Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN200901083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901083
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011

LEXTA20111215-07 Navarro Acevedo v. Pérez Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JUAN PABLO NAVARRO ACEVEDO Apelante v. PLINIO PÉREZ MARRERO, JOSÉ A. RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, CORPORACIÓN ABC, JUAN DEL PUEBLO Y OTROS DEMANDADOS DE NOMBRE DESCONOCIDO Apelado KLAN200901083 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K PE 2007-1935 (807) SOBRE: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE INTERDICTO POSESORIO COBRO DE DINERO

Panel Especial integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza

Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2011.

Comparece el Lcdo. Juan Pablo Navarro Acevedo en este recurso apelación para revisar una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el demandado, Lcdo. Plinio Pérez Marrero, y en consecuencia, ordenó la desestimación de la causa de acción con perjuicio por aplicación de la doctrina de cosa juzgada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y estudiada la controversia conforme el Derecho aplicable resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.

I

Un análisis de las controversias presentadas ante nuestra consideración releva que esta revisión se circunscribe a resolver, de forma prioritaria, si aplica la doctrina de cosa juzgada a la causa de epígrafe. Una vez resuelta esta controversia principal y determinante sobre las demás, la cual resolvemos en la afirmativa, es innecesario entrar a considerar los méritos de otras impugnaciones que presenta la parte apelante sobre la sentencia recurrida.1 Por razón de lo anterior, el recuento de hechos se realiza en función de la controversia principal. Veamos.

El 23 de noviembre de 1973, el Lcdo. Elfrén Bernier y su esposa vendieron el apartamento residencial 302 del Condominio Executive Tower, localizado en la Avenida Ponce de León 623 Hato Rey, Puerto Rico, al Lcdo. José

T. Marrero Rivera y a su esposa. De la escritura pública surge que a ese apartamento se le asignaron como anexos inseparables los espacios de estacionamiento 109 (descubierto) y 74 (cubierto). Según el Lcdo. José T. Marrero

Rivera, conforme expuso en una declaración jurada suscrita el 27 de marzo de 2008, él compró el apartamento 302 del bufete del Lcdo. Bernier

y el Lcdo. Pérez Marrero y, aunque en la escritura aparecía el socio Elfrén Bernier, con quien negoció la compra (el precio, una segunda hipoteca y el estacionamiento descubierto), fue con el Lcdo. Plinio

Pérez Marrero. El Lcdo. Marrero

Rivera sostiene que en dicha venta se estipuló que se estaba adquiriendo sólo el estacionamiento descubierto y, así pues, éste estuvo de acuerdo y nunca usó el estacionamiento cubierto 74, porque no le pertenecía.

Posteriormente, el Lcdo. Marrero Rivera y su esposa le vendieron el apartamento al Lcdo. José Torres Ortiz y a su esposa. El 9 de enero de 1976, el Lcdo. Plinio

Pérez Marrero, en representación de la Sociedad de Gananciales compuesta por él y por su esposa, demandó al Lcdo. José Torres Ortiz, como Administrador de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa, por una acción de cobro de dinero y otra de sentencia declaratoria. A esta reclamación, Plinio

Pérez Marrero, et al., v.

José Torres Ortiz, et al., se le asignó el código Civil Núm. 76-63.

En lo pertinente, en esa demanda el Lcdo. Pérez Marrero

presentó una causa de acción sobre sentencia declaratoria dirigida a dilucidar la titularidad del estacionamiento 74. En su demanda indicó que tenía una sociedad profesional con el primer vendedor del apartamento 302, el Lcdo. Elfrén Bernier, que luego se disolvió. Expresó que en la adjudicación de los bienes de la sociedad profesional se le adjudicó, entre otras cosas, el estacionamiento 74, que no fue parte de la venta a los esposos Marrero

Rivera. Más aun, en las alegaciones once y doce de su demanda expuso lo siguiente:

11. A pesar de que en la escritura número uno que se menciona en el Párrafo Cuarto anterior se incluyera como parte de la propiedad y como anexos inseparables del mismo, el espacio de estacionamiento descubierto número 109 y el espacio de estacionamiento cubierto número 74, lo cierto es que ese mismo día en que se otorgó dicha escritura, el demandado José Torres Ortiz

firmó e hizo constar por documento aparte, que el estacionamiento cubierto número 74 no estaba incluido [sic]

en la transacción de compraventa.

