Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101498
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

LEXTA20111220-04 Irizarry Galarza

v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

ROBERTO IRIZARRY GALARZA
Peticionario - Apelante
EX PARTE
KLAN201101498 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm: D PA2011-0007 Sobre: Portación de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2011.

Roberto Irizarry Galarza

nos pide que revisemos una resolución final dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la que se le denegó a este una solicitud de portación de armas, conforme lo dispuesto en el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. 456d.

Por tratarse el presente recurso de la revisión de una resolución emitida en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, acogemos el mismo como una petición de certiorari. Regla 52.2 (b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2 (b); Regla 32 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 32 (C)1.Así acogido, denegamos la expedición del recurso.

I.

El 29 de abril de 2011, el peticionario Irizarry Galarza presentó una petición de portación

de armas2. En su solicitud, alegó que había sido suspendido de la Policía de Puerto Rico el 4 de marzo de 2011 hasta el 20 de julio de 2011. Adujo además, que desde la fecha en que fue suspendido el peticionario había estado prestando servicios profesionales de transporte y entrega de valores, en las que tenía que custodiar, transportar y llevar sobre su persona propiedades, dinero, documentos y bienes de gran valor, lo que había estado realizando sin portar un arma. Sostuvo que las referidas labores las llevaba a cabo tanto de día como de noche, en toda la jurisdicción de Puerto Rico. Asimismo, alegó que ya posee una licencia de armas vigente expedida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, así como un permiso de tiro al blanco; que goza de buena reputación en la comunidad y no ha sido convicto por ningún delito ni hace uso de drogas o alcohol ni se encuentra bajo ninguna orden de protección. Expresó también que es ciudadano de los Estados Unidos, no ha sido separado bajo condiciones deshonrosas de las fuerzas armadas ni pertenece a algún partido político u organización que abogue por el derrocamiento del gobierno. Conjuntamente con su petición sometió varios documentos3:

a. Certificado negativo de antecedentes penales;

b. Copia de la Licencia de Tener y Poseer Arma de Fuego;

c. Certificación de radicación de planilla de contribución sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR