Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201200018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200018
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-181 Matos Hernández v. Kupey Auto Distribuitors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LUIS MATOS HERNÁNDEZ Recurrido v KUPEY AUTO DISTRIBUITORS, INC. Recurrente KLRA201200018 Revisión Administrativa Procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo Caso Núm. AC-10-237 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO; VACACIONES; BONO DE NAVIDAD (Ley Núm. 180; Ley Núm. 148)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece Kupey Auto Distributors, Inc., (Kupey Auto), para revisar una Resolución y Orden de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo (OMA) emitida el 5 de diciembre de 2011 y archivada en autos y enviada por correo a ciertas partes el 6 de diciembre de 2011.1 En ésta se le advirtió a las partes que conforme la Regla 5.6 del Reglamento de la OMA (Reglamento Núm. 7019 de 11 de agosto de 2005 intitulado Reglamento de Procedimientos de Mediación y de Adjudicación de la OMA) la Resolución era final, pero la parte afectada podía recurrir al Tribunal de Apelaciones para revisar los procedimientos dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Resolución.

A pesar de la advertencia, la parte recurrente presentó el recurso de epígrafe el 10 de enero de 2012. Revisada la normativa procesal aplicable, procede DESESTIMAR el recurso por no ser presentado dentro del término reglamentario, lo cual nos priva de nuestra jurisdicción. Exponemos.

I.

A.Normativa aplicable a Procedimientos de Mediación y Adjudicación en OMA.

La Ley Núm. 384 de 17 de septiembre de 2004, 3 L.P.R.A. sec.

320 et seq., crea la OMA, oficina adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y le confiere jurisdicción para atender reclamaciones laborales mediante un procedimiento administrativo de adjudicación conforme a lo establecido por la Ley de procedimiento Adjudicativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec.

2101 et seq, (en lo sucesivo LPAU). El Artículo 1 de la Ley Núm. 384, supra, establece que OMA tendrá jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia, a opción del querellante, en las materias de su jurisdicción, y emitirá sus decisiones o resoluciones conforme a la ley y derecho mediante los procedimientos establecidos en la LPAU. La referida ley, le otorga a la OMA la facultad de conciliación y adjudicación sobre las querellas por despido injustificado en las cuales no se reclame indemnización de daños y perjuicios y otras causales separadas al derecho de mesada. Id. Además, le confiere jurisdicción sobre las querellas presentadas por violaciones a la ley sobre el bono de navidad. Id.

Sabido es, que una vez las agencias aprueban reglamentos, en virtud de las facultades que les han sido delegadas por ley, no queda a su arbitrio el cumplir cabalmente con estos y reconocer los derechos allí...

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