Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201100074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100074
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-031 Gas Ideal Inc. v. Tropigas de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GAS IDEAL INC., H/N/C LIQUILUX GAS CORP.
Recurrida
Vs.
TROPIGAS DE PUERTO RICO, INC.
PROGAS, CORP.
Recurrentes
KLRA201100074
REVISIÓN procedente de la Comisión de Servicio Público SOBRE: INFRACCIÓN A LA LEY NÚM. 109 DE 28 DE JUNIO DE 1962, SEGÚN ENMENDADA (LEY DE SERVICIO PÚBLICO DE PUERTO RICO) Y SUS REGLAMENTOS Caso Núm. FG-655

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_26___de enero de 2012.

Las recurrentes, Tropigas de Puerto Rico, Inc. (Tropigas) y Progas Corp. (Progas) nos solicitan que revisemos las resoluciones emitidas el 14 de septiembre y 27 de diciembre de 2010 en el caso CSP Núm. FG-655 relacionado a la planta de almacenamiento y distribución de Gas Ideal, Inc. (Gas Ideal) h/n/c Liquilux Gas Corp. (Liquilux). Señalan las recurrentes que incidió la Comisión de Servicio Público (CSP o la Comisión) al autorizar el reabrir una planta de almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (GLP) que había estado inoperante y al concluir que Gas Ideal es una subsidiaria de Liquilux. Examinado el expediente en revisión, el cual incluye una transcripción de las vistas celebradas los días 19 de marzo y 27 de abril de 2010, procedemos a confirmar las resoluciones recurridas.

I

El trámite procesal y la evidencia documental y testifical hasta el presente, según incluida en el expediente del recurso, son como sigue:

El 5 de junio de 2008 la Comisión emitió una Orden Para Mostrar Causa a Gas Ideal en la cual la citaba para una vista pública respecto a la falta de renovación de su licencia, designando la querella como la Núm. FG-655 C-4. Véanse las páginas 1 a 6 del Apéndice de alegato de Gas Ideal, en adelante (Ap. GI, págs. 1-6). La vista relacionada a esta se celebró el 28 de octubre de 2008. En la vista Gas Ideal solicitó se le concediera el término de 120 días para expresar su decisión respecto a las opciones discutidas en la vista. El 16 de enero de 2009 Gas Ideal presentó una moción ante la CSP indicando que "Gas Ideal ha decidido solicitar la renovación de la licencia con el propósito de rehabilitar la planta y luego de que esta Comisión apruebe los trabajos a efectuarse e inspeccione las obras realizadas conceda permiso para uso y operación." (Énfasis suplido.) Indicó que estaría sometiendo los formularios y documentación correspondientes (Ap. GI, págs. 7-8). La CSP tomó conocimiento de lo solicitado por Gas Ideal.

El 14 de abril de 2009 Gas ideal presentó ante la CSP catorce documentos pertinentes a la solicitud de renovación de su licencia, luego de lo cual sometió bajo el número de la querella una "Moción Sobre Cumplimiento de Orden" informando la presentación de los documentos (Ap. GI, págs. 12-34).

El 21 de diciembre de 2009 Tropigas y Progas sometieron a la CSP una solicitud de intervención en este caso, la cual fue seguida el 12 de enero de 2010 por una "Solicitud Urgente Para que se Paralice la Construcción por Parte de Gas Ideal, Inc., h/n/c Liquilux, de Una Planta de Embotellamiento de Gas Licuado de Petróleo en la Urb. Industrial Luchetti …" En sus planteamientos estas aducían que las operaciones de Tropigas y Progas se verían económicamente afectadas y que Gas Ideal no había presentado todos los documentos para la construcción de una nueva planta para el embotellamiento de GLP. El 20 de enero de 2010 Gas Ideal presentó una réplica a la solicitud de intervención, incluyendo un grupo de anejos pertinentes a su posición (Ap. GI, págs. 45-75).

En atención a los escritos presentados por Tropigas y Progas la CSP emitió una Resolución y Orden el 28 de enero de 2010 mediante la cual: (1) dejó en suspenso la solicitud de intervención de Tropigas y Progas; (2) ordenó a Gas Ideal suspender de inmediato cualquier construcción relacionada a su planta en la Urb. Luchetti; (3) ordenó a la Oficina de Seguridad y Prevención de Productos Derivados de Petróleo efectuar de inmediato una inspección visual, a base de la cual deberá emitir un informe de lo observado, el cual deberá incluir fotos de las estructuras construidas o en proceso de construirse y (4) ordenó a Gas Ideal y/o Liquilux presentar Certificación del Departamento de Estado evidenciando sus estados corporativos.

