Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101876
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

LEXTA20120214-27 Banco Popular de PR v. Acevedo Molina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, BAYAMÓN Y HUMACAO

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
OSVALDO LUIS ACEVEDO MOLINA Y OTROS
Apelante
KLAN201101876
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2010-0819 SOBRE: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2012.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. Osvaldo Luis Acevedo Molina (apelante) mediante recurso de apelación presentado el 19 de diciembre de 2011, en el que nos solicitó la revisión de una “Orden y Sentencia”, dictada el 9 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia).

En virtud de este dictamen, se enmendó una estipulación entre las partes que formaba parte de una sentencia anterior.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, desestimamos el recurso instado por carecer de jurisdicción para atenderlo en este momento.

II.

El trámite procesal que nos concierne es sencillo. Westernbank de Puerto Rico presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria fechada al 22 de febrero de 2010 contra el apelante. Tras varias instancias procesales, se celebró una vista el 10 de junio de 2011, en la que los abogados de las partes le informaron a Instancia que estaban en conversaciones de una posible transacción1.

Varios días después de celebrarse la vista, las partes presentaron conjuntamente un escrito titulado “Estipulación de Sentencia”, mediante el cual le solicitaron a Instancia que dictara sentencia de conformidad con los términos de los acuerdos recogidos en dicho escrito.

Instancia declaró con lugar la solicitud de las partes y dictó Sentencia en el caso el 28 de junio de 2011, notificada el 6 de julio de 2011. Mediante dicho dictamen, el foro apelado acogió las estipulaciones de las partes como parte integral de la Sentencia. No obstante ello, el 11 de julio de 2011 el Banco Popular oportunamente presentó una “Moción en Solicitud de Enmienda a Estipulación y/o de Reconsideración”, en la que señaló que había un error en cuanto a la fecha acordada para la ejecución de la hipoteca. Por ello solicitó la enmienda de esta determinación.

Luego de evaluar la posición del señor Acevedo sobre la solicitud del Banco Popular y examinar la regrabación de la vista celebrada el 10 de junio de 2011, el foro apelado emitió la siguiente determinación:

Luego del Tribunal escuchar la regrabación de la Vista del 10 de junio de 2011, autoriza la enmienda a la Estipulación porque surge claramente que la parte demandante no ejecutaría la propiedad hasta el 30 de septiembre de 2011.

NOTIFÍQUESE.

Este dictamen se emitió el 9 de noviembre de 2011 y se notificó el día 18 del mismo mes y año a través de los formularios administrativos OAT-750 y OAT-082.

III.

Nos corresponde primeramente analizar en todo caso si poseemos jurisdicción para atenderlo, puesto que los tribunales estamos llamados a ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes invoque tal defecto. S.L.G. Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007). Por tanto, antes de entrar a los méritos de un asunto, debemos asegurarnos que poseemos...

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