Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201100693
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100693 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2012 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente la Comisión Industrial de Puerto Rico C.I. NÚM.: 08-400-23-2516-01 (3) CFSE NÚM.: 08-45-00623-7 SOBRE: Compensabilidad, Relación Causal, Condición Emocional |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.
Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una resolución en reconsideración emitida el 13 de junio de 2011 por la Comisión Industrial de Puerto Rico (la Comisión). Mediante dicho dictamen la Comisión ratificó un dictamen previo, el cual relacionó la condición emocional del señor Carlos I. Núñez Rojas (señor Núñez) con su empleo.
Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.
El 24 de septiembre de 2007 el señor Núñez presentó un informe de accidente en el trabajo ante la CFSE. En el mismo alegó que desde que la señora Ángela Ramos Pérez (señora Ramos) ocupó el puesto de Directora en la escuela donde este laboraba como maestro de educación física, se había sentido hostigado y menospreciado. El señor Núñez padecía de un sinnúmero de enfermedades, por lo que su médico, el doctor José R. Martínez Barroso, le recomendó un acomodo razonable.1
Ante este cuadro clínico, el señor Núñez le solicitó el referido acomodo razonable a la señora Ramos y esta se lo negó. Con el paso del tiempo la condición emocional del señor Núñez fue empeorando.
Luego de varios trámites procesales, la CFSE emitió una resolución y determinó que la condición emocional del señor Núñez no estaba relacionada con su trabajo.
Inconforme con dicha decisión el señor Núñez recurrió a la Comisión. El 23 de octubre de 2009 se celebró la vista pública. De la resolución interlocutoria surge que el señor Núñez tuvo problemas con la señora Ramos luego que esta le denegara la solicitud de acomodo razonable. Señala que la discusión entre ellos fue muy acalorada y este se sintió molesto y hostigado. La señora Ramos también sacó al señor Núñez de su salón hogar y ubicó su escritorio en la esquina del salón correspondiente a la maestra de segundo grado. Constantemente se burlaba de este y le decía que se fuera al patio a jugar con bolitas de cholín.
Así el trámite, el 20 de diciembre de 2010 la Comisión emitió una resolución y revocó la decisión de la CFSE. El 3 de marzo de 2011 la CFSE presentó una moción de reconsideración. El 9 de marzo de 2011 la Comisión emitió una resolución mediante la cual acogió la solicitud de reconsideración antes mencionada. Finalmente, el 13 de junio de 2011 ratificó su decisión previa, en la que había determinado que la condición emocional del señor Núñez estaba relacionada con su empleo.
Inconforme con el dictamen recurre ante nos la CFSE y alega que la Comisión cometió los siguientes errores:
Incurrió en error de derecho la Honorable Comisión Industrial al resolver que la Condición [sic] Emocional [sic] que presenta el obrero lesionado guarda nexo de causalidad con su trabajo sin evidencia substancial en el record [sic] que justifique dicha determinación. Contrario a lo establecido en el caso de Morell Morell vs. Fondo del Seguro del Estado, 110 DPR 709 (1981).
Cometió error de derecho la Honorable Comisión Industrial al resolver la relación causal, descartando el criterio unánime de los psiquiatras que opinaron en la vista pública en contravención a lo establecido por nuestro Honorable Tribunal Supremo en los casos de Mejías Román vs. Comisión Industrial, 111 DPR 629 (1981), Alonso García vs. Comisión Industrial, 103 DPR 712-715 (1975), Alcidez [sic] Díaz Ortiz vs. Fondo del Seguro del Estado, 126...
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