Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200010
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012

LEXTA20120123-016 Pueblo de PR v. Salas Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. OCTAVIO SALAS CORDERO Peticionario KLCE201200010 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Inf. Art. 106 CP Art. 5.05 Ley de Armas Casos Números: A VI2011G0063 A LA2011G0261 A LA2011G0262

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2012.

El peticionario, Octavio Salas Cordero, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 2 de diciembre de 2011, con notificación del mismo día. Mediante el referido pronunciamiento, el foro a quo declaró No Ha Lugar una Moción Sobre Desestimación de la Acusación al Amparo de la Regla 64 (P) de Procedimiento Criminal promovida por el peticionario por alegada ausencia de prueba en cuanto a los elementos del delito imputado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Por hechos ocurridos entre el 2 y 3 de septiembre de 2011, el 6 de septiembre del mismo año se presentaron tres (3) denuncias en contra del aquí peticionario, por infracción al artículo 106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

4733, el cual provee para el delito de asesinato en primer grado y dos (2) cargos por violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. sec. 458 (d), por portación y uso de armas blancas. En esencia, se le imputó haber dado muerte al señor Agustín Areizaga Cordero, con intención de causársela, mediando premeditación, acecho y tortura, ello tras infligirle múltiples puñaladas con un objeto punzante y finalmente decapitarlo mediante el uso de un machete.

Luego de los trámites de rigor, el 14 de octubre de 2011 se llevó a cabo la correspondiente vista preliminar. Durante la referida audiencia, el Ministerio Público únicamente presentó el testimonio del agente Israel Colón Mercado (agente Colón), oficial adscrito a la División de Homicidios del municipio de Aguadilla. En lo pertinente relató que, en la noche del 4 de septiembre de 2011, a eso de las 9:30 pm, acudió al lugar de los hechos luego de que se le informara de un asesinato en donde la víctima aparentaba haber sido decapitada. Indicó que, al llegar a la escena, dialogó con los miembros de la uniformada allí presentes y que, previo a entrar a la residencia en donde se encontraba el occiso, inspeccionó el perímetro exterior. Sostuvo que en la marquesina de la casa, vio dos vehículos que mostraban haber sido rebuscados y que, al fijarse bien, en los mismos había rastros de sangre. Adujo que varias ventanas del lugar estaban forzadas y que en la parte posterior de la casa, lugar que colindaba con un pequeña pendiente anexa a un río, se exhibían múltiples pisadas en la grama.

Añadió el agente Colón que, en el interior, la casa estaba revuelta. Declaró que había pisadas de sangre en el suelo del lugar y que, en la sala, se podía apreciar un radio componente tirado en el piso. El testigo indicó que en la cocina, sobre un tope, estaba la cabeza del occiso, la cual presentaba varios golpes y heridas. Adujo que, alrededor de la extremidad, habían fotos de familiares de la víctima y que, al adentrarse en la propiedad, en uno de los cuartos más próximos a la parte principal, yacía el cuerpo decapitado del finado. Indicó que sobre el abdomen y pecho del cuerpo, también habían colocado fotografías de la familia. Sostuvo que, de las que pudo contar, la víctima presentaba alrededor de sesenta y ocho (68) heridas de arma blanca.

El agente Colón declaró se realizaron los procedimientos de rigor: se levantó evidencia fuera y dentro de la casa, se tomaron fotografías de los hallazgos, se custodió la escena y se permaneció en el lugar hasta las cinco (5) de la madrugada del siguiente día. Arguyó que al regresar en horas de la mañana del 5 de septiembre de 2011, volvió a verificar el exterior de la casa y constató la presencia de las pisadas que previamente había observado. Allí, recopiló evidencia de las huellas de zapatos en cuestión y, en el lugar de los carros, muestras de sangre, los tapones de la gasolina de los vehículos que yacían en el suelo, una cartera, una manga de plástico para extraer gasolina y huellas dactilares. Al inquirírsele sobre su gestión, afirmó que en la pendiente de terreno de la parte posterior de la casa, a plena vista se podía apreciar el rastro de varias pisadas que atravesaban el río y llegaban hasta una residencia ubicada en el área.

Tras continuar con su testimonio, el funcionario adujo que, por una información que recibieron en el lugar en cuanto a que, días antes, se había visto al coacusado en el caso caminar por una carretera cercana con su ropa ensangrentada, localizó al padre de éste y se personó hasta su residencia. El lugar resultó ser la casa hasta donde conducían las pisadas detectadas río abajo en el terreno indicado. Allí dialogaron con él, con su madre, padre y hermanos y acudieron hasta la comandancia correspondiente. El testigo indicó que se percató de que el zapato del coacusado aparentaba estar manchado con sangre y, a su vez, que era similar a las huellas levantadas en el interior de la casa, razón por la cual procedió a ocuparlo. En cuanto al coacusado en el caso, el agente Colón le hizo las advertencias de ley pertinentes. Indicó que éste le había admitido haber dado muerte al señor Areizaga Cordero. Sostuvo que, según dicha confesión, el coacusado y la víctima forcejearon y que él comenzó a infligirle múltiples puñaladas. De acuerdo a la versión del agente Colón, el occiso y el coacusado continuaron la confrontación hasta llegar al pasillo anexo a la sala, tramo durante el cual, éste continuó hiriendo a Areizaga Cordero. El testigo sostuvo que el coacusado reconoció haber decapitado al occiso y que luego de ésto...

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