Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200153
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012

LEXTA20120213-03 Bengoa v. Pfizer Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Esteban R. Bengoa
Recurrido
v
Pfizer, Inc.; Pfizer Pharmaceutical, LLC; Park Davis & Co., LLC d/b/a Pfizer Caribbean; Carlos del Río, Gilberto Ríos
Peticionarios
KLCE201200153
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2008-1409 (703) Sobre: Discrimen por Razón de Sexo al Amparo de la Ley 100 de 30 de junio de 1959

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2012.

Se recurre de dos dictámenes1 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), por medio de los cuales se declaró ha lugar la solicitud del recurrido, Esteban R. Bengoa, para enmendar la demanda. Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 24 de octubre de 2008, el recurrido presentó una demanda contra la parte peticionaria, en la que incluyó 33 alegaciones, bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959. En la misma adujo, esencialmente, que la parte peticionaria incurrió en actuaciones discriminatorias por razón de sexo contra el recurrido. Reclamó el pago de los daños emocionales y económicos por pérdida de salarios y beneficios que sufrió como consecuencia de los referidos actos de los peticionarios. El 20 de enero de 2009, los peticionarios contestaron la demanda y, en síntesis, negaron responsabilidad por los hechos alegados en la demanda.

Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron la presentación de dos recursos ante este Tribunal relacionados con la solicitud del recurrido de que se descalificara la representación legal de los peticionarios, y que las partes realizaran descubrimiento de prueba, el 11 de enero de 2012, el recurrido presentó una moción en la que solicitó enmendar la demanda a los únicos fines de incluir una causa de acción de daños bajo el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141. Aclaró que en la demanda enmendada sus alegaciones fácticas no cambiaban de lo aducido en la demanda original y los elementos que configuraban la causa de acción indicada estaban descritos en la reclamación original. Acompañó con su solicitud la demanda enmendada, en la que se repiten las 33 alegaciones de la demanda original y se adicionan 6 alegaciones sobre la nueva causa de acción de daños.

El 19 de enero se celebró una conferencia transaccional. Luego de que las partes intentaran infructuosamente de transigir el pleito, el TPI expresó que autorizaba la enmienda a la demanda. Asimismo, mediante orden del mismo día...

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