Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101776
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

LEXTA20120215-17 Idrach Zayas v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MIGUEL A. IDRACH ZAYAS, ET ALS Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS Apelados
KLAN201101776
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP08-1638 (801)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2012.

Comparece el señor Miguel Idrach Zayas y otros (señor Idrach Zayas o apelante) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 7 de julio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI desestimó una demanda de daños y violación de derechos civiles presentada por el señor Idrach contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros (ELA o apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 17 de diciembre de 2008, el señor Idrach presentó ante el TPI una demanda por daños y perjuicios y violación de derechos civiles en contra del ELA y otros. En dicha demanda explicó que era empleado de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito donde realizaba tareas que le eran asignadas por el Director Ejecutivo de dicha Comisión, el señor José Delgado Ortiz (señor Delgado).

Según señaló en su demanda, para el año 2007 fue sometido a un ambiente hostil laboral y comenzó a sufrir un patrón de hostigamiento y acoso moral por parte del señor Delgado lo cual le provocó una crisis de “alta presión emocional”. Indicó que dicha situación se tornó insoportable pues constantemente, tanto el señor Delgado como su secretaria, la señora Lydia Carrasquillo Castro (señora Carrasquillo) le provocaban, le propinaban gritos, palabras soeces y le maltrataban en su área de trabajo y fuera de ella. Señaló que el señor Delgado y la señora Carrasquillo le humillaban, le exigían trabajos que ya estaban realizados, le criticaban sin fundamentos, le intimidaban y amedrentaban. Explicó además que dicha situación llegó al extremo de evitar y malograr que se le otorgara un aumento de sueldo que había sido aprobado por el Departamento de Obras Públicas desde el 2005.

El señor Idrach planteó además que el señor Delgado comenzó el patrón de acoso moral una vez supo de su supuesta afiliación política. Arguyó que la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), el Departamento de Transportación y Obras Públicas y sus Directores Ejecutivos conocían de esta situación y no impidieron las actuaciones del señor Delgado.

Luego de una serie de eventos procesales, el 25 de marzo de 2011, ACT presentó

“Moción Solicitando Sentencia Sumaria” a la cual se unió el ELA. En dicha moción ACT explicó que el 27 de enero de 2011, el señor Idrach presentó su renuncia efectiva el 31 de enero de 2011, para acogerse al Plan de Renuncia Incentivada establecido por la Ley 70 del 2 de julio de 2010, Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento (Ley 70). Señaló que el apelante llenó y firmó el Formulario de Elección de la Ley Núm. 70 provisto por la ACT donde aceptó que su elección de participación en el Programa de Incentivos, Retiro y Adiestramiento (Programa) es final e irrevocable y que constituye una renuncia de derechos y un relevo total, absoluto, de toda reclamación que pueda tener por acciones pasadas, presentes o futuras fundamentadas en la relación patrono-empleado. Señaló la ACT que en virtud de dicho relevo y renuncia de derechos, procedía en derecho que se dictara sentencia sumaria y se desestimara la causa de acción presentada por el señor Idrach.

El apelante presentóMoción de Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual indicó que en este caso, no hubo una renuncia expresa, inequívoca ni voluntaria según lo requiere el ordenamiento jurídico para las renuncias a derechos constitucionales. Señaló que la ACT tenía...

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