Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201100776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100776
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-94 Umpierre Matos v. Juelle Abello

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

DIANA UMPIERRE MATOS Apelada v. ALEXIS JUELLE ABELLO Apelante
KLCE201100776
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Sala de Familia y Menores Civil Núm.: D DI2006-2893 (4003) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Alexis Fernando Juelle Abello (apelante) comparece mediante el recurso de Certiorari de epígrafe —el cual acogimos como Apelación por tratarse en realidad de una sentencia parcial— y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón (TPI), el 14 de abril de 2011, notificada y archivada en autos el 20 de abril de 2011. Por medio de este dictamen, el TPI determinó que el apelante no logró probar un cambio sustancial en sus circunstancias económicas, por lo que no permitió el retiro de su admisión de capacidad económica.

Evaluados los escritos de las partes, la transcripción de la prueba oral estipulada y el derecho aplicable vigente, resolvemos confirmar la Resolución apelada. Hacemos un breve recuento procesal de las incidencias que culminaron en el recurso de autos.

I.

El apelante y Diana Margarita Umpierre Matos (apelada) contrajeron matrimonio el 8 de noviembre de 1991. Durante su matrimonio las partes procrearon dos hijos, que actualmente son menores de edad, y generaron un caudal sustancial de bienes. El 22 de noviembre de 2006, la apelada presentó demanda de divorcio por la causal de adulterio y solicitó medidas provisionales urgentes.

Específicamente, solicitó: (1) pensión alimentaria por la suma de $10,000 mensuales, (2) pensión pendente lite por la suma de $5,000 mensuales, (3) orden para abstenerse de enajenar o comprometer las acciones e intereses de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Juelle-Umpierre en las corporaciones Bora Bora, Puerto Escondido, F.A.O., S.E. y J.J.S., S.E., hasta tanto se dilucide la liquidación de la aludida sociedad legal de gananciales, (4) orden de aviso de cuestión litigiosa y prohibición de enajenar sobre los inmuebles pertenecientes a dichas corporaciones.

La vista para fijar la pensión alimentaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) fue celebrada el 19 de diciembre de 2006. Las partes declararon que Bora Bora, Inc. (Bora Bora) depositaba directamente en su cuenta bancaria $10,424.25 mensuales con los que se satisfacían los gastos básicos del hogar de los menores. Así las cosas, la EPA recomendó que de manera provisional se utilizara el dinero de esta cuenta corriente para continuar pagando los gastos del hogar y pautó una vista de seguimiento para el 21 de febrero de 2007. Esta resolución fue notificada y archivada en autos el 29 de diciembre de 2006.1

El 21 de febrero de 2007, fue celebrada una vista de seguimiento ante el TPI, para fijar la cuantía de la pensión alimentaria. El apelante sometió a la consideración del TPI la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) juramentada en la que incluyó bajo la partida de ingresos la cantidad de cero. Sostuvo, por primera vez, que la Junta de Directores de Bora Bora decidió eliminar sus ingresos durante una reunión celebrada el 14 de diciembre de 2006. No obstante, el TPI no le dio crédito alguno a las alegaciones del apelante y fijó la pensión alimentaria provisional en $9,675.00 de conformidad con lo resuelto en Arguello v. Arguello, 155 D.P.R. 62 (2001).2 El apelante pidió reconsideración del decreto de alimentos y solicitó que se fijara la pensión provisional en $6,941.00 mensuales. Por medio de Orden dictada el 18 de abril de 2007, notificada y archivada en autos el 23 de abril de 2007, el TPI denegó la reconsideración. El apelante no recurrió de esta determinación.

Luego de varios trámites procesales, promovidos por la apelda dirigidos a realizar el descubrimiento de prueba sobre la capacidad económica del apelante,3 el 4 de junio de 2007 el apelante informó que tenía capacidad económica para asumir los gastos de los menores, conforme lo resuelto en Chévere v. Levis II, 152 D.P.R. 492 (2000), y solicitó que se suspendiera inmediatamente el descubrimiento de prueba. Además, solicitó que se fijara la pensión alimentara básica por la suma de $6,224.11 mensuales y que se estableciera que los gastos suplementarios él los pagaría directamente.4

Tras haber delimitado los extensos procedimientos de descubrimiento de prueba dirigidos a celebrar una vista en los méritos para determinar la cuantía de la pensión alimentaria permanente, un día antes de la fecha en que estaba pautado el juicio, el 7 de noviembre de 2008, el apelante solicitó al TPI que suspendiera la vista porque supuestamente había sufrido un cambio sustancial en su condición económica, además, solicitó retirar su admisión de capacidad económica.5

