Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201100968
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100968 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
LEXTA20120127-048 Departamento de Vivienda v. Montañez Reyes
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE Bayamón
PANEL VI
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA P/C DE LA SECRETARIA DE GERENCIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDAS Querellantes - Recurridos | | Revisión administrativa procedente del Departamento de la Vivienda Querella núm.: 88-09 Parcela: 463 Comunidad: Rural Mariani Municipio: Maunabo Sobre: Intención de reposesión de parcela por abandono. Art. 76-C de la Ley 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada. (28 LPRA 553-C y el Art. 4, 1 (b) del Reglamento para Establecer el Procedimiento para la Reposesión de Parcelas Cedidas en Usufructo del 7 de junio de 1989 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2012.
Los recurrentes, Antonio Montañez Reyes y Carmen E. Morales Pagán, nos piden que revoquemos una resolución dictada por el Departamento de la Vivienda, mediante la cual se ordenó la reposesión de una parcela ubicada en Maunabo, Puerto Rico. Por los fundamentos que discutiremos, acogemos el escrito titulado Petición de Apelación como uno de revisión de decisión administrativa y así acogido, confirmamos la resolución recurrida.
El 22 de octubre de 1980, la Administración de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda (Departamento) y el señor Antonio Montañez Reyes (señor Montañez Reyes) suscribieron un contrato de usufructo, mediante el cual se le cedió a este último el usufructo de la parcela número 463 de la Comunidad Mariani en Maunabo, Puerto Rico.
El 1ro. de abril de 2009, el Director Regional de Humacao del Departamento solicitó al Secretario Auxiliar de dicha agencia que se iniciaran los trámites para la reposesión de la Parcela 463 que le había sido otorgada a los recurrentes1. En dicha solicitud se expresó que:
Enclavada en la parcela existe una estructura en hormigón en malas condiciones, abandonada, sin los servicios básicos de agua y luz. La misma está cercada en cyclone fence. En la foto aparece un vehículo, el cual pertenece a un vecino que utiliza el lugar como estacionamiento.
Según indica el vecino de la parcela 467, señor Arroyo, esa estructura fue construida pero nunca la ocuparon.
El 3 de junio de 2009, el Secretario del Departamento le dirigió a los recurrentes una carta donde les advertía del inicio de un proceso de reposesión de la parcela 463 de la comunidad Mariani de Maunabo, Puerto Rico, con el fin de cancelar el contrato de usufructo vigente y reposeer la parcela por encontrarse en estado de abandono con mejoras por más de un año.2
El 7 de julio de 2009, los recurrentes le enviaron al Secretario del Departamento una comunicación para solicitar la celebración de vista administrativa, para ventilar el alegado abandono de la parcela de referencia.3
Tras varios trámites legales, que incluyeron varias suspensiones de vista por incomparecencia de la Secretaría de Gerencia y Desarrollo de Proyectos del Departamento a las vistas señaladas, finalmente se dictó resolución que confirmó la intención de dicha Secretaría del Departamento de reposeer la parcela 463 cedida en usufructo a los...
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