Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200080
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

LEXTA20120214-12 Lozada Serrano v. Torres Escober

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

VERYKA I. LOZADA SERRANO Recurrida v. ALBERTO L. TORRES ESCOBAR Peticionario
KLCE201200080
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: OPA2011-7921 SOBRE: LEY 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2012.

Mediante recurso de Certiorari, comparece por derecho propio Alberto L, Torres Escobar (peticionario). Nos solicita que revisemos una Resolución emitida y notificada por el TPI el 27 de diciembre de 2011, por el Tribunal Municipal de Vega Alta (TPI). La Resolución recurrida le prohíbe al peticionario entrar a la residencia de Veryka I. Lozada Serrano (recurrida), exesposa del peticionario. Además le impide comunicarse con la recurrida por teléfono o personalmente; las comunicaciones de los exesposos deberán realizarse a través de la madre de la recurrida como intermediaria.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Las partes de epígrafe fueron esposos y procrearon dos hijos, aun menores de edad. De acuerdo al expediente, el 30 de noviembre de 2011, el TPI emitió una Orden de Protección Exparte y una Citación en contra del peticionario. En síntesis, la recurrida acudió en esa fecha al TPI y solicitó una orden de protección al amparo de la La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada (Ley 54), 8 L.P.R.A. secs. 601 et seq. En lo pertinente, adujo que desde que las partes se divorciaron en agosto de 2011, el peticionario sostenía un patrón de maltrato sicológico contra ella, que incluye un alegado abuso de procedimientos judiciales en su contra, entrar en su residencia sin su autorización y tocarla.

En la Orden de Protección Exparte, el TPI le prohibió al peticionario abstenerse de visitar a la recurrida en su hogar, trabajo, hogar de familiares y los alrededores de dichos lugares. El TPI suspendió las relaciones paternofiliales del peticionario con los hijos habidos entre las partes y añadió varias condiciones como prohibir las llamadas de teléfono, correos electrónicos o mensajes de texto. Asimismo, señaló vista para el 27 de diciembre de 2011.

El 5 de diciembre de 2011, el peticionario presentó una “Urgente moción en auxilio de jurisdicción y solicitud de vista judicial.” En síntesis, solicitó se dejara sin efecto la Orden de Protección Exparte y la reanudación de las relaciones paternofiliales durante el receso navideño. Mediante Orden emitida y notificada el 7 y 9 de diciembre de 2011, respectivamente, el TPI ordenó la reanudación de las relaciones paternofiliales de la siguiente manera:

[s]e fija como lugar de entrega de los menores el Cuartel de la Policía más cercano al hogar de los menores. Indiquen cuál es dicho cuartel. Se reanuden inmediatamente. Se autoriza que los menores estén con su padre desde el 27 de diciembre de 2011 hasta el 1 de enero de 2012.1

Por su parte, la recurrida se opuso a la solicitud del peticionario y el 20 de diciembre de 2011, presentó ante el TPI unaMoción en oposición a solicitud de relaciones paternofiliales. Finalmente, el TPI celebró la vista el 27 de diciembre de 2011 y luego de escuchar...

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