Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101575
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011

LEXTA20111219-02 Meléndez

Pinto v. NDA Services, Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JORGE MELÉNDEZ PINTO Y SU ESPOSA YESSICA MARIE RODRÍGUEZ FEBRES
Peticionarios
v.
NDA SERVICES, CORP. HNC ADRIEL AUTO; NICOLÁS AMARO
Recurridos
KLCE201101575
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC 2011-1688 (402) SOBRE: ACOSO LABORAL, REPRESALIAS, DIFAMACIÓN, PERSECUCIÓN MALICIOSA, COBRO DE DINERO, DAÑOS Y PERJUICIOS, VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez García García y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2011.

Mediante solicitud de certiorari, la parte peticionaria, Sr. Jorge Meléndez Pinto, solicitó la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Instancia), que denegó una solicitud de consolidación.

El referido recurso de certiorari fue presentado luego de la entrada en vigencia de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil. En particular, la nueva Regla 52.1 de Procedimiento Civil, vigente a partir del 1ro de julio de 2010, fue enmendada significativamente, limitando la autoridad de este Tribunal para revisar las órdenes y resoluciones dictadas por los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional de certiorari.

Posterior a su aprobación, fue enmendada nuevamente por la Ley Núm. 177 del 30 de noviembre de 2010, y dispone como sigue:

Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El recurso de certiorari

para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias

dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad

de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a...

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