Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-13 banco Popular de P.R. v. Fournier García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelante
v.
RAÚL EMILIO FOURNIER GARCÍA, MARÍA DEL MAR ORTIZ SAN MIGUEL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados - Apelados
KLAN201101213
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K CD2009-1224 (503) SOBRE: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

El Banco Popular de Puerto Rico nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia emitida el 28 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que le ordenó otorgar la escritura pública de dación en pago conforme a los términos convenidos previamente con los apelados, el señor Raúl Emilio Fournier García, su esposa, la señora María del Mar Ortiz San Miguel, y la sociedad de gananciales compuesta por ambos cónyuges. A través de ese negocio jurídico, el matrimonio Fournier-Ortiz extinguiría su deuda con el Banco Popular, al entregarle un inmueble de su propiedad que está gravado con un pagaré hipotecario a favor de la referida institución bancaria.

Luego de evaluar los méritos del recurso a la luz del derecho aplicable, y de examinar minuciosamente el expediente apelativo, resolvemos confirmar el dictamen apelado. Examinemos brevemente los hechos más relevantes que justifican nuestra determinación.

I

El 30 de abril de 2004 el matrimonio Fournier-Ortiz

suscribió un pagaré a favor del Banco Popular por la suma principal de $385,000.00, que ese mismo día fue asegurado con una hipoteca voluntaria sobre un inmueble de su propiedad sito en el Condominio Luisa en el Municipio de San Juan. Luego de varios años, el matrimonio Fournier-Ortiz

dejó de cumplir con los plazos mensuales de ese préstamo hipotecario, por lo que el 1 de abril de 2009 el Banco Popular presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de garantía hipotecaria en su contra. Al contestar la demanda, el matrimonio Fournier-Ortiz reconoció haber suscrito el referido pagaré hipotecario, y que adeudaba al Banco Popular cierta suma de dinero que en ese momento estaba sujeta a verificación.1

Luego de un receso en una vista que se celebró el 8 de julio de 2009, el apelado Fournier se reunió brevemente con el vicepresidente auxiliar de la división de servicios hipotecarios del Banco Popular, el señor José David Hernández Dávila, quien le ofreció entregar la referida propiedad a la institución bancaria en dación en pago.2

Según surge de una declaración jurada del señor Fournier, en esa ocasión ocurrió lo siguiente:

  1. En esa reunión informal se discutieron las cuatro hipotecas que se estaban ejecutando, le describí las circunstancias de cada uno de los casos, explicándole que yo podía cumplir y pagar con tres de las cuatro hipotecas, pero en este caso específico (Condominio Luisa, Apartamento 201), no iba a poder cumplir, debido a que la propiedad se encuentra en estado de abandono y sin infraestructura eléctrica.

    El señor Hernández Dávila me dijo: “Estoy dispuesto a aceptar la propiedad de la Calle Luisa en Dación en Pago, para poder salvar los otros 3 casos”.

  2. En esa ocasión acordamos, verbalmente, que se le podía entregar la propiedad en Dación en Pago, tal como él lo había propuesto y me liberaban de la hipoteca y todos los gastos, intereses, etc., que se habían acumulado. (Énfasis nuestro.) Ap. del Recurso de Apelación, págs. 42-43.

    El ofrecimiento del señor Hernández Dávila fue posteriormente consignado en una carta de aceptación que el abogado del matrimonio Fournier-Ortiz

    le dirigió al representante legal del Banco Popular el 10 de julio de 2009. Ese documento recogía, en detalle, los términos en los que las partes formalizarían la dación en pago.

    Un año más tarde, y luego de varios trámites procesales y órdenes interlocutorias, el matrimonio Fournier-Ortiz

    presentó una moción de sentencia sumaria ante el tribunal de instancia en la que incluyó la referida carta y la misiva que el Banco Popular le cursó, en la que la institución bancaria aceptaba los términos para la formalización de ese negocio jurídico. Los términos del acuerdo fueron los siguientes:

    [L]os titulares entregan la propiedad a BPPR en las condiciones que esta se encuentra; el acreedor da por satisfecho la totalidad de su crédito más los cargos, multas, intereses y sus gastos legales. El Inmueble se entregará libre de contribuciones y con las cuotas de mantenimiento al día; el BPPR asumirá todos los gastos de cierre.

    Con esta transacción concluye la acción de ejecución de hipoteca; la oferta de pago por las otras dos propiedades continua en pleno efecto y el pago ofrecido de $57,816.97 se prorrateará entre los otros dos préstamos de acuerdo al monto de cada cual.

    Ap. del Recurso de Apelación, págs.

    60-61.

    El Banco Popular se opuso a la moción de sentencia sumaria. Adujo que el funcionario del Banco Popular que hizo la oferta de la dación

    en pago, supeditó el negocio a que el matrimonio Fournier-Ortiz

    presentara ciertos documentos.3 Luego de varios trámites y de que el matrimonio Fournier-Ortiz

    entregara los documentos requeridos por el Banco Popular, este informó que había procedido a tasar la propiedad y que una vez recibiera el estimado de valor del tasador necesitaría un término adicional para rendir su informe al tribunal. El matrimonio Fournier-Ortiz se opuso.

    Sostuvo que la dación en pago acordada no estaba sujeta a tasación o evaluación alguna por parte del Banco Popular y que el acuerdo previo era final y definitivo.

    Al no poder reconciliar sus diferencias, y por órdenes del tribunal, el 23 de marzo de 2011 las partes presentaron una moción conjunta en la que daban por sometida la controversia para su adjudicación por ese foro. Así las cosas, y luego de evaluar los documentos sometidos por las partes y sus respectivos argumentos, el tribunal de instancia falló a favor del matrimonio Fournier-Ortiz

    y declaró con lugar la moción de sentencia sumaria que este presentó. Concluyó el foro de instancia que las partes habían perfeccionado un contrato de transacción mediante el cual se acordó la dación en pago para satisfacer la totalidad de la deuda reclamada por el Banco Popular.

    De conformidad con ello, el foro de instancia ordenó al Banco Popular realizar los trámites de rigor para otorgar la escritura pública correspondiente, según los términos convenidos con el matrimonio Fournier- Ortiz, y entregarle, en ese acto, todas sus garantías.

    Luego de haber solicitado, sin éxito, la reconsideración

    de ese dictamen, el Banco Popular comparece ante nos con el siguiente señalamiento de error:

    Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que el acuerdo entre las Partes no estaba sujeto a la evaluación y análisis que conlleva toda solicitud de dación en pago por parte de la División de Mitigación de Pérdidas y por consiguiente ordenar el otorgamiento

    de la escritura y entregar a los deudores todas sus garantías.

    Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

    II
    1. La dación en pago

      Nuestro Código Civil, igual que el español, no contiene una regulación expresa de la dación en pago (datio

      in solutum). La doctrina ha definido esta figura jurídica comotodo acto de cumplimiento de una obligación que, con el consentimiento del acreedor, se lleva a cabo mediante la realización de una prestación...

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