Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201100191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100191
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011

LEXTA20111201-01 Colón Bermúdez v. Micron Technology P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

GERARDO COLÓN BERMÚDEZ
Apelado
v.
MICRON TECHNOLOGY PUERTO RICO
Apelante
KLAN201100191
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm.: A2CI200700892 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2011.

El apelante Micron Technology PR, Inc. (Micron), presentó ante nos un recurso de Apelación el 14 de febrero de 2011 en el que solicitó la revisión de la Sentencia emitida el 14 de diciembre de 2010, notificada el 15 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián.

Mediante la referida Sentencia, el foro primario declaró con lugar la Querella por despido injustificado al amparo de la Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., instada por el señor Gerardo Colón Bermúdez (Colón) contra su patrono Micron.

También, mediante la Sentencia apelada el foro de instancia desestimó las reclamaciones instadas por el señor Colón por discrimen por nacionalidad, origen y/o condición social al amparo de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146, et seq.; y la de impedimento bajo la Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985, según enmendada, 1 L.P.R.A. sec. 501, et seq. Del mismo modo, el foro primario desestimó la causa de acción por violación al “Family Medical Leave Act”, 29 U.S.C.A. sec. 2601, et seq., y la reclamación en daños y perjuicios a tenor con el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, los autos originales y la transcripción de la prueba presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, procedemos a revocar la Sentencia apelada a los únicos efectos de declarar sin lugar la Querella por despido injustificado. Veamos.

I

Los hechos que dan lugar a la controversia ante nos iniciaron el 16 de noviembre de 2007 cuando el señor Colón presentó una Querella contra Micron por despido injustificado y discrimen en el empleo bajo el procedimiento especial sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.En la Querella y en lo pertinente a la controversia ante nos, el señor Colón arguyó que trabajó para Micron desde el 2 de agosto de 2004 hasta el 19 de marzo de 2007 como Supervisor del Área de Producción. Sostuvo, que al momento del despido devengaba un salario anual de cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta dólares ($43,450.00), más bonos. Argumentó, el señor Colón que previo a su despido Micron discriminó contra su persona al exigirle la redacción de informes en el idioma inglés, aun cuando el patrono conocía que el señor Colón no dominaba dicho idioma. Sostuvo, además que previo a dicha solicitud Micron nunca antes había requerido que los informes fueran suscritos en el idioma inglés, por lo que, su redacción era en español. Asimismo, el señor Colón arguyó que su despeño en el trabajo no se vió afectado por no dominar el idioma inglés, pues sus evaluaciones lo demuestran. Sostuvo, además que mientras se desempeñó en Micrón recibió varios aumentos de sueldo, incluso poco antes de ser despedido.

Por otra parte, el señor Colón arguyó que mientras laboró en Micron nunca fue objeto de una medida disciplinaria progresiva, ni tampoco incurrió en una falta mayor que conllevara el despido del empleo. Así las cosas, el señor Colón alegó que su despido estuvo injustificado, por lo que reclamó el pago de nueve mil setecientos cuarenta y cinco dólares ($9,745.00) por concepto de mesada, más los honorarios de abogado.

El 23 de enero de 2008 Micron presentó su Contestación a la Querella, en la misma negó haber despedido sin justa causa al señor Colón. Por el contrario, arguyó como defensa afirmativa que el despido del señor Colón no fue arbitrario o caprichoso, sino que el mismo se realizó para preservar el buen funcionamiento de la empresa.

Igualmente, señaló que el señor Colón fue objeto de disciplina progresiva y correctiva, esto para el mejoramiento de su desempeño en el trabajo, sin embargo, continuó con un desempeño mediocre, incompetente y negligente en el mismo.

Del mismo modo, Micron alegó que el señor Colón manifestó un patrón de conducta que dejó en entredicho su capacidad gerencial y demostró un mal ejemplo hacía sus subordinados. Sostuvo, además, que el señor Colón violentó las políticas de la empresa referentes al uso de los sistemas electrónicos, incumpliendo así las órdenes de sus supervisores. Incluso, alegó que la conducta del señor Colón puso en riesgo a la compañía. Por tanto, Micron arguyó que el patrón de conducta manifestado por el Colón estaba en contra de las nomas y políticas de la empresa, por lo que, constituía justa causa para el despido.

Luego de varios incidentes procesales, el 28 de abril y el 28 de junio de 2010 se celebró el juicio en su fondo. Durante el juicio se presentó como parte de la prueba testifical el testimonio del propio señor Colón, mientras que Micron presentó los testimonios del señor Wilbert Ruíz Galicia (Ruíz), el señor Fernando Gutiérrez González (Gutiérrez), la señora María Cruz Cruz (Cruz) y el señor Javier Rodríguez Reyes (Rodríguez).

Una vez evaluada la prueba presentada, el 15 de diciembre de 2010 el foro de instancia emitió la Sentencia apelada. En síntesis, el juzgador de hechos determinó que Micron despidió al señor Colón sin haberle orientado o educado sobre sus deficiencias en el empleo. Así las cosas, concluyó que el despido no estuvo justificado e impuso a Micron el pago de la mesada correspondiente, más honorarios de abogado.

No conforme con el referido dictamen, el 29 de diciembre de 2010 Micron presentó una Moción de Reconsideración, en que alegó que el despido del señor Colon estuvo justificado, por lo que, era improcedente el pago de mesada. En apoyo a su posición, Micron arguyó que la prueba documental y testifical presentada demostró que previo a su despido el señor Colón recibió múltiples orientaciones, adiestramientos y amonestaciones, tanto verbales como escritas, con el propósito de que mejorara su desempeño en el trabajo. No obstante, el señor Colón continuó con su incumplimiento a las políticas, normas y procedimientos establecidos por Micron. Sostuvo, que dicho incumplimiento puso en entredicho su capacidad gerencial, así como un mal ejemplo a sus subordinados. Por tanto, Micron alegó que el despido...

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