Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN20111566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20111566
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-59 Torres Rivera v. Asociación de Residentes de la Asociación, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

AIXA TORRES RIVERA, JOSE MIGUEL PÉREZ ROJAS, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD APT
DEMANDANTE
V.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA ASOCIACIÓN INC.
DEMANDADOS
ANTONIO SANTOS RODRIGUEZ, ILIA MARIA COLON VILA Y SUS HIJOS VMSC Y IASC
DEMANDANTE
V.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA ASOCIACIÓN INC.
DEMANDADOS
KLAN20111566
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EDP2004-0185 (404) Daños y Perjuicios Civil Núm. EDP2003-0393 (404) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

El 2 de noviembre de 2011 la Asociación de Residentes de Sabanera, Inc. (en adelante, la Asociación) presentó un recurso de apelación ante este Tribunal. Nos solicitó la revocación de una sentencia emitida el 28 de junio de 2011 y notificada el 30 de ese mismo mes. Mediante este dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(en adelante, TPI), declaró “ha lugar” la demanda instada y condenó a los codemandados –entre los que se encuentra el aquí apelante–

a pagar ciertas sumas de dinero a los demandantes por los daños y perjuicios ocasionados a tres menores de edad que resultaron abusados sexualmente durante un campamento de verano (“Campamento Verano Feliz”) organizado y administrado por la Asociación.

Oportunamente, la Asociación presentó una solicitud de determinaciones de hechos y de derecho adicionales. El 1 de agosto de 2011, el TPI la declaro “no ha lugar.” Esta determinación fue notificada el 8 de agosto de 2011 en el formulario O.A.T. 750 sobre notificaciones de resoluciones y órdenes.

El 15 de septiembre de 2011 –vencido el término para apelar la decisión del TPI– la Asociación presentó un escrito titulado Urgente Moción para asumir representación legal; para solicitar notificación adecuada de sentencia al amparo de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil y para solicitar se deje sin efecto resolución de este honorable tribunal en torno a memorando de costas. La Asociación aseveró que la sentencia no era final, porque no resolvía todas las controversias ante su consideración. En cuanto a ello, el 27 de septiembre de 2011, el TPI dictó lo siguiente:

Se permite representación legal. La notificación de la Sentencia fue adecuada y dispuso de todas las controversias. No Ha Lugar a la Solicitud de dejar sin efecto la Resolución imponiendo costas.

Posteriormente, la Asociación presentó una moción en la que solicitó al TPI que notificara nuevamente la determinación tomada respecto a la solicitud de determinaciones adicionales de hechos. En esencia, la Asociación arguyó que la notificación efectuada era defectuosa, según la reciente opinión del Tribunal Supremo en Plan de Bienestar de Salud de la Unión de Carpinteros v. Seaboard Surety Company, 182 D.P.R. ____, 2011 T.S.P.R. 120. En cuanto a esta moción, el 21 de octubre de 2011 y notificada el 25 de octubre de 2011, el foro de instancia dispuso “no ha lugar”.

Insatisfecha, la Asociación apeló ante este Foro. En un extenso escrito apelativo señaló diez errores. El primero, imputaba error al TPI al denegar la solicitud de notificación de las determinaciones de hechos adicionales, según la normativa establecida en Plan de Bienestar de Salud de la Unión de Carpinteros v. Seaboard Surety

Company, supra. Atenderemos solamente este error, por cuanto incide sobre nuestra jurisdicción. En vista de la decisión aquí tomada y...

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