Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLAN2010000745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2010000745
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-032 First Bank of PR v. Vicente Lebron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – SAN JUAN

PANEL V

FIRST BANK OF PUERTO RICO
Apelado-Demandante
V
RALPGH VICENTE LEBRÓN, SU ESPOSA MARIACTÉ CORREA CESTERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Apelantes-Demandados
KLAN2010000745
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. D CD2009-0968 (702)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a_26_ de enero de 2012.

Los esposos Ralph Vicente Lebrón, Mariacté Correa Cestero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada sumariamente el 19 de marzo de 2009 y archivada en autos copia de su notificación el 26 de abril de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En la misma, declaró Ha Lugar la reclamación de cobro de dinero instada por el First Bank of Puerto Rico. El foro de instancia concluyó que los esposos Vicente-Correa dejaron de pagar el préstamo concedido por la demandante e incumplieron con las cláusulas y condiciones de un Pagaré suscrito por estos. Por ello los condenó al pago de $168,812.65 por concepto de principal del préstamo; más $10,290.18 por concepto de intereses acumulados hasta el día 8 de marzo de 2010; más los intereses que se devenguen de esa fecha en adelante a razón de la taza pactada, hasta el total y completo pago de la deuda; más $1,675.60 por concepto de cargos por mora acumulados al 8 de marzo de 2010; más los que se devenguen de esa fecha en adelante hasta el pago total de la deuda; más 10% por concepto de honorarios de abogado. Los esposos Vicente-Correa solicitaron reconsideración de esta determinación, la cual fue denegada mediante dictamen emitido el 13 de mayo de 2010 y notificada el 19 de mayo del mismo año.

Acogimos el recurso como un certiorari por tratarse de una resolución y no de una sentencia final, al tribunal recurrido no disponer de la reconvención. El Tribunal de Primera Instancia no se pronunció en cuanto a la reconvención presentada por los esposos Vicente-Correa. Tampoco concluyó “expresamente que no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones hasta la resolución total del pleito”. Véase Regla 42.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 42.3.1

Los peticionarios arguyen que el Tribunal de Primera Instancia erró al dictar sentencia sumariamente y que debió celebrar un juicio plenario porque: (1) existen controversias de hechos sustanciales de hechos materiales; (2) existen controversias de hechos sustanciales de hechos materiales relacionados con elementos de intención, propósitos mentales y en los que el factor credibilidad es esencial; y que (3) presentó la defensa de rebus sic stantibus y las disposiciones del artículo 1058 del Código Civil del Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 3022.

Luego de un cuidadoso estudio del expediente resolvemos denegar la expedición del auto de Certiorari.

Veamos los fundamentos fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El 25 de marzo de 2004, el señor Ralph Vicente Lebrón y la señora Mariacté Correa Cestero adquirieron una lancha de motor marca Bertram, de 53.65 pies del año 1983. Para ello, obtuvieron del First Bank of Puerto Rico (“FBPR”) un préstamo por la cantidad de $285,000.00, evidenciado por un pagaré de igual suma, a un interés del 6% suscrito el 25 de marzo de 2004. En esa misma fecha, los esposos Vicente-Correa constituyeron hipoteca naval en garantía de este préstamo. El 21 de febrero de 2007, los esposos Vicente-Correa suscribieron un documento intitulado “Allonge” para unirlo al pagaré por la misma suma de $285,000.00. En este documento, acordaron modificar el pagaré y reconocieron que para esa fecha adeudaban la cantidad de $270,986.40. Las partes acordaron modificar la tasa de interés para que a partir del 21 de febrero de 2007, los balances insolutos devengaran interés variable.

El 8 de noviembre de 2007, FBPR presentó una primera demanda de cobro de dinero contra los esposos Vicente-Correa en la que alegaron que estos dejaron de pagar el préstamo otorgado a su favor. El 28 de febrero de 2008, FBPR desistió sin perjuicio de esta reclamación. El 9 de abril de 2008, archivada en autos copia de su notificación el 2 de mayo del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia en la que decretó el desistimiento sin perjuicio.

El 25 de marzo de 2009, FBPR presentó una segunda demanda de cobro de dinero contra los esposos Vicente-Correa en la que nuevamente alegaron que estos dejaron de pagar el préstamo otorgado en su favor. FBPR reclamó el pago de $145,894.87 por concepto de principal; más $1,049.25 de intereses acumulados hasta el 18 de febrero de 2009; más los intereses que se devenguen desde esa fecha a razón de la tasa de 10.25% anuales pactada, hasta el total y completo pago de la deuda; más $546.23 por concepto de cargos por mora acumulados a la fecha anteriormente indicada, más los que se devenguen de esa fecha en adelante hasta el total y completo pago de la deuda; más el 10% para el pago de honorarios de abogado.

Debido a que los esposos Vicente-Correa no contestaron la demanda, el 22 de junio de 2009 y notificada el 8 de julio del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la cual anotó la rebeldía de los demandados. El 16 de julio de 2009, ambas partes presentaron moción conjunta en la que se solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía y en la cual los demandados aceptan la deuda reclamada en la demanda, razón por la cual no se requiere alegación responsiva por parte de estos. Las partes informaron que estaban en un proceso...

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