Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201200023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200023
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

LEXTA20120215-21 Sepúlveda Hernández v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

GLENDALY SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ
Recurrente
VS.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201200023
Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Número: CR-0867-11

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2012.

Comparece la señora Glendaly Sepúlveda Hernández (Sra. Sepúlveda Hernández) mediante Revisión Judicial y nos solicita la revocación de una decisión emitida y notificada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 12 de diciembre de 2011.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se desestima el recurso.

I

La Sra. Sepúlveda Hernández, luego de trabajar dieciséis (16) años como Oficial de Pensiones Alimentarias en el Departamento de la Familia, renunció a su empleo, acogiéndose al retiro voluntario de la Ley 70. La Sra.

Sepúlveda Hernández renunció debido a problemas de salud, tanto de ella como de su hijo. El 8 de septiembre de 2011, la Oficina Local de Carolina del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) determinó que la Sra.

Sepúlveda Hernández era inelegible para los beneficios de compensación por desempleo por motivo de renuncia. En desacuerdo con tal decisión, el 14 de septiembre de 2011, la Sra. Sepúlveda Hernández solicitó audiencia ante el Árbitro del DTRH. De dicha audiencia, celebrada el 9 de noviembre de 2011, se determinó que la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empelo descalificaba a la Sra. Sepúlveda Hernández para recibir el beneficio de seguro por desempleo.

De tal opinión, la Sra. Sepúlveda Hernández interpuso recurso de Apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el cual confirmó, adoptó e hizo formar parte de su decisión, las determinaciones formuladas por el Árbitro. Dicha decisión fue notificada el 12 de diciembre de 2011.

Inconforme, la Sra. Sepúlveda Hernández acudió ante nosotros mediante revisión judicial presentada el jueves, 12 de enero de 2012.

II

Los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción a los fines de poder atender los recursos presentados ante si. Souffront v. A.A.A., 164 D.P.R. 663, 674 (2005). No pueden atribuirse jurisdicción si no la tiene, ni las partes en...

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