Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201101046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101046
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011

LEXTA20111214-20 Fontan Rivera v. Rosario Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

CARMELO FONTÁN RIVERA Lesionado - Recurrente v. ÁNGEL M. ROSARIO ROSA Patrono CORP. DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO Recurridos
KLRA201101046
Recurso de Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico NÚM. CASO CI: 89-500-11-6954-01 NÚM. CASO CFSE: 87-45-01278-3 SOBRE: INCAPACIDAD TOTAL POR FACTORES SOCIO-ECONÓMICOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2011.

Carmelo Fontán Rivera (recurrente), presentó un recurso de revisión judicial para que revisemos una “Resolución en Reconsideración” emitida y notificada el 7 de octubre de 2011 por la Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR). La Resolución recurrida determinó revocar, por no existir factores socio-económicos adversos, la decisión previa de la propia CIPR que, a su vez, le concedió al recurrente una “incapacidad total y permanente”. Inconforme con la determinación administrativa de la CIPR, el recurrente aduce que la CIPR cometió dos errores, a saber:

1) Erró la Comisión Industrial al determinar que el lesionado-recurrente no amerita una incapacidad total y permanente por factores socio-económicos, con una incapacidad de setentiocho por ciento (78%) de las funciones fisiológicas generales, una preparación académica de octavo grado y estando incapacitado tanto por los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura, como por la Administración del Seguro Social Federal.

2) Erró la Comisión Industrial al acoger un informe pericial que resulta vago, impreciso, inexacto e inadecuado, e ignorar su función de cuerpo fundamentalmente adjudicativo y revisor, que, como regla general hace las veces de tribunal apelativo del Fondo a nivel administrativo. Actuando de manera irrazonable a la luz de la totalidad del récord administrativo, y de forma que no tiene explicación racional según toda la prueba presentada ante el organismo.

Examinados los autos, declinamos utilizar nuestra facultad discrecional para ordenar la comparecencia de la agencia recurrida por no considerarlo necesario para resolver la controversia presentada.

I.

El 18 de marzo de 1987, el recurrente informó un accidente laboral ante la CFSE. En síntesis, alegó que mientras pintaba una casa, raspaba pintura desde una escalera y sufrió una caída. La caída le provocó una lesión del hombro y brazo derecho. La CFSE evaluó y brindó tratamiento al recurrente. Por un diagnóstico de “S/P Trauma Right Elbow”, la CFSE le compensó por el impedimento físico resultante de un cincuenta por ciento (50%) de incapacidad física. Asimismo, se le reconoció posteriormente una incapacidad de cinco por ciento (5%) en las funciones fisiológicas del brazo.

No obstante, el 10 de enero de 1996, la CFSE notificó una determinación que resolvió que era improcedente otorgar una incapacidad parcial permanente de un cinco por ciento (5%) de las funciones fisiológicas por la pérdida de la mano derecha por la muñeca a raíz de la condición de síndrome de túnel carpal derecho. Ello debido a que previamente se le había reconocido al recurrente la incapacidad parcial permanente de un cincuenta por ciento (50%) en la extremidad superior derecha.

Inconforme, el recurrente apeló dicha determinación de incapacidad “académica” ante la CIPR. El 9 de noviembre de 2004, la CIPR notificó una Resolución de Vista Médica. Se ordenó devolver el caso a la jurisdicción de la CFSE para que se emitiera una nueva determinación relacionada a un informe de 29 de marzo de 1993 del Dr. Lawrence Zinder. El informe expresaba que el recurrente “tiene un N.C.V. compatible con C.T.S.

bilateral, Guyón derecho y una neuropatía desmielinizante ulnar derecha.”1

El 25 de mayo de 2005, la CFSE notificó una decisión y resolvió que las condiciones de trauma del codo derecho, síndrome de túnel carpal derecho y neuropatía desmielinizante ulnar derecha estaban relacionadas al accidente reportado. Sin embargo, concluyó que las condiciones de síndrome de túnel carpal izquierdo y síndrome de Guyón derecho no estaban relacionadas con el accidente reportado.

El 6 de octubre de 2005, la CIPR notificó una “Resolución Resultado de Examen Médico”. Se ordenó referir al recurrente al Cirujano de Manos Consultor de la CIPR, para evaluación y recomendaciones en cuanto a tratamiento y mayor incapacidad por diagnósticos relacionados con el accidente y la relación causal de las condiciones no relacionadas.

Dispuso la CIPR que una vez se recibiera el informe se debía actuar de acuerdo con las recomendaciones que contuviera.

El 19 de enero de 2006, el Dr. David Figueroa, cirujano de mano y consultor de la CIPR, evaluó al recurrente y realizó el informe requerido. Celebrada una vista pública en la que estuvo presente dicho Facultativo, el 24 de abril de 2007, la CIPR notificó una Resolución en la que resolvió, en lo pertinente:

REVOCAR en parte la decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado notificada el 25 de mayo de 2005. En su consecuencia, se DETERMINA que la condición de guyón derecho que presenta la parte apelante guarda nexo de causalidad con su trabajo.

Sobre este particular se DETERMINA, en vista del testimonio médico vertido, OTORGAR una incapacidad parcial permanente equivalente a la pérdida de un diez por ciento (10%) por la perdida de las funciones fisiológicas por la pérdida de la mano derecha por la muñeca por la condición de guyón derecho, independiente a lo otorgado por la condición de carpal túnel síndrome derecho.

ORDENAR al Asegurador le brinde a la parte apelante íntegra protección dispuesta en la Ley Num. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.

No obstante, CONFIRMAR la decisión en cuanto a la condición de carpal túnel síndrome izquierdo. En su consecuencia, se determina que la misma no guarda nexo de causalidad con el trabajo de la parte apelante. ORDENAR el cierre y archivo de este caso en cuanto a esta condición.

AUMENTAR la incapacidad previamente otorgada a la parte apelante por la condición de carpal túnel síndrome derecho, a la pérdida de diez por ciento (10%) de las funciones fisiológicas por la pérdida de la mano derecha por la muñeca por la condición de carpal túnel síndrome derecho, a descontar lo anteriormente otorgado por esta condición.

ORDENAR al...

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