Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101491
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011

LEXTA20111205-02-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

LUCAS BENN SOTO, ET ALS. Querellantes-recurridos v. COMPAÑÍA AES PUERTO RICO L.P., ET ALS. Apelantes
KLCE201101491
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: G PE2010-0162 (701) SOBRE: PROCEDIMIENTO SUMARIO LEY 2, LEY 80, DESPIDO INJUSTIFICADO, LEY 100, DISCRIMEN POR EDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS, ART. 1802 DEL CÓDIGO CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2011.

Mediante recurso de Certiorari comparecen AES Puerto Rico y Al Dyer (peticionarios). Nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 11 y 17 de octubre de 2011, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI), que denegó su solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.

La resolución interlocutoria recurrida fue emitida bajo el procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, mejor conocida como Ley sobre procedimiento sumario de reclamaciones laborales, 32 L.P.R.A. sec.

3118 et seq., y como tal, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 28 de septiembre de 2010, Lucas Benn Soto, su esposa Dora Rodríguez y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (recurridos), presentaron ante el TPI una querella laboral. Al amparo de la Ley 2, supra, los recurridos reclamaron salarios dejados de devengar, compensación por despido injustificado, discrimen por edad y daños.

Contestada la querella interpuesta en su contra, el 25 de octubre de 2010, los peticionarios presentaron una “Moción solicitando se tramite el presente caso bajo el procedimiento ordinario”. Oportunamente, los recurridos se opusieron a la solicitud de trámite ordinario mediante una “Moción en oposición a que se tramite el presente caso bajo el procedimiento sumario.”

Mediante Orden de 17 de noviembre de 2011, notificada el 23 de noviembre de 2011, el TPI denegó la solicitud de trámite por la vía ordinaria. En lo pertinente, el TPI expresó lo siguiente:

La mera reclamación de indemnización por angustias mentales no obliga a tramitar el pleito de manera ordinaria. En ausencia de mayor especificidad en cuanto a la prueba que el patrono interese descubrir, que no...

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