Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101556
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

LEXTA20120214-17 Ortiz Vega v.

Eaton Electrical Components

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

AUDELIO ORTIZ VEGA
Querellante Apelante
vs.
EATON ELECTRICAL COMPONENTS
Querellado Apelado
KLAN201101556
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: CPE2009-0390 (401) Sobre: Reclamación por despido injustificado y discrimen

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2012.

El 2 de noviembre de 2009 el apelante Audelio Ortiz Vega demandó a su patrono por despido injustificado y discrimen en el empleo. Emplazó a Eaton Electrical Components, la firma que según sus alegaciones le contrató y pagaba su salario.

Presentó su reclamación dentro del proceso sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961. Alegó discrimen al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 y la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959. Pidió la nulidad del contrato de “Acuerdo y relevo general” redactado por su patrono Eaton Electrical Components. Basó esa impugnación en el Art. 9 de la Ley Núm. 80, que dispone que

“será nulo cualquier contrato, o parte del mismo, en que el empleado renuncie a la indemnización a que tiene derecho”. Por no haber contestado Eaton dentro del término dispuesto por la Ley Núm. 2, el 28 de enero de 2010 Ortiz Vega pidió que se le anotara la rebeldía.

Mediante comparecencia especial, sin someterse a la jurisdicción, compareció Cutler Hammer Electrical Company. Alegó que Eaton no es una corporación ni fue patrono de Ortiz Vega. Pidió que se anulara el emplazamiento y se ordenara al querellante que enmendara la querella; que se diligenciara el emplazamiento a Cutler como patrono del querellante. Además, que se tramitara el caso por la vía ordinaria por ser la reclamación principal una de índole contractual.

El 5 de abril de 2010, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista para escuchar argumentos sobre dicha moción. La representación legal de Ortiz Vega manifestó que a la luz de los documentos presentados en las mociones presentadas, aplicaba la doctrina de un solo patrono y que, a pesar de que se denominó incorrectamente a la compañía, se entregó el emplazamiento en el lugar de empleo.

El Tribunal de Primera Instancia resolvió que Eaton Electrical Components no es un ente corporativo y no aparece registrado en el Departamento de Estado. El 15 de abril de 2010, emitió Resolución donde decretó que era nulo el emplazamiento diligenciado a Eaton y le concedió término de veinte días para enmendar la querella incluyendo a Cutler como patrono querellado. El 6 de mayo de 2010 Ortiz Vega pidió reconsideración. Ofreció nueva prueba para demostrar que Cutler e Eaton son una misma empresa. El foro denegó la reconsideración. Ortiz Vega acudió primero en certiorari ante este Tribunal de Apelaciones. Un panel hermano denegó el certiorari y la reconsideración que oportunamente Ortiz Vega pidió. También el Tribunal Supremo denegó el auto que le fue solicitado. Ortiz Vega sometió varias mociones de reconsideración. La última resolución denegatoria con el “aténgase” fue de 21 de octubre de 2011.

Ya desde el 22 de noviembre de 2010, Cutler había solicitado la desestimación de la querella por haber transcurrido 209 días desde que se ordenó al querellante que enmendara la querella para incluirla como querellada. Habiéndose agotado el trámite apelativo, pendiente aún una última moción de reconsideración ante el Supremo, el 16 de septiembre de 2011, el foro apelado resolvió:

El 17 de diciembre de 2010 el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de este Tribunal y el 8 de febrero de 2011 declaró No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración del querellante.

Transcurrido más de un año de la orden al querellado para enmendar la demanda y 7 meses desde la determinación final del Tribunal de Apelaciones, sin que el querellante haya enmendado la demanda, se declara Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por CHEC conforme a lo dispuesto en la Regla 39.2 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil que dispone:

“(a)

Si la parte demandante deja de cumplir con estas reglas o con cualquier orden del tribunal, el tribunal a iniciativa propia o a solicitud de la parte demandada podrá decretar la desestimación del pleito o de cualquier reclamación contra ésta o la eliminación de las alegaciones según corresponda.” 32 L.P.R.A., Ap. V.

Si bien como regla general no se favorece la privación de su día en corte a un litigante, esta es la medida procedente cuando no hay duda de la falta de diligencia y no median razones que atenúen la misma. Banco de la Vivienda v. Carlo Ortiz, 130 DPR 730 (1992).

Por los fundamentos antes expresados se desestima la querella presentada por Audilio Ortiz Vega contra la...

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