Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101510
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-109 Camacho Pumarejo v. Corp. Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ISMAEL CAMACHO PUMAREJO
Querellante Recurrido
v.
CORPORACIÓN FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; LCDA. ZOIMÉ ÁLVAREZ RUBIO, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y OFICIAL ADMINISTRADORA DE LA CFSE; SR. SAÚL RIVERA, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y OFICIAL
Querellados Peticionarios
KLCE201101510
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KPE-2010-2546 (505) Sobre: Discrimen político, Ley 100 del 30 de junio de 1959; 29 LPRA sec. 146; Ley 2 de Procedimiento Sumario 32 LPRA 3118; 32 LPRA 3114

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

El 8 de julio de 2010 Ismael Camacho Pumarejo presentó querella contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, su administradora, la licenciada Zoimé

Álvarez Rubio, en su carácter oficial y personal y contra Saúl Rivera en su carácter personal y oficial. Alegó que la agencia anuló su nombramiento como Jefe de Servicios Domésticos, como acto de discrimen por razones políticas, al amparo de la Ley 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A., sec.

146; que el procedimiento utilizado para esa anulación violó el debido proceso de ley del querellante pues no se le permitió grabar la vista informal administrativa y tampoco se

le entregó el Informe de la Oficial Examinadora, el cual recomienda la anulación de su nombramiento. Reclamó daños sufridos a causa de dicha acción. La demanda fue presentada al amparo de la Ley Núm. 2 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A., sec.

146. Para los fines de este recurso es importante explicitar el detalle de las alegaciones específicas de la demanda:

La parte querellante es un empleado en el servicio de carrera de la Corporación Fondo del Seguro del Estado, y ocupaba el puesto en el servicio de carrera de Jefe de Servicios Domésticos ubicado en el Hospital Industrial.

La co-querellada Zoimé Álvarez Rubio, es la Administradora de la Corporación Fondo del Seguro del Estado, y formuló expresiones prejuiciadas contra el querellante y otros 231 empleados a los que notificó la anulación de diferentes transacciones de personal.

El querellante fue notificado en carta del 8 de enero de 2010, suscrita por la co-demandada Zoimé Álvarez de una intención de anular su nombramiento en el servicio de carrera aludido en el párrafo anterior. En la carta mencionada la co-demandada Álvarez indica lo siguiente: “La Corporación del Fondo del Seguro del Estado a llevado a cabo múltiples auditorias sobre transacciones de personal efectuada desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2008. En el proceso de estas auditorías encontramos que usted fue nombrada el 23 de junio de 2008, mediante convocatoria interna… .”. (Ápendice I pág. 1-2) y lo descendió al puesto de Empleado de Limpieza II.

En esa carta la codemandada Álvarez le reconoció el derecho a una vista administrativa informal al demandante.

El querellante solicitó la celebración de la vista administrativa informal.

El querellante advino en conocimiento del puesto aludido en el párrafo dos a través de una convocatoria interna publicada por la co-querellada CFSE. El querellante compitió por la plaza reseñada en el servicio de carrera, fue certificada con otros candidatos.

Que la publicación de la convocatoria que cubrió el periodo del 28 de noviembre de 2005 al 9 de diciembre de 2005 del puesto en que compitió el querellante fue legal y posibilitó la competencia entre los empleados de la co-querellada CFSE por el puesto.

Con la carta del 5 de abril de 2010, que se le dirigió al querellante se acompañó por la co-querellada Corporación Fondo del Seguro del Estado, una Orden del 24 de febrero de 2010, denegando los documentos que en vías de reconsideración se le solicitó posteriormente, generara la Corporación Fondo del Seguro del Estado.

El 11 de mayo del año en curso, se presentó por la parte querellante una Moción Solicitando la Producción de los Documentos a tenor con el derecho constitucional a ser notificado, adecuadamente, sobre los fundamentos de la acción mediante el cual se pretende anular los nombramientos del querellante en el puesto de carrera de Jefe de Servicio Doméstico.

El 12 de mayo de 2010 la Oficial Examinadora declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración de la querellante denegando la solicitud de los documentos.

La vista administrativa e informal fue pautada para el 15 de junio de 2010, a las 9:00 a.m. en la oficina central de la co-querellada Corporación Fondo del Seguro del Estado.

El querellante no testificó en la vista administrativa informal presidida por la Lcda. Teresa Mercado designado por la co-querellada Zoimé Álvarez Rubio, quien declaró NO HA LUGAR su solicitud de producción de la auditoria que justificaba la anulación del ascenso al querellante, y denegó una solicitud para que existiera un récord de la vista. (3 LPRA sec. 2163) violando el debido de proceso de ley.

La co-querellada Corporación Fondo del Seguro del Estado, tiene un Reglamento de Personal empleados en el servicio de carrera, no unionado, como el querellante. (3 LPRA Sec. 1461 e).

Al querellante le fue anulado su nombramiento en el servicio de carrera en el puesto de Jefe de Servicios Domésticos mediante comunicación del 28 de junio de 2010, suscrita por la co-querellada Zoimé Álvarez Rubio y no se le entregó el supuesto Informe de la Oficial Examinadora, ello en violación al debido proceso de ley.

El codemandado Sr. Saúl Rivera, actual Director Asociado de Recursos Humanos de la co-demandada CFSE y activista del PNP, condujo una supuesta evaluación del expediente del querellante y es una parte cuya participación fue directa en las acciones ilegales, discriminatorias contra el querellante, al anularle el nombramiento en el servicio de carrera.

Que la parte querellada condujo una alegada evaluación ilegal, arbitraria, caprichosa y singularizando al querellante, y a otros empleados por razón de sus ideas políticas, en el periodo del año 2001 al 2008.

Que el querellante es afiliado al Partido Popular Democrático y su afiliación es conocida por la parte querellada.

Que no existe ningún procedimiento de evaluación objetivo uniforme que se condujera por la parte querellada, y se trata de pretextos para encubrir la acción de discrimen por razones de ideas políticas contra el querellante, despojando a éste de su derecho adquirido al servicio de carrera a la tenencia de su empleo. (Lupiañez v. Cruz, 105 DPR 696; Hernández Colón v. Policía, 2009 TSPR 154; 29 LPRA sec. 146)

(Énfasis nuestro)

La parte querellada contestó oportunamente que el nombramiento del querellante en ascenso al puesto de Jefe de Servicios Domésticos no se conformó al reglamento de personal de la Corporación. Negó la existencia de motivación política alguna. Admitió expresamente que Camacho Pumarejo era empleado de carrera.

Camacho Pumarejo presentó moción de sentencia sumaria parcial el 25 de febrero de 2011. Pidió que se adjudicara que la Corporación violó...

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