Gas Ideal presentó el 11 de febrero de 2010 una "Solicitud de Reconsideración … y Otros Particulares", incluyendo la evidencia documental solicitada por la CSP y otra evidencia documental pertinente a los asuntos tratados en las mociones antes relacionadas. (Ap. GI págs. 79-100). Entre otros indicó que las alegaciones presentadas por Tropigas y Progas carecían de evidencia sobre hechos que las respaldaran y que durante la inspección llevada a cabo el 1ro de febrero de 2010 por el Inspector Erick Rivera este pudo constatar la inexistencia de la supuesta construcción reclamada por Tropigas y Progas.

El 16 de febrero de 2010 la CSP emitió una "Orden Administrativa" en la cual indicó que, a base del el Informe del Inspector Erick Rivera y las fotos que este incluyo, la CSP concluía que "actualmente la planta de Gas Ideal ubicada en la Urb. Luchetti en Bayamón está en proceso de ser rehabilitada y no construida de novo." y que "del expediente surgen gestiones efectuadas en abril de 2009 donde, con la participación de la CSP, se diseñó un plan de trabajo que incluía la adquisición de equipo adicional y contratación de un ingeniero para inspeccionar y certificar el existente tanque de 30 mil galones."

En la referida "Orden Administrativa" de 16 de febrero de 2010 la CSP: (1) levantó la orden de paralización emitida a Gas Ideal, indicando que estaba autorizado a continuar con la rehabilitación de su planta sujeto a los resultados de una vista, la cual se pautaba para el viernes 19 de marzo de 2010; y (2) declaró con lugar la solicitud de intervención de Tropigas y Progas. La orden indica que el inspector Erick Rivera estaría disponible el día de la vista, para en caso que se necesitara su comparecencia.

En la vista del 19 de marzo de 2010 testificó el inspector Erick Rivera. La vista fue continuada el 27 de abril de 2010. En este último día testificaron por los interventores (Tropigas y Progas): el Lcdo. Luis Berríos Martínez, vicepresidente de Tropigas y de Progas; el Sr. José Luis Matos, supervisor de distribución de Tropigas y Progas; y el Sr. Ricardo Pérez Virella. Por Gas Ideal testificó el Sr. Orlando Maldonado, gerente de operaciones de Liquilux Gas Corporation, persona encargada de dirigir la rehabilitación de la planta de Gas Ideal.

El 15 de septiembre de 2010 la Comisión notificó su Resolución y Orden en la querella de autos. En esta: (1) reiteró la decisión de permitirle a Gas Ideal tramitar la renovación de su autorización FG-655, lo cual incluye la rehabilitación de su planta ubicada en la Urb. Industrial Luchetti; (2) le impuso multas de $15,000.00 por cesar el servicio desde el año 1990 sin notificarlo a la CSP y $5,000.00 por no presentar la solicitud de renovación ante la Comisión por lo menos sesenta (60) días antes de su vencimiento y (3) desestimó las otras imputaciones contenidas en la Orden de Mostrar Causa emitida el 19 de febrero de 2008, notificada el 5 de junio siguiente (Ap. GI, págs. 135-154).

El 30 de septiembre de 2010 Tropigas y Progas presentaron una "Solicitud de Determinaciones Adicionales, Enmienda a la Resolución y Orden Emitida y Solicitud de Reconsideración" (Ap. GI, pág. 155-172). La CSP emitió una orden administrativa acogiendo la moción de reconsideración presentada por los interventores para resolverla. Gas Ideal presentó su oposición a la reconsideración. El 27 de diciembre siguiente la CSP emitió una Resolución y Orden resolviendo los escritos de reconsideración y oposición. Luego de discutir los aspectos centrales de la solicitud de reconsideración, declaró No Ha Lugar la misma. Gas Ideal consignó ante la Comisión el total de las multas que le habían sido impuestas, ascendente a veinte mil dólares ($20,000.00), el 11 de enero de 2011.

Inconformes, los interventores, Tropigas y Progas, presentaron el recurso de revisión administrativa. En este señalan que erró la CSP: (1) al resolver que no procede la solicitud de determinaciones de hechos adicionales al amparo de las Regla 43.2 de las de Procedimiento Civil de 1979, a pesar de que la moción de...

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