Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101480

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101480
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-201 Peña Cruz v. Narciso Peña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

SUCN. DE LUIS PEÑA CRUZ et als. Recurridos v. SUCN. DE NARCISO PEÑA FLORES, et als. Peticionarios
KLCE201101480
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil Núm. E2CI20090219 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

La sucesión del señor Narciso Peña Flores constituida por los peticionarios Joan, Adalberto, Ángel Luis, Nixon, y Liz Jeannette todos de apellidos Peña Flores (en adelante, los Demandados-Peticionarios o la Sucesión Peña Flores) presentaron un recurso de Certiorari ante este Tribunal. En él solicitan se revise la Orden dictada el 7 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Lorenzo, archivada en autos el 11 de octubre de 2011 relacionada al caso Sucn. de Luis Peña Cruz et. als v. Sucn. de Narciso Peña Flores, et. als.

En dicha Orden, en referencia a la solicitud en aseguramiento de sentencia presentada por la Sucesión de Luis Peña Cruz, (los Demandantes –Peticionados), el TPI ordenó a la Sucesión Peña Flores a “cesar de inmediato toda obra, acción o movimiento en el predio objeto de la causa de acción” y pautó una vista para resolver dicho asunto para el 4 de noviembre de 2011.

Inconformes con dicha determinación el 19 de octubre de 2011 la Sucesión Peña Flores presentó Moción de Reconsideración. El 21 de octubre de 2011, archivada en autos el día 25 del mismo mes y año, el TPI emitió notificación en la cual informó que los planteamientos de ambas partes serían atendidos en la vista pautada para el 4 de noviembre de 2011. 1

Insatisfechos aún con la determinación del TPI, el 15 de noviembre de 2011, la Sucesión Peña Flores presentó una Petición de Certiorari ante este Tribunal en la cual solicita que resolvamos que el TPI erró “al resolver conceder remedio bajo la Regla 56, paralizando los actos de dominio que sobre su finca tienen los demandados, sin la celebración de vista previa y sin la imposición de fianza por los daños que la paralización ocasiona, siendo contra derecho la actuación judicial”.

Arguyen en su escrito que tienen posesión de la finca desde el año 1994 cuando la adquirieron por herencia y que al poseer justo título debe presumirse, según lo indica el Código Civil, que su posesión es legal; que la Sucesión Peña Cruz no tiene legitimación activa para solicitar el remedio provisional que impida a ellos, los dueños de la propiedad, el uso y disfrute de la misma; y que una declaración jurada que no está sustentada en derecho no es suficiente para mover la discreción del tribunal y otorgar el remedio provisional solicitado. Añadió que el TPI violentó las Reglas de Procedimiento Civil y el debido procedimiento de ley al conceder un remedio provisional sin previa celebración de vista y sin la...

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