Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLAN1101945
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN1101945 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2012 |
LEXTA20120126-043 Estéves Gonzalez v. Montes Ortiz
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE PONCE
PABLO ESTEVES GONZÁLEZ Apelante v. MODESTO MONTES ORTIZ Apelado | KLAN1101945 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Violación de Derechos Civiles JDP2010-0317 (602) |
Panel especial integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2012.
Ha comparecido el Sr. Pablo Esteves González mediante apelación y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En dicha Sentencia el foro primario desestimó una Demanda incoada por el apelante por no haber éste agotado los remedios administrativos disponibles ante la Administración de Corrección para dilucidar su queja relacionada a una correspondencia que se le privó de recibir.
El apelante alega que ha solicitado daños ascendentes a $75,000 por la actuación de la parte demandada-apelada de privarle de recibir la aludida correspondencia y que es al foro judicial de primera instancia a quien le corresponde resolver las controversias de daños y perjuicios. Por ello, considera el apelante que erró el foro de primera instancia al declararse sin jurisdicción por la falta de agotamiento de los remedios administrativos.
En cuanto al mérito de esta postura del apelante, nuestra jurisprudencia establece que la presentación de una reclamación por daños en los tribunales no puede ser utilizada como un subterfugio para no cumplir con la obligación de agotar los remedios administrativos cuando, inmersa en dicha reclamación de daños, existen controversias que tienen necesariamente que ser adjudicadas por la agencia administrativa. Ante la omisión de acudir al foro administrativo, un tribunal deberá abstenerse de pasar juicio sobre las controversias cuya solución, aunque inmersas en la reclamación judicial, han quedado reservadas al foro administrativo, ya sea porque se trata de una materia de jurisdicción de ese foro con exclusividad o ya sea porque el asunto requiere del 'expertise' de la agencia y se requiere su previa intervención. Igartúa de la Rosa v. A.D.T., 147 DPR 318, 333 (1998).
La doctrina de agotamiento de remedios administrativos es una norma de abstención judicial. Su objetivo básico es "evitar...
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