Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA20110978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110978
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-89 Morales Rivera v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JOEL MORALES RIVERA
RECURRENTE
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDOS
KLRA20110978
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Joel Morales Rivera presentó por derecho propio un recurso de revisión judicial ante este Tribunal. Nos solicitó que revocáramos una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En esta resolución, la agencia administrativa no dispuso finalmente de la controversia, sino que le dio trámite. Debido a ello, y según los fundamentos de derecho que señalaremos a continuación, desestimamos el recurso presentado por Morales Rivera.

I

La Sección 4.2 de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes (“LPAU”), dispone:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia […] 3 L.P.R.A. sec. 2172, (énfasis suplido).

La antes citada disposición requiere que la parte que solicita revisión haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo correspondiente y que la base para la revisión judicial sea la orden o resolución final de la agencia.Por su parte, la Sección 1.3 de la LPAU, define orden o resolución como:

Significa cualquier decisión o acción agencial de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas o que imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador.

3 L.P.R.A. sec. 2102(f).

De otro lado, el artículo 4.006 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec.

24y(c), dispone que el Tribunal de Apelaciones atenderá mediante el recurso...

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