas de ellas sin la comparecencia de la señora Zamot, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista evidenciaria el 26 de enero de 2011, a la que no compareció la señora Zamot, quien se hallaba en la Florida. Su abogado se presentó tardíamente a la vista. En la resolución recurrida, que dispuso finalmente del caso, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar los remedios que el señor Torres solicitó.2

Eliminó de la pensión alimentaria de $1,321.19, fijada mediante orden de 30 de noviembre de 2007 por el foro judicial de Puerto Rico, la aportación por gastos de vivienda del hijo, correspondientes a $316.00 por 23 meses, plazo en que, según alegó el señor Torres, la señora Zamot dejó de pagar las dos hipotecas de la casa en que residía con su hijo. Así, el Tribunal ajustó retroactiva y “provisionalmente” la pensión alimentaria a $1,025.19 y le reconoció al señor Torres un crédito ascendente a $7,268.00. De esa cantidad, el tribunal dedujo la suma de $5,364.76 por concepto de la deuda de pensión que ASUME certificó (cuatro meses de deuda, de septiembre a diciembre de 2010), por lo que el señor Torres quedó con un crédito neto de $1,903.24 en su cuenta en ASUME. Entonces, el Tribunal dictaminó que ese crédito neto podrá ser descontado por el señor Torres a razón de un 10% mensual de la pensión alimentaria provisional de $1,025.19 que debe pagar a su hijo.

En el mismo dictamen, el foro judicial aceptó el desistimiento de la petición de custodia que el señor Torres había presentado como respuesta a la moción de desacato que presentó la madre de su hijo, por razón de sus retrasos en el pago de la pensión, y le impuso a la señora Zamot una sanción económica de $2,000.00.

El Tribunal nada dispuso sobre el retraso reiterado de la obligación alimentaria del señor Torres.

Más tarde, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud de reconsideración

y determinaciones de hechos adicionales que la señora Zamot

presentó posteriormente.3 Inconforme con esa decisión, la señora Zamot acude ante nos con el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al dictar una Resolución rebajando y/o ajustando la cuantía de la pensión alimentaria impuesta al demandante (sic) recurrido, y poner una sanción de $2,000.00 a la demandante porque ésta no compareció a una vista el 26 de enero de 2011. Todo esto, contrario a derecho, y sin brindarle la oportunidad a la demandante apelante, a tener el derecho a su día en Corte.

De una primera impresión, parece que en este caso simplemente debemos pasar juicio sobre la corrección de la determinación del Tribunal de Primera Instancia de eliminar la partida por gastos de vivienda de la pensión alimentaria que el señor Torres paga actualmente a favor de su hijo menor y sobre la razonabilidad

de la sanción económica que le impuso a la señora Zamot

por los supuestos incumplimientos a varias órdenes judiciales. No obstante, la cuestión planteada es más compleja, pues la resolución recurrida tiene el efecto de compensar toda la deuda de los alimentos vencidos y debidos por el padre a su hijo, unos $5,364.76, al reconocérsele un crédito por los pagos de la hipoteca del inmueble en el que residía su hijo, que la madre no pagó al banco. Opinamos que ese relevo o extinción de la obligación alimentaria vencida y adeudada a un hijo es contrario a derecho.

En cuanto a la pensión alimentaria, el Tribunal de Primera Instancia se enfrentó a la litigación entre personas que residen en distintos estados. Esta situación complicó innecesariamente el pleito, especialmente por las solicitudes de desplazamiento de la madre del alimentista a Puerto Rico para atender las vistas judiciales y las deposiciones requeridas por el alimentante.

Sobre el caso de custodia, el litigio también se complicó, al tratar de constituirse un record

de alegados incumplimientos y negligencia materna cuya prueba dependía de eventos y situaciones ocurridos fuera de nuestra jurisdicción, ya que el niño y la persona custodia residen en el estado de la Florida.4

Por otro lado, se le impuso una sanción económica de $2,000 a la señora Zamot, a favor del señor Torres, esencialmente por no acudir a una deposición en Puerto Rico, y por no cumplir ciertas órdenes judiciales.

Notamos, sin embargo, que la moción de desacato presentada por la señora Zamot no encontró amparo judicial en este caso, aunque cuando se presentó existía una deuda alimentaria de varios meses y cuando se celebró la vista evidenciaria final el señor Torres debía a su hijo $5,364.76, según la certificación de ASUME. Estos datos son importantes al evaluar los méritos de este recurso.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, estamos en posición de resolver los dos asuntos planteados, lo que hacemos separadamente.

II.

La rebaja de pensión alimentaria y la concesión de créditos

La contención principal del señor Torres en torno a la rebaja de la pensión alimentaria de su hijo E.A. es que él pagaba $316 por concepto de vivienda, correspondiente a la porción proporcional que tocaba al hijo en el pago de las hipotecas que gravaban el inmueble que era su residencia en la Florida.5

El foro de primera instancia le ordenó a la señora Zamot que se expresara sobre ese reclamo. Aunque la señora Zamot negó durante el pleito que la residencia en cuestión estuviese bajo un procedimiento de ejecución por falta de pago, nunca se expresó sobre la solicitud de ajuste del señor Torres. En diciembre de 2010 el señor Torres reiteró su petición de que se eliminara de la pensión alimentaria la aportación de $316, correspondiente a los gastos de vivienda, e informó al Tribunal que un foro judicial en el estado de la Florida había emitido una sentencia de ejecución contra el inmueble donde vivía el menor E.A. con su madre.6 Por esa alegada falta de pago que provocó la ejecución de las hipotecas, el señor Torres solicitó que el importe mensual de la pensión alimentaria se ajustara a $1,025.19, esto es, que se rebajara en $316, pues la señora Zamot

no utilizó el dinero que recibía para cubrir la necesidad de techo de su hijo.

Como indicamos, en la resolución recurrida el Tribunal de Primera Instancia ajustó retroactiva y “provisionalmente” la pensión alimentaria a $1,025.19, al restarle la partida imputa a vivienda, y le reconoció al señor Torres un crédito ascendente a $7,268.00, que es el resultado de la multiplicación de $316 por los 23 meses en que alegadamente él pagó la pensión completa y la señora Zamot no pagó las hipotecas al banco acreedor.

De esa cantidad, el tribunal dedujo la suma de $5,364.76 por concepto de la deuda de pensión que ASUME certificó (cuatro meses de deuda, de septiembre a diciembre de 2010), por lo que el señor Torres quedó con un crédito neto de $1,903.24 en su cuenta en ASUME. Entonces, el Tribunal dictaminó que ese crédito neto podrá ser descontado por el señor Torres a razón de un 10% mensual de la pensión alimentaria provisional de $1,025.19 que debe pagar a su hijo.

Esta es la resolución que revisamos.

Reseñemos las normas que gobiernan la pensión alimentaria fijada en el caso de autos, particularmente las relativas a la controversia relacionada con la reducción retroactiva de la pensión y los créditos otorgados al padre alimentante.

III.

- A -

En nuestro ordenamiento jurídico, los casos sobre alimentos están revestidos del más alto interés público. Rodríguez v. Depto. Servicios Sociales, 132 D.P.R. 617, 629 (1993); López v. Rodríguez, 121 D.P.R. 23, 28 (1988). Nuestro Tribunal Supremo ha manifestado que la obligación alimentaria tiene su fundamento en el derecho constitucional a la vida y en la...

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