Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN1101099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1101099
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011

LEXTA20111205-15 Díaz Cruz v. Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

DENNIS DÍAZ CRUZ Apelado v. OSVALDO SANTIAGO, ET ALS Apelante KLAN1101099 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Daños y Perjuicios EDP20050375 (611)

Panel especial integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de diciembre de 2011.

Comparece ante este Foro el Sr. Héctor Rivera Pereira y nos solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida el 7 de junio de 2011, notificada el 10 de junio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia dejó sin efecto las Sentencias Parciales emitidas el 7 de diciembre de 2006 y el 31 de enero de 2007.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, CONFIRMAMOS la sentencia en cuanto la nulidad y REVOCAMOS las determinaciones de responsabilidad y daños establecidas por el foro de

instancia. DEVOLVEMOS al Tribunal de Primera Instancia para que pase prueba sobre los daños.

I

El apelado Dennis

Díaz Cruz presentó el 5 de mayo de 2005 una Demanda sobre Daños y Perjuicios y Mala Práctica Médica contra el apelante Héctor Rivera Pereira, Osvaldo Santiago y Evelyn

Santiago y otros. Como parte de las alegaciones de la Demanda, el apelado alegó que el 7 de mayo de 2004 se encontraba verificando la condición de su vehículo en el área del paseo en un tramo del Expreso de Caguas

cuando el apelante le impactó con su vehículo de motor. Reclamó haber sufrido daños a raíz del accidente. El apelado adujo que el automóvil que le impactó era conducido por el apelante Héctor Rivera Pereira, sin embargo como dueño registral del vehículo aparecían Osvaldo y Evelyn Santiago.

Con anterioridad a la presentación de la demanda, el apelado Dennis Díaz presentó una Querella ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en la cual adujo que el referido accidente ocurrió mientras llevaba a cabo funciones para su patrono, Podiatry Center, PSC. Por tanto, alegó que su accidente era relacionado al trabajo, por lo que el Fondo debía responder.

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2006 el apelado Dennis Díaz y el apelante presentaron una Estipulación sobre Transacción Parcial Final y Desistimiento Voluntario, mediante la cual relevaban de toda responsabilidad al apelante a cambio del resarcimiento de $22,000.00.

El 21 de marzo de 2007 el apelado Dennis Díaz y los demandados Osvaldo

y Evelyn Santiago presentaron una Estipulación Transaccional, en la que acordaron finiquitar la demanda a cambio de que los demandados le pagaran $50,000.00 al apelado.

Las referidas estipulaciones fueron aprobadas por el foro de instancia mediante sentencias parciales emitidas el 7 de diciembre de 2006 y el 31 de enero de 2007 respectivamente. No obstante lo anterior, el 29 de febrero de 2008 el Fondo de Seguro del Estado presentó una Moción de Intervención y Demanda de Subrogación, en la cual solicitó la intervención en el pleito y exigió la nulidad de las mencionadas sentencias parciales. El Fondo del Seguro del Estado arguyó que al momento de la presentación de la solicitud de intervención aún no había emitido una decisión final de la querella presentada por el apelado. Surge de autos que el 27 de enero de 2009 la Comisión Industrial notificó una resolución mediante la cual finalizó el trámite administrativo.

Ante ello, el Fondo del Seguro del Estado presentó el 19 de marzo de 2010 ante el foro de instancia una solicitud de sentencia sumaria, conforme el artículo 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo. 11 L.P.R.A. § 32. La solicitud del Fondo estaba sustentada en su alegación de que tiene un derecho prioritario

al reembolso de todo lo que haya gastado en la atención médica y la compensación del empleado lesionado, conforme lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico. El apelado no se opuso a tal solicitud. Por su parte, los codemandados Osvaldo

y Evelyn Santiago se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Fondo.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial en la cual acogió la solicitud de sentencia sumaria del Fondo del Seguro del Estado y dejó sin efecto las sentencias parciales emitidas el 7 de diciembre de 2006 y el 31 de enero de 2007. A su vez, el foro de instancia ordenó al apelante y a los codemandados

Osvaldo y Evelyn Santiago pagar solidariamente al Fondo los gastos incurridos por esa corporación en el caso presentado por el apelado Dennis Díaz, y que ascienden a $171,496.49.

Inconformes, los codemandados Osvaldo y Evelyn Santiago presentaron una Reconsideración

a la cual se opuso el Fondo del Seguro del Estado. El Tribunal de Primera Instancia no acogió la reconsideración de los codemandados.

No conforme con la anterior determinación, el apelante presentó el recurso de autos.

II

Primeramente, destacamos que en nuestro ordenamiento la responsabilidad civil...

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