Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN2011001243
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2011001243 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2011 |
| | APELACIÓN Procedente |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2011.
El 7 de abril de 2010, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) confiscó un vehículo Mitsubishi, modelo Lancer, año 2006, con número de tablilla GUK-642. El ELA, alegó que el vehículo fue utilizado durante la comisión de varios delitos en violación a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico en hechos ocurridos en el Municipio de Loiza. La confiscación le fue notificada a Reliable Finances de Puerto Rico (Reliable) el 7 de abril de 2010, pues ésta era la entidad financiera del vehículo confiscado, a cuyo favor existía un gravamen en concepto de la deuda por financiamiento.
El 22 de abril de 2010, Reliable y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, compañía aseguradora del vehículo confiscado, radicaron Demanda de Impugnación de Confiscación. Alegaron que el vehículo confiscado nunca fue utilizado en violación a las disposiciones de la Ley de Sustancias Controladas y cuestionaron la base para la incautación del vehículo, así como su tasación. Durante el descubrimiento de prueba y luego de varios trámites procesales la Cooperativa de Seguros, et.
als., vino en conocimiento que el Ministerio Público no sometió cargos por los hechos que propiciaron la confiscación. Tampoco se radicaron cargos criminales contra otra persona. Al conocer tal hecho, la Cooperativa de Seguros, et. als., el 3 de febrero de 2011, presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria basada en que al no radicarse cargos criminales contra persona alguna no debe prosperar como cuestión de derecho la acción civil confiscatoria
del Estado1. El ELA se opuso, alegando que el archivo de la causa criminal no se podía imputar al Estado y que, al ser la confiscación una acción in rem, se podía continuar con el proceso de confiscación contra el bien ocupado, independientemente del archivo de la causa criminal contra el alegado autor del delito. El 30 de junio de 2011, notificado el 5 de julio, declaró Con Lugar la Moción de Sentencia Sumaria y ordenó a devolver el vehículo.
Inconforme con esta determinación, el 6 de septiembre de 2011, el Estado recurre ante nos mediante recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba