Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200068
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012

LEXTA20120213-02 Pueblo de PR v. Rosario Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSE F. ROSARIO ORTIZ
Peticionario
KLCE201200068
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JLA2007G0022-0023 Sobre: Inf. Art. 5.10 y 5.07 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, el juez Bermúdez Torres y el juez Rodríguez Casillas

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2012.

I.

El 19 de enero de 2012, José

F. Rosario Ortiz compareció ante nos mediante “Petición de Certiorari”. Recurre de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce denegando una “Moción al Amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal”. Alega en síntesis que incidió el Tribunal de Instancia al declarar No Ha Lugar su moción basado en que la declaración jurada en la que se sustentó la orden de allanamiento, a pesar de ser nula, fue admitida en evidencia, sin que mediara oportuna objeción. Ello, en total contravención con su derecho constitucional a la protección de su propiedad contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables dispuesto en el Artículo II, Sección

10 de la Constitución del Estado Libre Asociado. Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

II.

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, autoriza al Tribunal que impuso una sentencia a anularla, dejarla sin efecto o corregirla, cuando: (1) fue impuesta en violación a la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución o las leyes de los Estados Unidos; (2) el Tribunal no tenía jurisdicción para imponerla; (3) excede de la pena prescrita por la ley; (4) está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo. Pueblo v. Román Mártir, 169 D.P.R. 809, 823-824 (2007).

La impugnación de la validez o constitucionalidad de una sentencia a través de la Regla 192.1 sólo se puede hacer a base de planteamientos de derecho, ya que no se puede utilizar el vehículo establecido por la Regla 192.1 para revisar señalamientos de errores de hechos. Sólo estará disponible en aquellos casos en que la sentencia esté viciada de un error de tal magnitud que entre en conflicto con las nociones fundamentales de lo que constituye un procedimiento criminal justo. Pueblo v.

Román Martir, supra. Este...

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