12. El demandado se ha negado a reconocer el derecho de propiedad que tiene la parte demandante en el estacionamiento cubierto número 74 del antes mencionado edificio.

Véase, Apéndice del Apelado, pág.

64.

Alcanzada una estipulación por las partes involucradas en el referido pleito, Civil Núm. 76-63, el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Río Piedras, impartió su aprobación a la misma y, en consecuencia, declaró ha lugar la demanda en cuanto a su segunda causa de acción, sobre sentencia declaratoria, relativa al estacionamiento cubierto 74 ubicado en el sótano del Condominio Executive Tower. El Tribunal declaró que “el derecho de propiedad del antes mencionado espacio de estacionamiento le pertenece a la parte demandante”.2 Esta sentencia fue dictada el 13 de noviembre de 1978, y la misma advino final y firme.

Fallecido el Lcdo. José Torres Ortiz, su viuda y su sucesión le vendieron el apartamento 302 al Sr. Edgardo

Vázquez-Bruno Santiago y a su esposa, mediante escritura suscrita el 12 de noviembre de 1996. En la declaración jurada presentada para efectos de este pleito, y suscrita el 26 de julio de 2007, Vázquez-Bruno explicó que los vendedores le advirtieron, tanto cuando alquiló como cuando compró, que no incluían el estacionamiento 74 porque el mismo le pertenecía al Lcdo. Plinio Pérez Marrero.

El Sr. Vázquez-Bruno le vendió el apartamento 302 al Lcdo. Juan Pablo Navarro Acevedo mediante escritura otorgada el 28 de marzo de 2007. De la mencionada declaración jurada de Vázquez-Bruno

surge, que antes de efectuarse la venta del apartamento, le advirtió al Lcdo.

Navarro Acevedo que sólo comprendía el estacionamiento descubierto 109 y que no incluía el estacionamiento bajo techo número 74, porque el mismo pertenecía al Lcdo. Pérez Marrero. Por no haber pagado por el estacionamiento cuando lo compró, el Sr. Vázquez-Bruno

expresó, en su declaración jurada, que no incluyó precio alguno por el estacionamiento 74 al momento de venderlo al Lcdo. Navarro Acevedo.

Ya advenido dueño del apartamento 302, el Lcdo. Juan Navarro Acevedo presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia el 27 de abril de 2007, sobre reivindicación de inmueble, interdicto posesorio, cobro de dinero y otros, dirigida en contra del Lcdo. Plinio

Pérez Marrero, Lcdo. José A. Rodríguez, Corporación ABC, Juan del Pueblo y otros demandados de nombre desconocido. En esencia, su reclamación versó sobre la titularidad

del estacionamiento 74 del Condominio The Executive, conocido como el edificio del Banco Cooperativo, ubicado en la Avenida Ponce de León 623, Puerto Rico. Solicitó la reivindicación del estacionamiento 74, fundamentado en que adquirió el apartamento al cual ese estacionamiento debe servir y en función de que los codemandados ostentan la posesión real del mismo y no han querido entregárselo.

En la vista sobre el interdicto posesorio celebrada el 10 de mayo de 2007, las partes aceptaron y estipularon que el apelado, Lcdo. Plinio

Pérez Marrero, ha poseído el área del estacionamiento 74 por aproximadamente 37 años, por lo menos desde el año 1971 en adelante.3 También estipularon que el codemandado, Lcdo. José A.

Rodríguez, ha poseído el estacionamiento número 74 en los últimos 3 años, a título de arrendatario, y en los 15 años anteriores como beneficio marginal en su capacidad de empleado de las oficinas del demandado, Lcdo. Plinio Pérez Marrero.4 Sobre el interdicto posesorio, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial el 14 de mayo de 2007, protegiendo al Lcdo. José A. Rodríguez en su posesión del estacionamiento 74 y, a su vez, aceptando el desistimiento sin perjuicio expresado en corte abierta por el demandante, Lcdo. Navarro Acevedo, de la causa de acción que tiene por alegados daños y perjuicios contra el Lcdo.

José A...

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