Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101333
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011

LEXTA20111205-07 Rivera Bonilla

v. Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Sugeily Rivera Bonilla
Peticionaria
v
Ricardo Vázquez en representación de la menor KVR Carlos A. Rodríguez Román en representación del menor CYRR
Recurridos
KLCE201101333
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Naranjito Caso Núm.: PIN2011-042 PIN2011-043 Sobre: Ley para el bienestar y protección de la niñez Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2011.

Se recurre de dos órdenes emitidas el 15 de septiembre de 2011 por el Tribunal Municipal, Sala de Naranjito

(TPI). Mediante las mismas se concedió la custodia provisional por seis (6) meses de la menor KVR a su padre, Ricardo Vázquez (Vázquez), y del menor CYRR a su padre, Carlos A. Rodríguez Román

(Rodríguez) (en conjunto, los recurridos), emitieron dos órdenes de protección contra la peticionaria, Sugeily Rivera Bonilla, y remitieron los casos a la Sala de Familia para que las partes pudieran solicitar la custodia de los menores y el Tribunal ordenara una investigación y estudio social. Denegamos.

I.

Según surge del expediente, Vázquez y Rodríguez comparecieron mediante solicitudes individuales ante el TPI y solicitaron se les concediera la custodia de los hijos que habían procreado con la peticionaria y se emitieran órdenes de protección contra ésta. Alegaron, esencialmente, que, como la peticionaria había sido víctima de violencia doméstica y expuesto a sus hijos a tal conducta, ella había demostrado no ser una madre protectora.

El 15 de septiembre de 2011, se celebró la vista correspondiente y en la misma declararon las partes. Conforme la credibilidad que le mereció la prueba, el TPI emitió las órdenes recurridas por medio de las cuales otorgó la custodia provisional de los menores por seis meses a sus padres, concedió las órdenes protectoras solicitadas y remitió los casos a la Sala de Familia para que las partes pudieran solicitar la custodia de los menores y el Tribunal ordenara una investigación y estudio social. En sus dictámenes1, el TPI expresó lo siguiente:

Querellada es la madre de la menor Kamyla de 2 años.

Alega que la nueva pareja de la querellada ha tratado de asesinarla delante de los menores. Alega que el 30 de agosto de 2011, querellada no está siendo madre protectora. Tiene OPA-2011-3331 en contra de querellada. Querellada no está cumpliendo con las relaciones paterno filiales. Alega el peticionario que su hija está dentro de un ambiente de violencia doméstica por causa de la pareja que tiene Sugeily.

El peticionario es padre de un hijo que tiene con la peticionada de (6) años. Alega el peticionario que su hijo está dentro de un ambiente de violencia doméstica por causa de la pareja que tiene Sugeily.

Se alega que ella tiene una relación con un ex-convicto de delitos de tentativa de asesinato, secuestro, violación-Ley de Armas, violación a la Ley de Sustancias Controladas, Ley 54 y otros. Que entre Sugeily

y el Sr. Ricardo, padre de su hija, sacaron una orden de protección por Ley de Acecho contra esa persona el 14 de mayo de 2011. Que luego la Sra. Sugeily inició una relación con esa misma persona. Que el 3 y 4 de julio de 2011 se suscitó un incidente de violencia domestica frente a ambos menores y el 30 de agosto de 2011 otro incidente ocurrió donde ese agresor corrió a la Sra. Sugeily

con un cuchillo y la menor hija de Ricardo cayo de los brazos de su madre y por tal razón se radicó querella ante el Departamento de la Familia (R-11-08-33654). Los casos por violencia doméstica se cayeron por tecnicismos y el individuo volvió a incurrir en la misma conducta y está preso, pendiente de que se ventilen los nuevos casos de violencia doméstica.

Sugeily está en un Albergue con sus hijos. Los padres de ambos menores solicitan se les conceda custodia provisional. El Sr. Carlos Rodríguez alegó que su hijo tenía un sin número de ausencias y tardanzas en la escuela. El Tribunal ya había intervenido con Sugeily y Ricardo y expidió una orden de protección por Ley 54 contra ella la cual está vigente y donde se le dio a él relaciones paterno filiales.

Don Carlos desea tener a su hijo para que regrese a la escuela, aunque en el Albergue le dan estudios. Ricardo alega que no ha podido...

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