Sorpresivamente, días antes de la vista en los méritos para fijar la pensión alimentaria permanente, el 8 de noviembre de 2008, el apelante presentó una petición voluntaria de quiebra en el Tribunal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal de Quiebras), caso número 08-07582 ESL, In re: Alexis Fernando Juelle Abello, la cual fue desestimada el 21 de enero de 2009 por tratarse de una petición frívola.6

El TPI continuó con los procedimientos según pautados y la vista en los méritos para fijar la pensión alimentaria permanente se celebró los días 10 y 12 de noviembre de 2008.7 Sin que hubiere concluido este procedimiento, el 12 de febrero de 2009 el apelante solicitó una rebaja de la pensión alimentaria provisional. En su moción reprodujo las mismas alegaciones que había planteado durante la vista celebrada el 21 de febrero de 2007 y sostuvo que no tenía capacidad económica para pagar la pensión provisional fijada.8 El 20 de marzo de 2009, la apelada presentó su oposición al retiro de la admisión de capacidad económica. El 3 de abril de 2009, notificada y archivada en autos el siguiente día 7, el TPI denegó la oposición de la apelada y ordenó que continuaran los procedimientos ante la EPA.

El 21 de abril de 2009, fue celebrada una vista ante la EPA. El apelante compareció, pero ni la apelada, ni su representante legal asistieron. A solicitud del apelante, la EPA recomendó que se fijara la pensión alimentaria provisional por la suma de $1,442.00. El TPI adoptó la recomendación de la EPA y mediante Orden de 23 de abril de 2009 estableció la nueva pensión provisional. Esta Orden fue notificada el 27 de abril de 2009.9

Inconforme con esta determinación, el 27 de abril de 2009, la apelada presentó recurso de Certiorari, KLCE200900584. Ese mismo día, este Tribunal expidió el auto solicitado y dictó Sentencia en la que ordenó al TPI celebrar una vista adversativa para adjudicar si el recurrido había sufrido un cambio sustancial en sus circunstancias económicas que diera lugar a que retirara su admisión de capacidad económica.10

Luego de numerosos trámites procesales que no son precisos detallar,11 la vista evidenciaria se llevó a cabo los días 15, 16 y 21 de diciembre de 2010. Las partes presentaron evidencia testifical y documental.12

La prueba testifical consistió en los testimonios de Francisco Antonio Juelle Juelle y el apelante.

Francisco Antonio Juelle Juelle, padre del apelante, declaró que tenía una relación muy cercana con el apelante, quien es su cuarto hijo, que compartía con él diariamente, ya que suelen ir a almorzar o bien se visitan en la tarde porque viven muy cerca. Además, señaló que la familia acostumbra a reunirse todos los jueves a cenar en su hogar.13 Relató que su hijo ha sido exitoso desde niño, un muchacho emprendedor que tuvo muchas tiendas, pero las cosas cambiaron porque él perdió todo, “tocó fondo” y actualmente “está moliendo piedra”.14 Él ha tenido negocios conjuntamente con el apelante y su otro hijo Óscar. Juntos crearon Bora Bora, empresa que alega está actualmente en quiebra.15 Su hijo tuvo dieciocho tiendas y ahora está económicamente destruido.16

Además, testificó que ha ayudado económicamente al apelante, así por ejemplo, en una ocasión le dio $15,000 en tres cheques, porque su hijo pasaba grandes necesidades. También le ha dado dinero para pagar la pensión alimentaria, para que no lo metan preso por desacato. Así le dio $31,000 que le habían sobrado del refinanciamiento de su casa, los cuales depositó directamente en la Secretaría del TPI. En total, le ha prestado dinero por sumas que ascienden aproximadamente a $100,000. Cuando el apelante se mudó para Torrimar, la casa no estaba amueblada y como su hijo no tenía dinero, lo llevó a una mueblería y gastó más de cuatro mil dólares en muebles, además pagó $33,000 por la casa. Aparte de eso, tuvo que saldar una deuda de $7,000 en el Colegio Marista, institución en la que estudian los hijos del apelante. Finalmente, señaló que lo ha ayudado con la tienda de bicicletas de Alexis y habló con su hermana Perla Juelle para que le prestara dinero al apelante.17

Durante el contrainterrogatorio Juelle Juelle declaró que los préstamos que le hizo a su hijo no acumulan intereses y no tienen fecha exacta de pago. Aún no le ha exigido al apelante el pago de los mismos y entiende que, aunque este tiene la obligación moral de pagárselos, sabe que legalmente no tiene obligación alguna.18 En cuanto a las sumas pagadas de $31,000 por concepto de pensión alimentaria, $33,000 para poner al día los pagos de la casa y los $7,000 por concepto de los estudios de sus nietos, admitió que no preparó documento alguno en el que constara este desembolso como préstamo al apelante, no se pactó interés alguno sobre esta deuda, como tampoco se estableció término alguno para su cumplimiento. En fin, reconoció que le dio el dinero...

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