Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101595
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012

LEXTA20120118-042 Pueblo de PR v. Martínez Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
WILLIAM MARTINEZ MORALES
Recurrido
KLCE201101595
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: J LA2011G0364 Sobre: Art. 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2012.

Comparece el Procurador General ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una resolución emitida en corte abierta el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).1

En el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud del Ministerio Público a los efectos de que se pospusiera el juicio que se desarrollaba contra el señor William Martínez Morales (el señor Martínez) por infracción al Artículo 5.04 (portación y uso de arma de fuego sin licencia) de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas), 25 L.P.R.A. Sec. 458c. El Ministerio Público fundamentó su solicitud en que no estaba preparado toda vez que no se encontraba presente el perito en balística de Ciencias Forenses ni se le había entregado el “Informe de Balística”. Además, el TPI mediante su dictamen sostuvo que como el nombre del balístico no había sido revelado durante la etapa de descubrimiento de prueba, dicha prueba no sería admitida y se continuaría con el caso. El mencionado escrito fue acompañado con una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual una vez evaluada, se declaró ha lugar el 8 de diciembre de 2011.

Analizada la controversia ante nosotros y estudiada la normativa aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado, dejamos sin efecto nuestra Resolución de 8 de diciembre de 2011 en la que paralizamos los procedimientos ante el TPI y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 27 de abril de 2011 el Ministerio Público presentó cargos contra el señor Martínez por infracción al Artículo 5.04 de Ley Núm. 404, supra. Ante la determinación de causa probable para arresto, la vista preliminar se celebró el 22 de junio de 2011. En la misma el TPI determinó causa para acusar. De esta forma, el 28 de junio de 2011 el Ministerio Público formuló la correspondiente acusación. La vista de lectura de acusación se celebró el 7 de julio de 2011.

El 28 de julio siguiente el señor Martínez presentó una moción de supresión de evidencia y una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A., AP II R 95. En esta última solicitó que se le proveyera cualquier informe preparado; y en particular en el inciso (i) de la referida moción el señor Martínez requirió que se le proveyeran los testigos que utilizaría el Ministerio Público. Además, solicitó cualquier libro, documento, fotografía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR