Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101200
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011

LEXTA20111213-29 Sánchez Santel v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JACKELINE SANCHEZ SANTEL BIENVENIDO RIVERA PABÓN Ex parte
KLAN201101200
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DI2011-0234 (704)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2011.

Comparece el señor Bienvenido Rivera Pabón (señor Rivera) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2011 y notificada el 12 de mayo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI).

Mediante la referida Sentencia, el TPI le fijó una pensión alimenticia de $523.

El 26 de mayo de 2011 el señor Rivera presentó una moción de reconsideración y modificación de pensión alimenticia. Su petición fue denegada.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

Ante la moción de revisión de pensión alimenticia presentada el 27 de enero de 2011 por la señora Jacqueline Sánchez (señora Sánchez), el TPI señaló una vista de alimentos para el 25 de abril de 2011. El señor Rivera acudió a la vista según citado, sin conocer el objeto de la misma, pues la moción presentada por la señora Sánchez no le fue notificada a su dirección. Por esta razón, solicitó el reseñalamiento de la vista para poder estar preparado. Su petición fue denegada. Ese mismo día de la vista, el Examinador de Pensiones Alimenticias rindió su informe para el tribunal.

Mediante Sentencia de 6 de mayo de 2011, notificada el 12 del mismo mes y año, el TPI acogió las recomendaciones del Examinador de Pensiones. Así, fijó una pensión alimentaria de $523 para la hija del señor Rivera, a ser pagada por éste. El 26 de mayo de 2011, el señor Rivera presentó una moción de reconsideración y modificación de pensión alimenticia. Su petición se basó en que, por un lado, la moción de pensión alimenticia no le había sido notificada, no se le notificó la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) preparada por la señora Sánchez oportunamente, como dispone la ley, y se le brindó información falsa durante la vista. Por otro lado, alegó que existía un cambio sustancial en su situación económica. El cambio obedecía a que había sido destituido de su empleo apenas unos días posteriores a la notificación de la Sentencia apelada. El TPI denegó su solicitud de reconsideración y modificación.

II.

Inconforme, el señor Rivera acude ante nosotros mediante recurso de apelación y señala como error del TPI:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no considerar la existencia de un cambio sustancial y significativo en las circunstancias del apelante que lo hacen acreedor de [sic] una modificación de la pensión alimentaria recomendada por el Oficial Examinador y agogida [sic]

por el Tribunal en el caso de autos.

III.

La obligación que tienen los padres respecto a sus hijos no cesa ni se extingue con el divorcio. Art. 108 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 384; López v. Rodríguez, 121 D.P.R. 23, 29-30 (1988). No obstante, el Código Civil aclara que cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcionada a su caudal respectivo. Art. 145 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 564.

Esta consideración fue afirmada en la declaración...

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