Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101844
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

LEXTA20120214-18 Reyes Espada v. Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

ELEUTERIO REYES ESPADA
Demandante Apelado
v.
GISELA HERNÁNDEZ
Demandada Apelante
KLAN201101844
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: EAC1201103322 (Sala 601) Sobre: Desahucio

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2012.

El apelado Eleuterio Reyes Espada es dueño de una propiedad localizada en la Urbanización Esperanza de Caguas. La apelante Gisela Correa Quiles le alquiló una parte de dicha propiedad por cuatrocientos dólares mensuales.

El día 8 de noviembre de 2011, el dueño interpuso demanda de desahucio. Alegó que Correa Quiles adeudaba tres mensualidades para un total de $1,200.00. Pidió

únicamente el desahucio, no el cobro del dinero adeudado.

La vista se celebró el 2 de diciembre de 2011. El foro impugnado dictó la siguiente sentencia:

Este caso trata sobre una acción de desahucio. El mismo se tramitó al amparo de las disposiciones de los Artículos 620 al 637 del

Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, según enmendado. (32 L.P.R.A. 2821 al 2838).

Al juicio en su Fondo señalado para hoy compareció el Lcdo. Carlos Palmer Ramos en representación por derecho propio.

El demandado (sic) compareció por derecho propio. Luego de escuchar los planteamientos el Tribunal declara Ha Lugar la demanda de desahucio.

La parte adversamente afectada tendrá un término de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente Sentencia, para radicar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. La Sentencia advendrá final y firme luego que transcurra el término para la apelación. A petición de la parte demandante se ordenará el lanzamiento de la parte demandada o cualquier ocupante de la propiedad, una vez transcurra dicho término. (Énfasis nuestro)

Ese dictamen fue notificado el 7 de diciembre de 2011. La apelante alega que el 9 de diciembre de 2011 sometió una carta ante el juez de Primera Instancia donde hacía ciertos planteamientos. Incluyó copia con su alegato en apelación.

Allí explica y la citamos tal cual:

El 30 de septiembre 2011, día en que me tocaba la renta yo le envíe con mi hija Andrea Carrión de 17 años de edad $200 dólares la mitad de la renta pues para no quedar tan mal y entiendo todo estoy clara en que estoy alquilada pero no llevo 3 meses sino 3 años si hubiese sido mala paga no estuviese aquí. En esa ocasión la esposa de Don Eleuterio rechazo el dinero. Dijo que lo quería completo. Luego de esto como 2 semanas después le envié $400 dólares esto fue en octubre y la Sra. no le abrió la puerta a mi hija los envió con mi hija por evitar estoy pasando por muchas situaciones y quiero evitar cualquier contratiempo así y además que ellos son mayores y yo respeto. Luego de esto entró noviembre que se vencía el 30 de noviembre 2011 y el día 2 de diciembre de 2011 fue que estuve aquí en el tribunal...

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