Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100667
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011

LEXTA20111214-09 Cancel Candelario v. Depto. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ CANCEL CANDELARIO CARR. 348 QUEBRADA GRANDE PO BOX 2058 MAYAGÜEZ, PR 00681-2058 RECURRIDO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN RECURRIDO CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO RECURRENTE KLRA201100667 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico CASO NÚM. C.I.: 01-100-21-7474-02(0) CASO C.F.S.E. 01-48-00991-8 SOBRE: RELACIÓN CAUSAL, CONDICIÓN ORGÁNICA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2011.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado solicitó la revisión judicial de una resolución emitida por la Comisión Industrial en donde se determinó que el accidente sufrido por el señor José

Cancel Candelario era uno ocupacional y por consiguiente, compensable al amparo de las disposiciones de la Ley 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Compensación por Accidentes del Trabajo (Ley 45), 11 L.P.R.A. secs. 1 et seq.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

El señor José Cancel Candelario trabajaba para el Departamento de Educación como Oficinista III en la Escuela Manuel A. Barreto de Mayagüez. El 20 de septiembre de 2000, acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y alegó que sufrió un accidente ocupacional. En esa ocasión, presentó una declaración voluntaria en la cual indicó que el 8 de septiembre de 2000.

Asistió a una reunión y que al regresar a la oficina, se encontró con que no podía firmar la hoja de asistencia porque la habían mutilado. Por tal razón, reclamó a la directora de la escuela y ella le dijo que la responsable fue la secretaria. Subsiguientemente, reclamó a la secretaria y ésta le levantó una denuncia. De acuerdo a estos hechos, el señor Cancel Candelario

alegó que la preocupación continua provocada por los incidentes en la escuela, le provocó un evento hemorrágico que a su vez le generó una incapacidad física.

Como parte de la investigación que realizó la Corporación del Fondo del Seguro del Estado se obtuvo copia del Informe de Incidente preparado por la Policía de Puerto Rico. De éste se desprende que el incidente en el empleo ocurrió el 29 de septiembre de 2000 y que la querella fue presentada por la señora María Santiago Morales, la secretaria con quien el señor Cancel Candelario

tuvo la discusión. Se le acusó al señor Cancel Candelario

de alteración a la paz.

Surge también de la investigación realizada que, a raíz del incidente en el trabajo, se expidió citación para que el señor Cancel Candelario

acudiera al Tribunal Municipal el 8 de septiembre de 2000. La vista se llevó a cabo según pautada y en ella, se desestimó la querella instada en su contra. Al día siguiente, el 9 de septiembre de 2000, el señor Cancel Candelario

fue ingresado al Hospital Bella Vista siendo diagnosticado con un accidente cerebrovascular. Fue dado de alta el 18 de septiembre de 2000.

Así las cosas, la Corporación emitió dictamen el 19 de diciembre de 2001. La Corporación determinó que sus especialistas diagnosticaron al señor Cancel Candelario con un accidente cerebrovascular.

En vista de ello, resolvió que este no sufrió un accidente del trabajo o una enfermedad ocupacional y por tanto, no era de los protegidos o cubiertos por la Ley 45, supra. De esta manera, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR