Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201001170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001170
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-05 Longo de PR v.

Municipio de Arroyo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

LONGO DE PUERTO RICO, INC. Demandante-Apelante v. MUNICIPIO DE ARROYO Demandado-Apelado KLAN201001170 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas Civil Núm.: G3CI2007-00228 Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

Comparece ante nos, Longo de Puerto Rico Inc. (Longo) y nos solicita que revisemos una Sentencia de 11 de junio de 2010, notificada el 17 de junio de 2010 que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI acogió las contenciones del codemandado, y aquí apelado, Municipio de Arroyo (Municipio). De ese modo, desestimó la demanda en solicitud de sentencia declaratoria que presentó Longo. Entre otros argumentos, el Municipio había planteado que Longo no había agotado los remedios administrativos.

Inconforme con el dictamen, Longo acudió ante nos y señaló que erró el TPI al desestimar su demanda bajo el fundamento de que no procedía la presentación de una acción de sentencia declaratoria, sino un recurso de revisión. También, arguyó que erró el TPI al estimar que el arbitrio de construcción se imponía sobre el costo total de la obra, sin deducciones, basado en el precedente establecido en H.B.A. Contractors v. Mun. de Ceiba, 166 D.P.R. 443 (2005).

Habiendo recibido el recurso de Longo, concedimos oportunidad al Municipio para que presentara su alegato. Sin que cumpliera con lo ordenado, dimos por perfeccionado el recurso. Ahora, luego de examinar los argumentos de las partes, resolvemos.

Primero, tomamos cuenta de que ante el TPI, Longo presentó sendas acciones contra los municipios de Patillas y Arroyo. Dichas acciones fueron consolidadas y resueltas conjuntamente mediante el dictamen apelado. Ahora bien, Longo presentó dos apelaciones para cuestionar el dictamen en cuestión. En el KLAN2010 1171, atacó las contenciones del Municipio de Patillas. En el recurso de epígrafe, por su parte, cuestiona las contenciones del Municipio de Arroyo.

Valga agregar que en el KLAN20101171, este mismo panel confirmó el dictamen apelado. Tras examinar el expediente del caso, a igual resultado llegamos. De este modo, adelantamos que confirmamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias más relevantes para la resolución de este caso.

El Consorcio Agua para Todos, Inc. llevó a cabo una subasta para la construcción del proyecto Guayama Regional Aqueduct System, Arroyo-Patillas Water Transmission Line. Parte de dicho proyecto se desarrollaría en el Municipio de Patillas y otra parte en el Municipio de Arroyo. Longo participó en la subasta y logró que se le adjudicara la buena pro.

Como requisito para comenzar la obra, Longo reconoció su obligación de pagar un arbitrio de construcción, y ello, según le exige la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 21 L.P.R.A. §4001 et seq., y además, según la Ordenanza Núm.

15, Serie 1997-1998, aprobada por la Asamblea Municipal del Municipio de Arroyo. Para cumplir con lo anterior, Longo envió mediante su representación legal una comunicación al Director de Finanzas del Municipio de Arroyo.1 Informó al referido funcionario que el precio total de la porción del proyecto a realizarse en el referido Municipio ascendía a $2,560,958.54; explicó que al realizar una serie de deducciones por diversos conceptos que detalló, el precio de la actividad de construcción se reducía a $1,923,902.48; y finalmente, indicó que el valor estimado del arbitrio de construcción que debía pagar ascendía a $96,195.12. Esta partida representaba el 5% del mencionado precio de la actividad de construcción. Longo pagó la referida partida a la Oficina de Recaudaciones del Municipio y ésta emitió un recibo para acreditar el pago.2

Por su parte, el Director de Finanzas del Municipio respondió a la carta de Longo.3 En resumen, rechazó el valor estimado del arbitrio de construcción sugerido por Longo. Le indicó que dicho arbitrio debía computarse, conforme al caso H.B.A. Contractors v. Mun. de Ceiba, supra, partiendo del precio total de la porción del proyecto de construcción, en este caso, $2,560,958.54. Negó que el arbitrio debiera computarse de la diferencia entre la referida partida y las deducciones aludidas por Longo en su carta. De ese modo, el estimado del arbitrio a pagar debía ser de $128,047.93.

Longo estuvo inconforme con la referida determinación del Director de Finanzas, la cual, reputó como una determinación preliminar, no una de carácter final. Por tal razón, solicitó reconsideración del dictamen. Esbozó mediante comunicación escrita diversos argumentos para sostener su contención.4 Sin que el Director de Finanzas resolviera su petición, reiteró su solicitud mediante una segunda misiva.5 El Director de Finanzas terminó denegando la solicitud de reconsideración de Longo.6

También inconforme con esta determinación, Longo presentó una...

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