Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201000711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000711
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-063 Figueroa Aponte v. Dragoni Contruction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ANGEL FIGUEROA APONTE EX-REL. SALVADOR ROVIRA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; GABRIEL JOSÉ FIGUEROA TORRES Y ÁNGEL G. FIGUEROA TORRES, REPRESENTADO POR SU MADRE VIVIAN S. TORRES COLONDRE
Apelantes
v.
DRAGONI CONSTRUCTION; INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Apelados
KLAN201000711
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J DP2006-0002 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la juez Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte apelante de epígrafe y nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 15 de marzo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen se desestimó con perjuicio la causa de acción instada por la parte apelante.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 4de enero de 2006 el Fondo del Seguro del Estado (FSE) instó a su nombre y en representación del señor Ángel Figueroa Aponte una demanda de daños y perjuicios contra Dragoni Contractors Inc. (Dragoni) y su aseguradora. La misma se presentó al amparo del Artículo 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 32. En esencia, alegó que el señor Ángel Figueroa Aponte resultó intoxicado por inhalación de emanaciones con químicos provenientes de los conductos de aire acondicionado instalados en su lugar de trabajo.1

Oportunamente, Dragoni contestó la demanda negando las alegaciones sobre culpa, negligencia o responsabilidad. Asimismo, levantó varias defensas afirmativas.

Posteriormente, el FSE solicitó permiso para incluir como codemandantes a Gabriel Figueroa Torres y Ángel Figueroa Torres (los menores Figueroa Torres).2

Además, incluyó en el pleito a la compañía aseguradora, Integrand Assurance Company (Integrand). En la demanda enmendada el FSE reclamó el reembolso de $22,221.25 por los gastos incurridos en cuanto al señor Ángel Figueroa Aponte. Por su parte, éste solicitó una compensación de $500,000.00 por daños físicos y angustias mentales. Sus hijos menores reclamaron una compensación de $200,000.00 para cada uno por sufrimientos emocionales.

Luego de varios trámites procesales, la vista en su fondo quedó pautada para los días 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 de febrero de 2010. Alinicio de la vista el TPI dio lectura a las estipulaciones presentadas por las partes.3 Consecuentemente, la parte apelante procedió a presentar su prueba. La misma consistió en los testimonios de: elseñor Ángel Figueroa Aponte; sus hijos menores; elDr.Rafael Cuebas Fernández, Médico Inspector u Ocupacional del FSE; el Dr. Ray J. Rodríguez de la Rocha, alergista; el Dr. Manuel A. Brignoni Román, psiquiatra; y el Dr. José Plaud Medina, psicólogo.

Concluido el desfile de prueba, Dragoni e Integrand presentaron una moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.4

No obstante, el TPI escuchó primero el testimonio del Dr. Luis Moreno Rodríguez, médico inspector y ocupacional del FSE.5 Posteriormente, declaró con lugar la solicitud de desestimación por insuficiencia de prueba. Acontinuación, examinemos algunas determinaciones de hechos consignadas en la sentencia recurrida:

  1. Aproximadamente para el año 1974 ó 1975, el codemandante Ángel Figueroa Aponte comenzó a trabajar en la PRCC. Desde ese entonces, y por el resto de los años que laboró para la PRCC –hasta el 7 de abril de 2003-Figueroa Aponte trabajó en dicho laboratorio llevando a cabo análisis o pruebas de: a) humedad, b) titulaciones (para detectar la cantidad de cal que tenía el “clinker” o material sólido que se obtiene durante la producción de cemento), y c) finezas (para determinar la dureza y el grosor del cemento), con materiales como carbón (que conllevan pulverizar dicho material), piedra caliza (la cual también había que pulverizar), cal, pastas de tierra (con tierra molida y pulverizada), y cemento , entre otros.

  2. …

  3. Alrededor de las 10:15 a.m., Figueroa Aponte regresó al Laboratorio de Materiales con las muestras que había salido a buscar con el propósito de analizar las mismas. Una vez en dicho laboratorio, comenzó a sentir un olor agradable parecido al limpiador de marca “Mistolín”. Figueroa Aponte no pudo precisar la hora exacta en que comenzó a sentir o respirar dicho olor agradable.

  4. No obstante, aproximadamente a las 10:30 a.m., dicho codemandante testificó que comenzó a sentir una serie de síntomas. Específicamente, Figueroa Aponte testificó que sintió ardor en la vista, dolor de cabeza, tos y dolor de garganta. A pesar de percibir el olor parecido al limpiador “Mistolín” y sentir esos síntomas, Figueroa Aponte decidió quedarse en el Laboratorio trabajando y no salir fuera del mismo. Tampoco indagó de donde provenía dicho olor.

  5. A preguntas durante su contrainterrogatorio, Figueroa Aponte afirmó que, aun cuando sintió los síntomas, no podía salir del laboratorio, lo cual no nos merece credibilidad, ya que no había una prohibición u orden a esos efectos ni nada que le impidiese abandonar el lugar, tal y como lo hizo pocos minutos antes cuando se dirigió a la “Torre de Calentamiento” a buscar unas muestras. En ese sentido, concluimos que Figueroa Aponte no padeció o sintió todos esos síntomas por alrededor de media hora, sino que fue por menos tiempo, y que los mismos eran de menor intensidad y de alguna forma tolerables, pues de lo contrario éste hubiese salido inmediatamente del Laboratorio de Materiales.

  6. …

  7. […] Figueroa Aponte fue llevado en un vehículo de la PRCC al Hospital Dr. Pila de Ponce, donde arribó a eso de las 11:20 a.m.

    Allí recibió atención y tratamiento médico (camilla, oxígeno, algún medicamento, un jarabe para la tos y pruebas de sangre) y fue dado de alta pocas horas después cerca de las 3:00 p.m., cuando su entonces esposa Vivian Torres Colondres pasó a recogerlo.

  8. …

  9. A preguntas durante el contrainterrogatorio, Figueroa Aponte admitió que no vio empleados de Dragoni limpiando ninguno de los dos (2) acondicionadores de aire que habían en el Laboratorio de Materiales de la PRCC.

    También admitió que no sabía que equipo de limpieza y mantenimiento de acondicionadores de aire era utilizado por los empleados de Dragoni, ya que los trabajos de limpieza siempre se llevaban a cabo en la parte exterior de dicho laboratorio, puesto que ahí es que se encuentra instalado el equipo de los acondicionadores de aire. A su vez, Figueroa Aponte admitió que desconocía la forma o técnica de limpieza, el tipo de químico o químicos que se utilizaban y la forma en que se preparaban éstos para la limpieza y mantenimiento de dichos acondicionadores de aire.

  10. Este Tribunal concluye que mediante su testimonio, Figueroa Aponte no pudo establecer...

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